Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 27909
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00289

LEY Nº 27910
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY REFERIDA A LOS ALCANCES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS CONVENIOS O CONTRATOS QUE OTORGAN ESTABILIDAD TRIBUTARIA
Articulo 1º.- Alcance de la Estabilidad Tributaria Los Convenios que se suscriban al MORDAZA de lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757 y los contratos que se suscriban al MORDAZA de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, asi como los contratos de garantia y medidas de promocion a la inversion minera, que se suscriban al MORDAZA de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, estabilizaran el Regimen del Impuesto a la Renta vigente a la fecha de la celebracion del convenio o contrato, siendoles aplicables tambien las normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano al momento de su suscripcion que modifiquen dicho regimen, aunque entren en vigencia en ejercicios posteriores, siempre y cuando estas modificaciones se apliquen efectivamente de manera general. En tal sentido, las modificaciones aun no vigentes al momento de la suscripcion del convenio seran de aplicacion solo a partir de su vigencia general; por lo que, en el supuesto que dicho regimen no entrase en vigencia por haber sido modificado o derogado con posterioridad a la suscripcion del convenio, este queda automaticamente excluido del convenio de estabilidad. Lo dispuesto en esta MORDAZA sera aplicable inclusive a los convenios y contratos que se encuentren en tramite ante el organismo competente. Articulo 2º.- Tasas del Impuesto a la Renta en Contratos Sectoriales Precisase que los dos puntos porcentuales a que se refiere el articulo 1.1 de la Ley Nº 27343 - Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al MORDAZA de las Leyes Sectoriales, se aplicaran sobre la Tasa del Impuesto a la Renta a que se refiere el primer parrafo del articulo 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE ESTABLECE PLAZO ADICIONAL PARA QUE LAS EMPRESAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS ACREDITEN ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE TURISMO LA RENOVACION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI)
Articulo 1º.- Plazo Adicional para Renovacion de Certificado de Inspeccion del INDECI Las empresas que explotan juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas tienen como plazo adicional hasta el 31 de enero de 2003 para acreditar ante la Direccion Nacional de Turismo, la renovacion del Certificado de Inspeccion otorgado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Articulo 2º.- Competencia para expedir Renovacion de Certificado de Inspeccion La Renovacion del Certificado de Inspeccion esta a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y de sus organos desconcentrados a nivel nacional. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00290

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