Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

Que, dentro de los objetivos y finalidades del Ministerio de Agricultura esta el promover el desarrollo sostenido del sector agrario, mediante el empleo de maquinaria y tecnologia agricola; Que, para el cumplimiento de las metas y objetivos senalados, el Ministerio de Agricultura cuenta con una dotacion de maquinaria MORDAZA y pesada en el departamento de MORDAZA, que requiere de un inmueble apropiado para su almacenamiento, seguridad y guardiania, ademas de contar con las instalaciones necesarias para el mantenimiento y reparacion de la maquinaria; Que, a la fecha el inmueble ubicado en el MORDAZA Industrial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social en Liquidacion, cuenta con las condiciones descritas en el considerando anterior, por lo cual viene siendo arrendado por el Ministerio de Agricultura para uso de la Direccion Regional Agraria MORDAZA para almacenaje de la maquinaria de su propiedad; Que, mediante el Oficio del visto de la Comision Nacional de Liquidacion y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, al que se adjunta el Oficio Nº 961-2002-AG-PMAAP del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada, se sustenta la necesidad de prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble citado en el tercer considerando; Que, el articulo 19º, inciso g) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece la exoneracion del MORDAZA de seleccion por las modalidades Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, para que en aplicacion del articulo 20º se realice a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura ha emitido el correspondiente Informe Legal y que la Direccion Regional Agraria MORDAZA, asi como el Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada, han emitido los informes tecnicos que sustentan la necesidad de dar continuidad al arrendamiento del inmueble MORDAZA mencionado; conforme establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en consecuencia, resulta procedente exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y autorizar el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento mencionado en los considerandos precedentes, conforme a lo previsto en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 19º ya articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y articulo 113º y 115º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese del requisito del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, y autorizase la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social en Liquidacion, ubicado en el MORDAZA Industrial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, inscrito en el Tomo 54, folio 464, Partida LMXV, Asiento 1 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA por los meses de enero a diciembre de 2003, por un valor de S/. 33 600,00 los cuales seran afectados presupuestalmente al Programa Promocion de la Produccion Agraria, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Facultese a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, a suscribir el contrato de arrendamiento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 00284

ECONOMIA Y FINANZAS
Sustituyen parrafo del articulo 3º y derogan literal del articulo 11º del D.S. Nº 104-95-EF que aprobo el Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios
DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias aprueban el Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios; Que, es parte de la politica del Estado Peruano aprovechar las preferencias arancelarias otorgadas al Peru por otros paises en el MORDAZA de las negociaciones comerciales u otros mecanismos; Que, a fin de mejorar la regulacion vigente del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, es necesario modificar el periodo que debe tomarse en consideracion a efectos de establecer el limite del valor de las exportaciones efectuadas por partidas arancelarias y por empresas no vinculadas de US$ 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituir el primer parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- La tasa de restitucion aplicable a los bienes definidos en los articulos precedentes sera el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de exportacion de hasta los primeros US$ 20 000 000,00 (Veinte millones de Dolares de los Estados Unidos de America) anuales de exportacion de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podra ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economia y Finanzas." Articulo 2º.- Derogar el literal b) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias; el Decreto Supremo Nº 042-2002-EF; el Decreto Supremo Nº 168-2002-EF, asi como toda disposicion que se oponga a lo establecido por este Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno de MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 00316

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