Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

su diseminacion o ingreso a areas en peligro o de baja prevalencia, se debera contar con los recursos necesarios; asimismo, se buscara la activa participacion del sector privado que es afectado o potencialmente se puede afectar por los danos que ocasione la plaga indicada. Articulo 115º.- El SENASA establecera, mediante Resolucion del Organo de Linea competente, las medidas fitosanitarias para evitar la diseminacion de estas plagas hacia areas en peligro o con baja prevalencia de la misma. Estas medidas pueden considerar el cumplimiento de algunas de la siguientes: 115.1. Aplicacion de requisitos fitosanitarios para la produccion, cosecha, manejo poscosecha y movilizacion de cultivos o productos hospedantes de la plaga. 115.2. Establecimiento de Puestos de Control Cuarentenario internos para proteger las areas en peligro o de baja prevalencia de la plaga. 115.3. Aplicacion de tratamientos a los productos hospedantes y desinfecciones a los medios de transporte. 115.4. Inspecciones obligatorias a todo MORDAZA vehiculo de carga y transporte de pasajeros, publico o privado, embalajes y medios de acomodamiento, equipajes de pasajeros y tripulantes, encomiendas; como condicion de ingreso a las areas en peligro o de baja prevalencia de la plaga. 115.5. Vigilancia y muestreo periodicos a MORDAZA de produccion, centros de acopio, almacenamiento, venta y distribucion; asi como a terminales de vehiculos de carga y pasajeros, lugar de produccion, huertos familiares, entre otros, ubicados dentro de las areas en peligro o de baja prevalencia de la plaga. 115.6. Certificaciones fitosanitarias oficiales para autorizar la movilizacion interna de los productos hospedantes de la plaga identificada. Articulo 116º.- No podran ingresar a las areas en peligro o de baja prevalencia de plaga, las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, como encomiendas, carga o equipaje acompanado de pasajeros, sin cumplir con las medidas que se establezcan para tal fin. Articulo 117º.- La certificacion fitosanitaria no obligatoria de plantas y productos vegetales y otros articulos reglamentados, con fines distintos a los comprendidos en el articulo 112º, podra efectuarse siempre y cuando sea a solicitud del usuario y cumpliendo con los procedimientos establecidos para tal fin. Articulo 118º.- Para la obtencion del Certificado Fitosanitario para la Movilizacion Interna, el usuario presentara una solicitud para la Certificacion Fitosanitaria del producto; dicho documento sera entregado siempre y cuando exista un dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA. TITULO VI DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION Articulo 119º.- Estan sujetos al pago de los derechos de tramitacion (tasas) correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios derivados de la aplicacion del presente Reglamento; las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, salvo Ley expresa o Acuerdo Internacional suscrito por el Peru. Articulo 120º.- Las tasas se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a

la fecha de la recepcion de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a) Obtencion del Permiso Fitosanitario de Importacion: uno punto cinco por ciento (1.5 %) de la UIT. b) Obtencion del Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional: uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT. c) Modificacion, actualizacion o duplicado del Permiso Fitosanitario de Importacion o del Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional: uno por ciento (1%) de la UIT d) Obtencion del Informe de Inspeccion y Verificacion: cero punto cinco por ciento (0.5%) de la UIT. Los costos por los servicios de inspeccion fitosanitaria y supervision de tratamientos seran establecidos mediante Resolucion Ministerial. e) Evaluacion de casos especiales: tres punto cuatro por ciento (3.4.%) de la UIT. f) Aprobacion fitosanitaria de almacen para guarda custodia de productos vegetales importados: cinco por ciento (5%) de la UIT y dos punto ocho por ciento (2.8%) de la UIT por visita adicional. g) Levantamiento de guarda custodia de productos vegetales importados: cuatro por ciento (4%) de la UIT. h) Registro de Importadores de material sujeto a cuarentena posentrada seis: punto cinco por ciento (6.5%) de la UIT por Registro de importador con un solo Predio, y cinco punto cinco por ciento (5.5%) de la UIT por Predio adicional. i) Modificacion del Registro de Importadores de material sujeto a cuarentena posentrada: cinco punto cinco por ciento (5.5%) de la UIT por inclusion de Predio, y uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT por la inclusion de personal al equipo tecnico o como profesional responsable. j) Inscripcion en el Registro de instituciones importadoras de germoplasma: cinco punto cinco por ciento (5.5%) de la UIT por Registro de importador con un solo Predio y uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT por Predio adicional. k) Modificacion del Registro de Instituciones importadoras de germoplasma: cinco punto cinco por ciento (5.5%) de la UIT por inclusion de Predio, y uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT por la inclusion de personal al equipo tecnico o como profesional responsable. l) Levantamiento de material sujeto a cuarentena posentrada: cinco por ciento (5%) de la UIT por visita obligatoria. m) Supervision domiciliaria de material en cuarentena posentrada: por visita obligatoria cinco por ciento (2.5%) de la UIT. n) Certificacion fitosanitaria para la exportacion o reexportacion de plantas y productos vegetales, el pago por servicios de inspeccion y el costo del formato de "Certificado Fitosanitario y Certificado Fitosanitario de Reexportacion o Certificado de Exportacion de productos industrializados", uno por ciento (1%) de la UIT. Los costos por los servicios de inspeccion fitosanitaria seran establecidos mediante Resolucion Ministerial. o) Certificacion fitosanitaria de Lugar de Produccion: uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT por hectarea o fraccion. p) Inscripcion en el registro de acopiadores de frutas con destino a la exportacion: uno por ciento (1%) de la UIT.

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