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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2003 (08/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 236649 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 PODER LEGISLATIVO LEY N” 27909 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY REFERIDA A LOS ALCANCES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS CONVENIOS O CONTRATOS QUE OTORGAN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 1º.- Alcance de la Estabilidad Tributaria Los Convenios que se suscriban al amparo de lo es- tablecido en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757 ylos contratos que se suscriban al amparo de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como los contratos de garantía y medidas de promoción a la inver-sión minera, que se suscriban al amparo de lo estableci- do en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,estabilizarán el Régimen del Impuesto a la Renta vigente a la fecha de la celebración del convenio o contrato, sién- doles aplicables también las normas publicadas en elDiario Oficial El Peruano al momento de su suscripción que modifiquen dicho régimen, aunque entren en vigen- cia en ejercicios posteriores, siempre y cuando estasmodificaciones se apliquen efectivamente de manera general. En tal sentido, las modificaciones aún no vigen- tes al momento de la suscripción del convenio serán deaplicación sólo a partir de su vigencia general; por lo que, en el supuesto que dicho régimen no entrase en vigencia por haber sido modificado o derogado con posterioridada la suscripción del convenio, éste queda automáticamen- te excluido del convenio de estabilidad. Lo dispuesto en esta norma será aplicable inclusive a los convenios y contratos que se encuentren en trámite ante el organismo competente. Artículo 2º.- Tasas del Impuesto a la Renta en Con- tratos Sectoriales Precísase que los dos puntos porcentuales a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley Nº 27343 - Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales, se aplicarán sobre la Tasa del Im-puesto a la Renta a que se refiere el primer párrafo del artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº054-99-EF y modificatorias. Artículo 3º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00289 LEY N” 27910 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE PLAZO ADICIONAL PARA QUE LAS EMPRESAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y M`QUINAS TRAGAMONEDAS ACREDITEN ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI) Artículo 1º.- Plazo Adicional para Renovación de Certificado de Inspección del INDECI Las empresas que explotan juegos de Casino y Máqui- nas Tragamonedas tienen como plazo adicional hasta el 31 de enero de 2003 para acreditar ante la DirecciónNacional de Turismo, la renovación del Certificado de Ins- pección otorgado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 2º.- Competencia para expedir Renovación de Certificado de Inspección La Renovación del Certificado de Inspección está a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDE- CI) y de sus órganos desconcentrados a nivel nacio- nal. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00290