Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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SALUD
Declaran de oficio nulidad del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de instrumentos de medicion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1946-2002-SA/DM MORDAZA, 17 de diciembre del 2002 VISTOS: El Recurso de Apelacion presentada por el Consorcio PASSIM - SBS ASOCIADOS, el Informe Nº 1184-2002CE/AD0042 - Informe Tecnico del Comite Especial, los Oficios Nº 1176-2002-CE/ADS0042 y Nº 1177-2002-CE/ ADS0042 (Traslado del Recurso), el Oficio Nº 3758-2002OGAJ y el Informe Nº 1762-2002-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece en el tercer parrafo del numeral 1. del articulo 40º, la exigencia en las Bases de establecer en ellas caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, requerimientos tecnicos asi como factores de evaluacion sujetos a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra a contratar, senalando como prohibido el establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria; Que, el articulo 60º de la misma MORDAZA establece que para acreditar las prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, se podra solicitar la MORDAZA de certificados, constancias o copias de los contratos, segun corresponda, debiendo ello establecerse en las Bases con claridad; Que el MORDAZA de transparencia establecido en el numeral 5 del articulo 2º del mismo Reglamento establece que toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios de calificaciones objetivas sustentadas y accesibles a los postores; Que, de la documentacion referida en vistos se observa que en las Bases no se han establecido con claridad los criterios de evaluacion, en la medida que, con respecto al factor de evaluacion C. CERTIFICADO DE CALIDAD, las Bases solo se limitan a establecer como criterios de calificacion la MORDAZA de 1 certificado ISO y la MORDAZA de 2 o mas certificados ISO, asignando un puntaje determinado para cada caso sin especificar si el certificado ISO sera con respecto del postor, del producto o del fabricante; asimismo, en el factor se establece la exigencia de Acreditacion de Normas mediante la MORDAZA de 1 MORDAZA o la MORDAZA de 2 o mas normas, sin especificar claramente si entre estas normas debe considerarse las normas ISO o si se trata de normas de calidad distintas a las ISO, lo que no permitiria una evaluacion objetiva en el presente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo con respecto al Factor E. EXPERIENCIA DEL POSTOR, las Bases no especifican que documento servira como sustento para acreditar el rubro "Volumen de Ventas (solo del ano 2000)", incumpliendo asi lo dispuesto en el articulo 60º del Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado asi como el MORDAZA de transparencia recogido en la misma MORDAZA y por tanto no podria permitir, en MORDAZA una evaluacion basada en criterios objetivos, como lo exige el articulo 40º del Reglamento; Que, el informe presentado por el Comite Especial senala que para la evaluacion y calificacion del rubro EXPERIENCIA DEL POSTOR - Volumen de Ventas, se esta considerando la MORDAZA de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de pago anual del Impuesto a la Renta, que se exigio presentar en el numeral 8.7.14, el cual solo consigno "Declaracion Jurada presentada a la SUNAT (2001)", de lo cual no obviamente no se puede sustentar la deduccion del Comite consignada en su Informe, asimismo, dicho numeral no especifico el impuesto al que

se refiere la declaracion jurada e incluso senalo el ano 2001 sin detallar si era el de MORDAZA de la declaracion o el del ejercicio por el que se declaraba; Que, incluso en el supuesto caso que las Bases hubiesen exigido MORDAZA de la Declaracion Jurada de pago anual del Impuesto a la Renta, con la finalidad de acreditar el volumen de ventas del postor, lo cual como ya indicamos no se verifica en este caso, ello no coadyuva a una evaluacion objetiva de las propuestas, en la medida que si bien estas declaraciones juradas senalan un volumen de ventas netas que se han realizado a lo largo del ano respecto del cual se esta formulando la declaracion, estas ultimas no necesariamente estan relacionadas con el objeto del MORDAZA de seleccion vulnerando asi lo establecido en el articulo 40º del Reglamento que califica como prohibido establecer requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria, asimismo las declaraciones juradas de este MORDAZA presentadas ante SUNAT dejan mostrar mayor informacion a la que la Entidad realmente necesita a efectos de calificar la propuesta, existiendo medios mucho mas eficientes y congruentes para demostrar una experiencia mediante volumenes de venta, como lo son las ordenes de compra, contratos o facturas, entre otros; Que, de acuerdo al articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al articulo 26º de su Reglamento, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion a las normas legales, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato a traves de una resolucion que debera expresar la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, conforme a lo indicado no cabe pronunciarse sobre cuestiones de fondo del Recurso de Apelacion interpuesto por el postor PASSIM-SBS Asociados; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el articulo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de Oficio la NULIDAD del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00422002-MINSA "Adquisicion de Instrumentos de Medicion", retrotrayendolo a la etapa de Convocatoria, debiendo el Comite Especial reelaborar las Bases observando las disposiciones vigentes en materia de contratacion administrativa y conforme a la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, con conocimiento del Comite Especial y demas organos de la Entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 00237

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2003-MTC/01 MORDAZA, 7 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 504-2002MTC/15.01 se designo al senor MORDAZA Quiroga Guerinoni en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designado;

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