Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

PROYECTO
CAPITULO VI DE LOS PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO

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sometidas, ni por los gastos y/o perdidas economicas que ocasionen estas medidas, de conformidad con el Articulo 8 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Agraria. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, TRANSPORTISTAS Y ALMACENES AUTORIZADOS POR ADUANAS Articulo 11º.- Las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de Cuarentena Vegetal, seran de cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad de las personas naturales y/o juridicas, publicas o privadas, que participan o intervienen en los procesos de importacion, exportacion, reexportacion, MORDAZA internacional, cuarentena posentrada y cuarentena interna. Articulo 12º.- Los costos que irrogue el cumplimiento de las medidas fitosanitarias MORDAZA mencionadas, seran asumidos integramente por el usuario. Articulo 13º.- Cualquier persona natural y juridica que transporte o conduzca plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados materia de importacion, MORDAZA internacional o cuarentena interna y los almacenes aduaneros o concesionarios postales que las alberguen, estan obligados a proporcionar a los Inspectores de Cuarentena Vegetal del SENASA los medios y facilidades para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 14º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados procedentes del extranjero destinados al consumo o rancho de tripulantes y pasajeros de aviones, barcos, trenes, vehiculos u otros medios de transporte, residuos de alimentos de pasajeros y tripulantes, MORDAZA, alimentos de los animales transportados y materiales de estiba, no podran ser internados al MORDAZA, y en caso de ser desembarcados, el Inspector de Cuarentena Vegetal dispondra su comiso y destruccion a costo de la empresa transportadora. Los desechos que son desembarcados para su destruccion, deben ser notificados al SENASA para verificar esta accion. Articulo 15º.- Los almacenes autorizados por Aduanas no podran despachar plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados materia de importacion y MORDAZA Internacional que no cuenten con su respectivo Informe de Inspeccion y Verificacion expedido por el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA. Articulo 16º.- Los almacenes autorizados por Aduanas habilitaran un area especial para que se efectuen las inspecciones fitosanitarias a las plantas, productos vegetales u otro articulo reglamentado materia de importacion, exportacion, reexportacion o MORDAZA internacional. Esta area debera estar acondicionada para el cumplimiento de los dictamenes que establezca el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA, debiendo contar con las siguientes caracteristicas: Lugar delimitado para efectuar las inspecciones fitosanitarias, que incluya un espacio fisico para la tramitacion de documentos. Area acondicionada para la ejecucion de tratamientos resultado del dictamen del Inspector de Cuarentena Vegetal. Proporcionar indumentaria adecuada a los Inspectores de Cuarentena Vegetal, para las inspecciones en contenedores refrigerados o en ambientes con temperatura controlada. Condiciones de luminosidad artificial apropiadas para efectuar inspecciones de noche. Personal para efectuar la descarga de los envios con fines de inspeccion y muestreo. MORDAZA de resguardo cuando se desconsoliden cargas de plantas, productos vegetales o otros articulos reglamentados.

Articulo 17º.- Los Puestos de Control Cuarentenario (PCC), son las sedes operativas, oficinas o lugares destinados al control fitosanitario de movilizacion, exportacion, reexportacion, MORDAZA e importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, establecidos para evitar la introduccion y diseminacion de plagas reglamentadas, al MORDAZA y/o a las areas en peligro o con baja prevalencia, a traves del flujo de medios de transporte, pasajeros y mercaderias. Articulo 18º.- Los Puestos de Control Cuarentenario seran aprobados mediante Resolucion Jefatural del SENASA, previo informe favorable de los Organos de Linea Competentes, en la cual se detallaran sus funciones y ambito de jurisdiccion. Articulo 19º.- Los Puestos de Control Cuarentenario pueden ser externos e internos, debiendo ubicarse en el primero de los casos, dentro de los Terminales Portuarios y Aereos o Complejos Fronterizos Terrestres; en el MORDAZA, en lugares estrategicos donde el SENASA lo determine; para tal efecto las Autoridades Locales, Instituciones estatales o privadas responsables de las mismas, deberan brindar las facilidades necesarias para el funcionamiento de dichas sedes. Articulo 20º.- El material sujeto a cuarentena posentrada, solo podra ingresar al MORDAZA, por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de MORDAZA y otros que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organo de Linea Competente. Articulo 21º.- La internacion de encomiendas postales y paquetes certificados que contengan plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; unicamente podran efectuarse por los Puntos de ingreso ubicados en el ambito de la Aduana Postal de MORDAZA, Aduana Aerea y Maritima del Callao y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organo de Linea Competente. Articulo 22º.- Los Puestos de Control Cuarentenario externos se estableceran acorde a los puntos de entrada que se habiliten o autoricen en el MORDAZA, en los cuales se permitan o se efectuen acciones de comercio fronterizo e internacional, asi como se permita el flujo de personas y medios de transporte. Articulo 23º.- Los Puestos de Control Cuarentenario internos seran establecidos para proteger aquellas areas declaradas por el SENASA como areas en peligro o de escasa prevalencia, de plagas catalogadas como cuarentenaria A2. CAPITULO VII DE LAS CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO Articulo 24º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados para su importacion, exportacion, reexportacion o MORDAZA Internacional, seran clasificados en seis (6) categorias de riesgo fitosanitario aprobadas mediante Resolucion del Organo de Linea Competente del SENASA, en funcion a su potencialidad de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto. Articulo 25º.- Tomando como base las Categorias de Riesgo Fitosanitario, se definiran las medidas fitosanitarias necesarias de cumplirse para la importacion, exportacion, reexportacion y MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. CAPITULO VIII DE LOS TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS Articulo 26º.- Los tratamientos cuarentenarios aplicados a los envios de plantas, productos vegetales y otros arti-

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