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PÆg. 12 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 su diseminación o ingreso a áreas en peligro o de baja prevalencia, se deberá contar con los recursos nece-sarios; asimismo, se buscará la activa participación del sector privado que es afectado o potencialmente se puede afectar por los daños que ocasione la plagaindicada. Artículo 115º.- El SENASA establecerá, mediante Re- solución del Órgano de Línea competente, las medidas fitosanitarias para evitar la diseminación de estas plagas hacia áreas en peligro o con baja prevalencia de la mis-ma. Estas medidas pueden considerar el cumplimiento de algunas de la siguientes: 115.1. Aplicación de requisitos fitosanitarios para la pro- ducción, cosecha, manejo poscosecha y movili- zación de cultivos o productos hospedantes de laplaga. 115.2. Establecimiento de Puestos de Control Cuaren- tenario internos para proteger las áreas en peli- gro o de baja prevalencia de la plaga. 115.3. Aplicación de tratamientos a los productos hos- pedantes y desinfecciones a los medios de trans- porte. 115.4. Inspecciones obligatorias a todo tipo vehículo de carga y transporte de pasajeros, público oprivado, embalajes y medios de acomodamien- to, equipajes de pasajeros y tripulantes, enco- miendas; como condición de ingreso a lasáreas en peligro o de baja prevalencia de la plaga. 115.5. Vigilancia y muestreo periódicos a campos de producción, centros de acopio, almacenamiento, venta y distribución; así como a terminales devehículos de carga y pasajeros, lugar de produc- ción, huertos familiares, entre otros, ubicados dentro de las áreas en peligro o de baja prevalen-cia de la plaga. 115.6. Certificaciones fitosanitarias oficiales para auto- rizar la movilización interna de los productos hos- pedantes de la plaga identificada. Artículo 116º.- No podrán ingresar a las áreas en peligro o de baja prevalencia de plaga, las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, como enco-miendas, carga o equipaje acompañado de pasajeros, sin cumplir con las medidas que se establezcan para tal fin. Artículo 117º.- La certificación fitosanitaria no obligato- ria de plantas y productos vegetales y otros artículos re-glamentados, con fines distintos a los comprendidos en el artículo 112º, podrá efectuarse siempre y cuando sea a solicitud del usuario y cumpliendo con los procedimien-tos establecidos para tal fin. Artículo 118º.- Para la obtención del Certificado Fitosa- nitario para la Movilización Interna, el usuario presentará una solicitud para la Certificación Fitosanitaria del pro- ducto; dicho documento será entregado siempre y cuan-do exista un dictamen favorable del Inspector de Cuaren- tena Vegetal del SENASA. TÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 119º.- Están sujetos al pago de los derechos de tramitación (tasas) correspondientes a los procedimien-tos administrativos y servicios derivados de la aplicación del presente Reglamento; las personas naturales o jurí- dicas, públicas o privadas, incluidas las Representacio-nes Diplomáticas y Organismos No Gubernamentales, salvo Ley expresa o Acuerdo Internacional suscrito por el Perú. Artículo 120º.- Las tasas se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente ala fecha de la recepción de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a) Obtención del Permiso Fitosanitario de Importación: uno punto cinco por ciento (1.5 %) de la UIT. b) Obtención del Permiso Fitosanitario de Tránsito In- ternacional: uno punto cinco por ciento (1.5%) dela UIT. c) Modificación, actualización o duplicado del Permiso Fitosanitario de Importación o del Permiso Fitosanita- rio de Tránsito Internacional: uno por ciento (1%) de la UIT d) Obtención del Informe de Inspección y Verificación: cero punto cinco por ciento (0.5%) de la UIT. Los cos-tos por los servicios de inspección fitosanitaria y su- pervisión de tratamientos serán establecidos mediante Resolución Ministerial. e) Evaluación de casos especiales: tres punto cuatro por ciento (3.4.%) de la UIT. f) Aprobación fitosanitaria de almacén para guarda cus- todia de productos vegetales importados: cinco porciento (5%) de la UIT y dos punto ocho por ciento (2.8%) de la UIT por visita adicional. g) Levantamiento de guarda custodia de productos ve- getales importados: cuatro por ciento (4%) de la UIT. h) Registro de Importadores de material sujeto a cua- rentena posentrada seis: punto cinco por ciento (6.5%) de la UIT por Registro de importador con un sólo Pre-dio, y cinco punto cinco por ciento (5.5%) de la UIT por Predio adicional. i) Modificación del Registro de Importadores de mate- rial sujeto a cuarentena posentrada: cinco punto cin- co por ciento (5.5%) de la UIT por inclusión de Predio,y uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT por la inclusión de personal al equipo técnico o como profe- sional responsable. j) Inscripción en el Registro de instituciones importado- ras de germoplasma: cinco punto cinco por ciento(5.5%) de la UIT por Registro de importador con un sólo Predio y uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT por Predio adicional. k) Modificación del Registro de Instituciones importado- ras de germoplasma: cinco punto cinco por ciento(5.5%) de la UIT por inclusión de Predio, y uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT por la inclusión de personal al equipo técnico o como profesional respon-sable. l) Levantamiento de material sujeto a cuarentena po- sentrada: cinco por ciento (5%) de la UIT por visita obligatoria. m) Supervisión domiciliaria de material en cuarentena posentrada: por visita obligatoria cinco por ciento (2.5%) de la UIT. n) Certificación fitosanitaria para la exportación o reex- portación de plantas y productos vegetales, el pagopor servicios de inspección y el costo del formato de “Certificado Fitosanitario y Certificado Fitosanitario de Reexportación o Certificado de Exportación de pro-ductos industrializados”, uno por ciento (1%) de la UIT. Los costos por los servicios de inspección fitosanita- ria serán establecidos mediante Resolución Ministe-rial. o) Certificación fitosanitaria de Lugar de Producción: uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT por hectárea o fracción. p) Inscripción en el registro de acopiadores de frutas con destino a la exportación: uno por ciento (1%) de la UIT.