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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

PÆg. 5 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 sometidas, ni por los gastos y/o pérdidas económicas que ocasionen estas medidas, de conformidad con el Artícu-lo 8 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Agra- ria. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, TRANSPORTISTAS Y ALMACENES AUTORIZADOS POR ADUANAS Artículo 11º.- Las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de Cuarentena Vegetal, serán de cumplimien- to obligatorio y bajo responsabilidad de las personas na-turales y/o jurídicas, públicas o privadas, que participan o intervienen en los procesos de importación, exporta- ción, reexportación, tránsito internacional, cuarentenaposentrada y cuarentena interna. Artículo 12º.- Los costos que irrogue el cumplimiento de las medidas fitosanitarias antes mencionadas, serán asu- midos íntegramente por el usuario. Artículo 13º.- Cualquier persona natural y jurídica que transporte o conduzca plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados materia de importa-ción, tránsito internacional o cuarentena interna y los almacenes aduaneros o concesionarios postales que las alberguen, están obligados a proporcionar a losInspectores de Cuarentena Vegetal del SENASA los medios y facilidades para el cumplimiento de sus fun- ciones. Artículo 14º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados procedentes del extranjero des-tinados al consumo o rancho de tripulantes y pasajeros de aviones, barcos, trenes, vehículos u otros medios de transporte, residuos de alimentos de pasajeros y tripu-lantes, cama, alimentos de los animales transportados y materiales de estiba, no podrán ser internados al país, y en caso de ser desembarcados, el Inspector de Cuaren-tena Vegetal dispondrá su comiso y destrucción a costo de la empresa transportadora. Los desechos que son desembarcados para su destruc- ción, deben ser notificados al SENASA para verificar esta acción. Artículo 15º.- Los almacenes autorizados por Adua- nas no podrán despachar plantas, productos vegeta-les y otros artículos reglamentados materia de impor- tación y Tránsito Internacional que no cuenten con su respectivo Informe de Inspección y Verificación expe-dido por el Inspector de Cuarentena Vegetal del SE- NASA. Artículo 16º.- Los almacenes autorizados por Aduanas habilitarán un área especial para que se efectúen las ins- pecciones fitosanitarias a las plantas, productos vegeta-les ú otro artículo reglamentado materia de importación, exportación, reexportación o tránsito internacional. Esta área deberá estar acondicionada para el cumplimientode los dictámenes que establezca el Inspector de Cua- rentena Vegetal del SENASA, debiendo contar con las siguientes características: - Lugar delimitado para efectuar las inspecciones fitos- anitarias, que incluya un espacio físico para la trami-tación de documentos. - Área acondicionada para la ejecución de tratamien- tos resultado del dictamen del Inspector de Cuarente-na Vegetal. - Proporcionar indumentaria adecuada a los Inspecto- res de Cuarentena Vegetal, para las inspecciones encontenedores refrigerados o en ambientes con tem- peratura controlada. - Condiciones de luminosidad artificial apropiadas para efectuar inspecciones de noche. - Personal para efectuar la descarga de los envíos con fines de inspección y muestreo. - Zona de resguardo cuando se desconsoliden cargas de plantas, productos vegetales o otros artículos re- glamentados.CAPÍTULO VI DE LOS PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO Artículo 17º.- Los Puestos de Control Cuarentenario (PCC), son las sedes operativas, oficinas o lugares des- tinados al control fitosanitario de movilización, exporta-ción, reexportación, tránsito e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminaciónde plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peli- gro o con baja prevalencia, a través del flujo de medios de transporte, pasajeros y mercaderías. Artículo 18º.- Los Puestos de Control Cuarentenario se- rán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENA-SA, previo informe favorable de los Órganos de Línea Competentes, en la cual se detallarán sus funciones y ámbito de jurisdicción. Artículo 19º.- Los Puestos de Control Cuarentenario pueden ser externos e internos, debiendo ubicarse en elprimero de los casos, dentro de los Terminales Portua- rios y Aéreos o Complejos Fronterizos Terrestres; en el segundo, en lugares estratégicos donde el SENASA lodetermine; para tal efecto las Autoridades Locales, Insti- tuciones estatales o privadas responsables de las mis- mas, deberán brindar las facilidades necesarias para elfuncionamiento de dichas sedes. Artículo 20º.- El material sujeto a cuarentena posentra- da, sólo podrá ingresar al país, por el Puerto y Aeropuer- to del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el SE- NASA autorice mediante Resolución del Órgano de Lí-nea Competente. Artículo 21º.- La internación de encomiendas postales y paquetes certificados que contengan plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; únicamente podrán efectuarse por los Puntos de ingreso ubicados enel ámbito de la Aduana Postal de Lima, Aduana Aérea y Marítima del Callao y otras que el SENASA autorice me- diante Resolución del Órgano de Línea Competente. Artículo 22º.- Los Puestos de Control Cuarentenario ex- ternos se establecerán acorde a los puntos de entradaque se habiliten o autoricen en el país, en los cuales se permitan o se efectúen acciones de comercio fronterizo e internacional, así como se permita el flujo de personasy medios de transporte. Artículo 23º.- Los Puestos de Control Cuarentenario in- ternos serán establecidos para proteger aquellas áreas declaradas por el SENASA como áreas en peligro o de escasa prevalencia, de plagas catalogadas como cua-rentenaria A2. CAPÍTULO VII DE LAS CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO Artículo 24º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para su importación, exportación,reexportación o tránsito Internacional, serán clasificados en seis (6) categorías de riesgo fitosanitario aprobadas mediante Resolución del Órgano de Línea Competentedel SENASA, en función a su potencialidad de transpor- tar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto. Artículo 25º.- Tomando como base las Categorías de Riesgo Fitosanitario, se definirán las medidas fitosanita- rias necesarias de cumplirse para la importación, expor-tación, reexportación y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. CAPÍTULO VIII DE LOS TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS Artículo 26º.- Los tratamientos cuarentenarios aplicados a los envíos de plantas, productos vegetales y otros artí-