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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 13 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 q) Certificado de funcionamiento de Plantas de Trata- miento y/o empaque: cinco por ciento (5%) de la UIT. r) Certificación del tratamiento de frío: seis por ciento (6%) por contenedor. s) Inspección fitosanitaria para acceder al Tratamiento hidrotérmico: cero punto doce por ciento (0.12%) dela UIT por Tonelada métrica o fracción; Supervisión del Tratamiento hidrotérmico: cero punto cincuenta y seis por ciento (0.56%) de la UIT por Tonelada Métri-ca o fracción, y por efectuar estos servicios en hora- rio extraordinario: - Lunes a viernes las 2 primeras horas: cero punto doscientos noventa por ciento (0.290%) de la UIT por inspector / hora o fracción. - Lunes a viernes las siguientes horas: cero punto trescientos seis por ciento (0.306%) de la UIT por inspector / hora o fracción. - Sábado, Domingo o feriado: cero punto trescien- tos seis por ciento (0.306%) de la UIT por inspec- tor / hora o fracción. Los procedimientos operacionales y demás activida- des; se regirán estrictamente a lo establecido en losPlanes de Trabajo específicos. t) Certificación fitosanitaria para movilización interna de plantas y productos vegetales: cero punto siete por ciento (0.7%) de la UIT hasta una (1) tonelada métri- ca y cero punto cero seis por ciento (0.06%) por tone-lada métrica adicional. Artículo 121º.- Las tasas por los servicios de inspección fitosanitaria, tratamientos y demás gestiones administra- tivas derivadas de la aplicación del presente Reglamen- to, serán establecidas mediante Resolución Ministerial ycomprendidas en el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SENASA. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 122º .- Las personas naturales o jurídicas que incumplan los dispositivos del presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que el mismo estable- ce y asumirán la responsabilidad civil y penal por los da-ños y perjuicios que pudieran derivarse por las infraccio- nes a las normas y dispositivos del presente Reglamen- to. Artículo 123º.- Las multas estarán establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momen-to de cometer la infracción. Artículo 124º .- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: 124.1 Para los importadores: a) Infracciones sancionables con el comiso y multa: - Al artículo 79º.- Por la pérdida de mercadería en el almacén o durante el transporte de la carga al almacén, la empresa que registró el almacén será sancionada con el comiso de la mercadería y multade tres veces el valor FOB de la mercadería. - Al artículo 80º.- Las plantas o sus partes, in- sectos, microorganismos y otro material suje- to a cuarentena posentrada, que sean impor- tadas por personas naturales o jurídicas queno cuenten con el Registro respectivo, serán rechazados de ingresar al país. La reincidencia, dará lugar al rechazo del em- barque y a una multa al importador, equivalen- te a 2 UIT.b) Infracciones sancionables con multa: - Al artículo 68º.- Cuando los envíos no vengan acondicionados correctamente para la inspec- ción, el importador será sujeto a una multa de0.5 UIT. - Al artículo 79º.- Por rotura del precinto del con- tenedor, antes de llegar al almacén (carga com- pleta), la empresa que registró el almacén será sancionada con 0.25% UIT. - Al artículo 79.- Por rotura del precinto o sticker en el almacén de la empresa (la carga se en-cuentra completa), la empresa que registró el almacén será sancionada con 1% UIT. - Al artículo 80º.- La reincidencia en la im- portación de plantas o sus partes, insectos, microorganismos y otro material sujeto acuarentena posentrada por personas natu- rales o jurídicas que no cuenten con el Re- gistro respectivo, serán rechazados de in-gresar al país y sujetos a una multa equiva- lente a 2 UIT. - Al Artículo 82.a)º.- Por no comunicar al SENA- SA del arribo del material sujeto a cuarentena posentrada al Lugar de Producción autoriza-do, se sancionará con una multa equivalente a 0.5 UIT; en caso de desaparición del material ingresado la sanción será equivalente a 4 UIT. - Al Artículo 82.c)º.- Por no prestar las facilida- des necesarias al Inspector de Cuarentena, afin que realice las inspecciones en los predios autorizados necesarias, el importador será multado con 2 UIT. - Al Artículo 84º: Por instalar material no autori- zado o cambiar las condiciones a los prediosbajo cuarentena posentrada, los importadores serán sancionados con una multa equivalente a 2 UIT. - Al Artículo 89º: Por disponer sin aprobación del SENASA del material que ingresó al paíscon fines de exposición únicamente, los im- portadores serán sancionados con una multa equivalente a 4 UIT. - Al Artículo 46.1º: Por no dar aviso al SENASA de cualquier cambio en la condición del predioautorizado o de sus profesionales o personal técnico inscritos, los centros Internacionales acreditados en el país, los Institutos de Inves-tigación Estatales, las Universidades e Institu- tos Agropecuarios Nacionales que realizan in- vestigación, serán pasibles a multas equiva-lentes a 1 UIT. c) Infracciones sancionables con multa y sus- pensión y/o cancelación: - Al Artículo 82.d)º.- Por no dar aviso al SENA- SA de la presencia de plagas en los predios bajo cuarentena posentrada, los importadores serán sancionados con una multa equivalentea 3 UIT y la cancelación de su registro - Al Artículo 85º.- Por extraer parte del material sujeto a cuarentena posentrada, el importador será multado con 4 UIT y su registro será can- celado. 124.2 Para los importadores y agentes de Aduanas que participan en la importación: a) Infracciones sancionables con el comiso y multa: - Al artículo 20º.- Por ingresar material sujeto a cuarentena posentrada por una Aduana dife-