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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2003 (08/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 236650 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 LEY N” 27911 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE O ADMINISTRATIVO IMPLICADO EN DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Artículo 1º.- De la Separación Definitiva o Desti- tución del Servicio La condena ejecutoriada o consentida por delito de violación de la libertad sexual en agravio de un educando acarrea la separación definitiva o destitución automáticadel docente o personal administrativo de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 27º de la Ley del Pro- fesorado Nº 24029, o inciso d) del artículo 26º del Decre-to Legislativo Nº 276 respectivamente. La sanción administrativa referida en el párrafo ante- rior, se aplicará, aún si el Juez dispone la suspensión dela ejecución de la pena o la reserva del fallo condenato- rio. En este último caso el agraviado, comunicará este hecho a la autoridad administrativa pertinente. Artículo 2º.- De las Medidas Preventivas Como consecuencia de la presentación de una denun- cia administrativa o proceso penal contra un docente o servidor administrativo sobre la comisión de un delito de violación de la libertad sexual en agravio de un educan-do, previa calificación, el órgano intermedio del Ministe- rio de Educación podrá separarlo de su función y ponerlo a disposición de la Oficina de Personal para realizar tra-bajos administrativos compatibles con su cargo, en tanto dure dicho proceso. Por ningún motivo se le desplazará a otro centro educativo ni tampoco a otra oficina adminis-trativa del sector. Mientras se resuelve su situación, el docente y el ser- vidor administrativo tendrán derecho al goce de sus re-muneraciones, estando impedidos de hacer uso de sus vacaciones o licencias o presentar renuncia. Artículo 3º.- Del Desplazamiento El docente o servidor administrativo tendrá derecho a solicitar una reasignación inmediata a otro centro educa-tivo de su elección, con prescindencia del procedimiento ordinario, en caso de archivamiento o sentencia absolu- toria por parte del Ministerio Público o autoridad jurisdic-cional, según sea el caso, respecto a la comisión de de- litos de violación de la libertad sexual. Artículo 4º.- Impedimento de Reingreso El docente o servidor administrativo que haya sido sancionado con separación definitiva o destitución delservicio, según el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, no podrá reingresar al servicio público. Artículo 5º.- Del Reglamento El Poder Ejecutivo deberá dictar normas reglamentarias pertinentes mediante Decreto Supre-mo, en el plazo de treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. En este mismo plazo todas las disposiciones ad-ministrativas relacionadas con esta Ley se adecua- rán a la misma. Artículo 6º.- Excepción Exceptúase a la presente Ley de lo establecido en el inciso a) del artículo 13º de la Ley Nº 24029, modificadapor la Ley Nº 25212. Artículo 7º.- Del Registro Créase el registro de docentes y personal administra- tivo que hubiesen sido sancionados por la comisión dedelitos de violación de la libertad sexual en agravio de educandos, en el Ministerio de Educación. Artículo 8º.- Derogación Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00291 LEY N” 27912 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y LEVANTA LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Artículo 1º.- Libertad Sindical Modifícanse los artículos 10º, 11º inciso a), 12º, 14º, 20º, 24º, 31º y 32º del Título II sobre Libertad Sindical del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas deTrabajo, los mismos que quedan redactados como sigue: “Artículo 10º .- Son obligaciones de las organizacio- nes sindicales: a) Observar estrictamente sus normas instituciona- les con sujeción a las leyes y normas que las re- gulan. b) Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autori- dad de Trabajo. c) Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a la misma y demás deci- siones de interés general. d) Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador,