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PÆg. 236653 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan o sean incompatibles con la presenteLey. Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo queda encargado de elaborar el Texto Único Or-denado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que consolide la legislación y las modificaciones produ- cidas, el mismo que será publicado a través de DecretoSupremo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábi- les de la entrada en vigencia de la presente Ley. Tercera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, queda encargado de elaborar el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que incorpore las disposiciones de la presente Ley y consolide las nor-mas reglamentarias sobre dicha materia. El Reglamento será expedido por Decreto Supremo en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles contados a partirde la entrada en vigencia de esta Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00292 PODER EJECUTIVO P C M Modifican decreto que dictó lineamien- tos mediante los cuales se delimita yautoriza el desarrollo de actividadesempresariales que con carÆcter subsi-diario puede realizar el Estado DECRETO SUPREMO Nº 141-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 60º de la Constitución Política del Perú establece que sólo autorizado por Ley expresa, el Esta- do puede realizar subsidiariamente actividad empresa- rial, directa o indirecta, por razón de alto interés público ode manifiesta conveniencia nacional y que la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo trata- miento legal; Que, la Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que las disposiciones de la propia Constitución que exijannuevos o mayores gastos públicos se deben aplicar en forma progresiva;Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM se dictó los lineamientos mediante los cuales se delimita y autoriza el desarrollo de actividades empresariales que con carácter subsidiario puede realizar el Estado; Que, la aplicación inmediata de las normas indicadas en el tercer considerando, trae como consecuencia que las actividades empresariales del Estado que requierensubsidio pierdan financiamiento, requiriéndose el aporte del Tesoro Público para su continuación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2002-PCM se modificó el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, a fin de establecer los criterios objetivos mediante los cuales FONAFE cautela que la actividad empresarial del Esta-do se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú, conci- liando el Principio de Subsidiariedad con una eficienteutilización de la inversión pública, disponiéndose que las empresas del Estado que no reciban la autorización de FONAFE deben regularizar su situación antes del 31 dediciembre de 2002; Que, a la fecha no se ha podido concluir con la elabo- ración del estudio económico que determinará las activi-dades no subsidiarias que son requeridas para el desa- rrollo económicamente independiente de las empresas del Estado, por lo que se requiere prorrogar el plazo men-cionado en el considerando anterior; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, de acuerdo con el siguientetexto: "Artículo 6º.- Las empresas bajo el ámbito de FONA- FE que no se sujeten a lo dispuesto en este Decreto Supremo tendrán hasta el 30 de junio de 2003 para regu- larizar su situación." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Pro- ducción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 00315 AGRICULTURA Autorizan contratación de prórroga de arrendamiento de inmueble median-te proceso de adjudicación de menorcuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0004-2003-AG Lima, 6 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 1036-2002-AG-CL-UOPE/P por el que la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, soli- cita la prórroga del contrato de arrendamiento de un in-mueble ubicado en la ciudad de Juliaca, Puno;