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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2003 (08/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 236652 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de traba- jo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legaleshasta el límite establecido en la convención colectiva. No podrán otorgarse ni modificarse permisos ni licen- cias sindicales por acto o norma administrativa.” Artículo 2º.- Negociación Colectiva Modifícanse los artículos 43º, 46º y 56º del Título III sobre Negociación Colectiva del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, los mismos que quedan redactados como sigue: “Artículo 43º.- La convención colectiva de trabajo tie- ne las características siguientes: a) Modifica de pleno derecho los aspectos de la rela- ción de trabajo sobre los que incide. Los contratosindividuales quedan automáticamente adaptados a aquella y no podrán contener disposiciones con- trarias en perjuicio del trabajador. b) Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior o; si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego, excepto las esti-pulaciones para las que señale plazo distinto que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su suscrip-ción. c) Rige durante el período que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duración es de un (1) año. d) Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas concarácter permanente o cuando las partes acuer- den expresamente su renovación o prórroga total o parcial. e) Continúa en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares. f) Debe formalizarse por escrito en tres (3) ejempla- res, uno para cada parte y el tercero para su pre- sentación a la Autoridad de Trabajo con el objetode su registro y archivo. Artículo 46º.- Para que el producto de una negocia- ción colectiva por rama de actividad o gremio tenga efectos generales para todos los trabajadores del ámbito, se requiere que la organización sindical u or-ganizaciones sindicales representen a la mayoría de las empresas y trabajadores de la actividad o gremio respectivo, en el ámbito local, regional o nacional, yque sean convocadas, directa o indirectamente, to- das las empresas respectivas. En caso no se cumplan los requisitos de mayoría se-ñalados en el párrafo anterior, el producto de la nego- ciación colectiva, sea convenio o laudo arbitral, o ex- cepcional por resolución administrativa, tiene una efi-cacia limitada a los trabajadores afiliados a la organi- zación u organizaciones sindicales correspondientes. De existir un nivel de negociación en determinada ramade actividad ésta mantendrá su vigencia. Artículo 56º.- En el curso del procedimiento, a peti- ción de una de las partes o de oficio, el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, a través de una ofi- cina especializada, practicará la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinará la situa-ción económico-financiera de las empresas y su ca- pacidad para atender dichas peticiones, teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares,en la misma actividad económica o en la misma re- gión. Asimismo estudiará, en general, los hechos y circuns-tancias implícitos en la negociación. La Oficina especializada podrá contar con el aseso- ramiento del Ministerio de Economía y Finanzas, laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- res (CONASEV) y de otras instituciones cuando la naturaleza o importancia del caso lo requiera.El dictamen correspondiente, debidamente fundamen- tado y emitido sobre la base de la documentación que obligatoriamente presentarán las empresas y de lasinvestigaciones que se practiquen será puesto en co- nocimiento de las partes para que puedan formular su observación.”Artículo 3º.- Huelga Modifícanse los artículos 68º, 73º, 82º y 83º del Título IV sobre Huelga del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Rela- ciones Colectivas, los mismos que quedan redactadoscomo sigue: “Artículo 68º .- Cuando una huelga se prolongue ex- cesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemen- te a una empresa o sector productivo, o derive en ac- tos de violencia, o de cualquier manera, asuma ca-racterísticas graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promoverá el arreglo di- recto u otras formas de solución pacífica del conflicto.De fracasar ésta, el Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo resolverá en forma definitiva. Artículo 73º .- Para la declaración de huelga se re- quiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. b) Que la decisión sea adoptada en la forma que ex- presamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los tra- bajadores comprendidos en su ámbito.El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad.Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convoca-da expresamente y ratificada por las bases. c) Que sea comunicada al empleador y a la Autori- dad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) díasútiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando co- pia del acta de votación. d) Que la negociación colectiva no haya sido someti- da a arbitraje. Artículo 82º .- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cum- plimiento de actividades indispensables, los trabaja-dores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y acti-vidades que así lo exijan. Anualmente y durante el primer trimestre, las empre- sas que prestan estos servicios esenciales, comuni-carán a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesariospara el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos.La indicada comunicación tiene por objeto que los tra- bajadores u organización sindical que los represente cumpla con proporcionar la nómina respectiva cuan-do se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a Ley. Los casos de diver-gencia sobre el número y ocupación de los trabajado- res que deben figurar en la relación señalada en este artículo, serán resueltos por la Autoridad de Trabajo.Artículo 83º .- Son servicios públicos esenciales: a) Los sanitarios y de salubridad. b) Los de limpieza y saneamiento. c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y com- bustible. d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necrop- sias. e) Los de establecimientos penales.f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones. g) Los de transporte. h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional. i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República. j) Otros que sean determinados por Ley. Artículo 4º.- Derogatorias Deróganse el artículo 67º y la Tercera y Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.