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PÆg. 236663 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 SALUD Declaran de oficio nulidad del proceso de selección para la adquisición de ins- trumentos de medición RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1946-2002-SA/DM Lima, 17 de diciembre del 2002VISTOS: El Recurso de Apelación presentada por el Consorcio PASSIM - SBS ASOCIADOS, el Informe Nº 1184-2002- CE/AD0042 - Informe Técnico del Comité Especial, losOficios Nº 1176-2002-CE/ADS0042 y Nº 1177-2002-CE/ ADS0042 (Traslado del Recurso), el Oficio Nº 3758-2002- OGAJ y el Informe Nº 1762-2002-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM establece en el tercer párrafo delnumeral 1. del artículo 40º, la exigencia en las Bases de establecer en ellas características y/o especificaciones técnicas, requerimientos técnicos así como factores deevaluación sujetos a criterios de razonabilidad y objeti- vos congruentes con el bien, servicio u obra a contratar, señalando como prohibido el establecer características,especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes en rela- ción con el objeto de la convocatoria; Que, el artículo 60º de la misma norma establece que para acreditar las prestaciones relacionadas con el obje- to de la convocatoria, se podrá solicitar la presentaciónde certificados, constancias o copias de los contratos, según corresponda, debiendo ello establecerse en las Bases con claridad; Que el principio de transparencia establecido en el numeral 5 del artículo 2º del mismo Reglamento estable- ce que toda adquisición o contratación deberá realizarsesobre la base de criterios de calificaciones objetivas sus- tentadas y accesibles a los postores; Que, de la documentación referida en vistos se ob- serva que en las Bases no se han establecido con clari- dad los criterios de evaluación, en la medida que, con respecto al factor de evaluación C. CERTIFICADO DECALIDAD, las Bases sólo se limitan a establecer como criterios de calificación la Presentación de 1 certificado ISO y la Presentación de 2 o más certificados ISO, asig-nando un puntaje determinado para cada caso sin espe- cificar si el certificado ISO será con respecto del postor, del producto o del fabricante; asimismo, en el factor seestablece la exigencia de Acreditación de Normas me- diante la Presentación de 1 norma o la Presentación de 2 o más normas, sin especificar claramente si entre estasnormas debe considerarse las normas ISO o si se trata de normas de calidad distintas a las ISO, lo que no per- mitiría una evaluación objetiva en el presente proceso deselección; Que, asimismo con respecto al Factor E. EXPERIEN- CIA DEL POSTOR, las Bases no especifican qué docu-mento servirá como sustento para acreditar el rubro "Vo- lumen de Ventas (sólo del año 2000)", incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 60º del Decreto Supremo Nº13-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado así como el principio de trans- parencia recogido en la misma norma y por tanto no po-dría permitir, en principio una evaluación basada en cri- terios objetivos, como lo exige el artículo 40º del Regla- mento; Que, el informe presentado por el Comité Especial señala que para la evaluación y calificación del rubro EXPERIENCIA DEL POSTOR - Volumen de Ventas, seestá considerando la presentación de la copia de la De- claración Jurada de pago anual del Impuesto a la Renta, que se exigió presentar en el numeral 8.7.14, el cual sóloconsignó "Declaración Jurada presentada a la SUNAT (2001)", de lo cual no obviamente no se puede sustentar la deducción del Comité consignada en su Informe, asi-mismo, dicho numeral no especificó el impuesto al quese refiere la declaración jurada e incluso señaló el año 2001 sin detallar si era el de presentación de la declara- ción o el del ejercicio por el que se declaraba; Que, incluso en el supuesto caso que las Bases hu- biesen exigido copia de la Declaración Jurada de pago anual del Impuesto a la Renta, con la finalidad de acredi- tar el volumen de ventas del postor, lo cual como ya indi-camos no se verifica en este caso, ello no coadyuva a una evaluación objetiva de las propuestas, en la medida que si bien estas declaraciones juradas señalan un volu-men de ventas netas que se han realizado a lo largo del año respecto del cual se está formulando la declaración, estas últimas no necesariamente están relacionadas conel objeto del proceso de selección vulnerando así lo es- tablecido en el artículo 40º del Reglamento que califica como prohibido establecer requerimientos técnicos o fac-tores de evaluación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria, asimismo las declaraciones juradas de este tipo presentadas anteSUNAT dejan mostrar mayor información a la que la Enti- dad realmente necesita a efectos de calificar la propues- ta, existiendo medios mucho más eficientes y congruen-tes para demostrar una experiencia mediante volúmenes de venta, como lo son las órdenes de compra, contratos o facturas, entre otros; Que, de acuerdo al artículo 57º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y al artículo 26º de su Reglamento, el Titular del Pliego podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por contra- vención a las normas legales, hasta antes de la cele- bración del contrato a través de una resolución que de-berá expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, conforme a lo indicado no cabe pronunciarse sobre cuestiones de fondo del Recurso de Apelación in-terpuesto por el postor PASSIM-SBS Asociados; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el artículo 8º literal l) de laLey Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de Oficio la NULIDAD del pro- ceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0042-2002-MINSA "Adquisición de Instrumentos de Medición", retrotrayéndolo a la etapa de Convocatoria, debiendo el Comité Especial reelaborar las Bases observando lasdisposiciones vigentes en materia de contratación admi- nistrativa y conforme a la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con conoci-miento del Comité Especial y demás órganos de la Enti- dad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 00237 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Director Ejecuti- vo de PROV˝AS NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2003-MTC/01 Lima, 7 de enero de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2002- MTC/15.01 se designó al señor Mario Quiroga Guerinoni en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia al cargo para el cual fue designado;