Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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LEY Nº 27911
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

delitos de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de educandos, en el Ministerio de Educacion. Articulo 8º.- Derogacion Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00291

LEY QUE REGULA MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE O ADMINISTRATIVO IMPLICADO EN DELITOS DE VIOLACION DE LA MORDAZA SEXUAL
Articulo 1º.- De la Separacion Definitiva o Destitucion del Servicio La condena ejecutoriada o consentida por delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de un educando acarrea la separacion definitiva o destitucion automatica del docente o personal administrativo de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del articulo 27º de la Ley del Profesorado Nº 24029, o inciso d) del articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 respectivamente. La sancion administrativa referida en el parrafo anterior, se aplicara, aun si el Juez dispone la suspension de la ejecucion de la pena o la reserva del fallo condenatorio. En este ultimo caso el agraviado, comunicara este hecho a la autoridad administrativa pertinente. Articulo 2º.- De las Medidas Preventivas Como consecuencia de la MORDAZA de una denuncia administrativa o MORDAZA penal contra un docente o servidor administrativo sobre la comision de un delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de un educando, previa calificacion, el organo intermedio del Ministerio de Educacion podra separarlo de su funcion y ponerlo a disposicion de la Oficina de Personal para realizar trabajos administrativos compatibles con su cargo, en tanto dure dicho proceso. Por ningun motivo se le desplazara a otro centro educativo ni tampoco a otra oficina administrativa del sector. Mientras se resuelve su situacion, el docente y el servidor administrativo tendran derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedidos de hacer uso de sus vacaciones o licencias o presentar renuncia. Articulo 3º.- Del Desplazamiento El docente o servidor administrativo tendra derecho a solicitar una reasignacion inmediata a otro centro educativo de su eleccion, con prescindencia del procedimiento ordinario, en caso de archivamiento o sentencia absolutoria por parte del Ministerio Publico o autoridad jurisdiccional, segun sea el caso, respecto a la comision de delitos de violacion de la MORDAZA sexual. Articulo 4º.- Impedimento de Reingreso El docente o servidor administrativo que MORDAZA sido sancionado con separacion definitiva o destitucion del servicio, segun el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, no podra reingresar al servicio publico. Articulo 5º.- Del Reglamento E l Po d e r E j e c u t i vo d e b e r a d i c t a r n o r m a s reglamentarias pertinentes mediante Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. En este mismo plazo todas las disposiciones administrativas relacionadas con esta Ley se adecuaran a la misma. Articulo 6º.- Excepcion Exceptuase a la presente Ley de lo establecido en el inciso a) del articulo 13º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212. Articulo 7º.- Del Registro Crease el registro de docentes y personal administrativo que hubiesen sido sancionados por la comision de

LEY Nº 27912
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y LEVANTA LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL COMITE DE MORDAZA SINDICAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Articulo 1º.- MORDAZA Sindical Modificanse los articulos 10º, 11º inciso a), 12º, 14º, 20º, 24º, 31º y 32º del Titulo II sobre MORDAZA Sindical del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, los mismos que quedan redactados como sigue: "Articulo 10º.- Son obligaciones de las organizaciones sindicales: a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujecion a las leyes y normas que las regulan. b) Llevar libros de actas, de registro de afiliacion y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo. c) Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva asi como los acuerdos referentes a la misma y demas decisiones de interes general. d) Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompanando MORDAZA autentica del MORDAZA texto y, asimismo a aquella y al empleador,

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