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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2003 (08/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 236654 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, dentro de los objetivos y finalidades del Ministe- rio de Agricultura está el promover el desarrollo sosteni-do del sector agrario, mediante el empleo de maquinaria y tecnología agrícola; Que, para el cumplimiento de las metas y objetivos señalados, el Ministerio de Agricultura cuenta con una dotación de maquinaria agrícola y pesada en el departa- mento de Puno, que requiere de un inmueble apropiadopara su almacenamiento, seguridad y guardianía, ade- más de contar con las instalaciones necesarias para el mantenimiento y reparación de la maquinaria; Que, a la fecha el inmueble ubicado en el Parque In- dustrial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, de propiedad del FondoNacional de Propiedad Social en Liquidación, cuenta con las condiciones descritas en el considerando anterior, por lo cual viene siendo arrendado por el Ministerio de Agri-cultura para uso de la Dirección Regional Agraria Puno para almacenaje de la maquinaria de su propiedad; Que, mediante el Oficio del visto de la Comisión Na- cional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Ope- rativa de Proyectos Especiales - UOPE, al que se adjun- ta el Oficio Nº 961-2002-AG-PMAAP del Programa deMaquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada, se sus- tenta la necesidad de prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble citado en el tercer conside-rando; Que, el artículo 19º, inciso g) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece la exoneración del proceso de selección por las modalidades Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, para prorrogar el plazo de contra- tos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la En- tidad, para que en aplicación del artículo 20º se realice através del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mi- nisterio de Agricultura ha emitido el correspondiente In-forme Legal y que la Dirección Regional Agraria Puno, así como el Programa de Maquinaria Agrícola, Agroin- dustrial y Pesada, han emitido los informes técnicos quesustentan la necesidad de dar continuidad al arrenda- miento del inmueble antes mencionado; conforme esta- blece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en consecuencia, resulta procedente exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y autorizar el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la pró- rroga del plazo del contrato de arrendamiento menciona-do en los considerandos precedentes, conforme a lo pre- visto en el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 19º ya artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y artículo 113º y 115º del Reglamento de laLey Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonérese del requisito del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, y autorízase la prórrogadel plazo del contrato de arrendamiento del inmueble de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social en Liquidación, ubicado en el parque Industrial Taparachi,distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, inscrito en el Tomo 54, folio 464, Partida LMXV, Asiento 1 del Registro de la Propiedad Inmueble de Punopor los meses de enero a diciembre de 2003, por un va- lor de S/. 33 600,00 los cuales serán afectados presupuestalmente al Programa Promoción de la Pro-ducción Agraria, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Facúltese a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agri- cultura, a suscribir el contrato de arrendamiento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución.Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción y de los informes que la sustentan a Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días ca- lendario siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00284 ECONOMÍA Y FINANZAS Sustituyen pÆrrafo del artículo 3” y derogan literal del artículo 11” del D.S. N” 104-95-EF que aprobó el Reglamen- to del Procedimiento de RestituciónSimplificado de Derechos Arancelarios DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias aprueban el Reglamento del Procedi-miento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios; Que, es parte de la política del Estado Peruano apro- vechar las preferencias arancelarias otorgadas al Perú por otros países en el marco de las negociaciones co- merciales u otros mecanismos; Que, a fin de mejorar la regulación vigente del Proce- dimiento de Restitución Simplificado de Derechos Aran- celarios, es necesario modificar el período que debe to-marse en consideración a efectos de establecer el límite del valor de las exportaciones efectuadas por partidas arancelarias y por empresas no vinculadas de US$ 20000 000,00 (Veinte millones y 00/100 Dólares de los Es- tados Unidos de América); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Sustituir el primer párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, porel siguiente texto: "Artículo 3º.- La tasa de restitución aplicable a los bienes definidos en los artículos precedentes será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de exportación de hasta los primeros US$ 20 000 000,00(Veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora novinculada, monto que podrá ser reajustado de acuer- do a las evaluaciones que realice el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas." Artículo 2º.- Derogar el literal b) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modifi-catorias; el Decreto Supremo Nº 042-2002-EF; el De- creto Supremo Nº 168-2002-EF, así como toda dispo- sición que se oponga a lo establecido por este Decre-to Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 00316