Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan o MORDAZA incompatibles con la presente Ley. Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo queda encargado de elaborar el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que consolide la legislacion y las modificaciones producidas, el mismo que sera publicado a traves de Decreto Supremo en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. Tercera.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, queda encargado de elaborar el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que incorpore las disposiciones de la presente Ley y consolide las normas reglamentarias sobre dicha materia. El Reglamento sera expedido por Decreto Supremo en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00292

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM se dicto los lineamientos mediante los cuales se delimita y autoriza el desarrollo de actividades empresariales que con caracter subsidiario puede realizar el Estado; Que, la aplicacion inmediata de las normas indicadas en el tercer considerando, trae como consecuencia que las actividades empresariales del Estado que requieren subsidio pierdan financiamiento, requiriendose el aporte del Tesoro Publico para su continuacion; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2002-PCM se modifico el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, a fin de establecer los criterios objetivos mediante los cuales FONAFE cautela que la actividad empresarial del Estado se realice de conformidad con lo establecido en el articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru, conciliando el MORDAZA de Subsidiariedad con una eficiente utilizacion de la inversion publica, disponiendose que las empresas del Estado que no reciban la autorizacion de FONAFE deben regularizar su situacion MORDAZA del 31 de diciembre de 2002; Que, a la fecha no se ha podido concluir con la elaboracion del estudio economico que determinara las actividades no subsidiarias que son requeridas para el desarrollo economicamente independiente de las empresas del Estado, por lo que se requiere prorrogar el plazo mencionado en el considerando anterior; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 6º.- Las empresas bajo el ambito de FONAFE que no se sujeten a lo dispuesto en este Decreto Supremo tendran hasta el 30 de junio de 2003 para regularizar su situacion." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican decreto que dicto lineamientos mediante los cuales se delimita y autoriza el desarrollo de actividades empresariales que con caracter subsidiario puede realizar el Estado
DECRETO SUPREMO Nº 141-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru establece que solo autorizado por Ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia nacional y que la actividad empresarial, publica o no publica, recibe el mismo tratamiento legal; Que, la Undecima Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru senala que las disposiciones de la propia Constitucion que exijan nuevos o mayores gastos publicos se deben aplicar en forma progresiva;

MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 00315

AGRICULTURA
Autorizan contratacion de prorroga de arrendamiento de inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0004-2003-AG MORDAZA, 6 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 1036-2002-AG-CL-UOPE/P por el que la Comision Nacional de Liquidacion y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, solicita la prorroga del contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la MORDAZA de Juliaca, Puno;

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