Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delito como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA que han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º literal d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00233

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presuntas irregularidades en el ex CEPRI Industria Azucarera y en la Comision Especial Administradora del Fondo Economico Especial Empresa Agroindustrial Pucala S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 341-2002-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTOS: El Informe Especial Nº 219-2002-CG/SI, resultante del Examen Especial efectuado al ex Comite Especial de Privatizacion Industria Azucarera - CEPRI IA y a la Comision Especial Administradora del "Fondo Economico Especial - Empresa Agroindustrial Pucala S.A.", por el periodo comprendido entre los meses de agosto de 1997 a junio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, atendiendo la denuncia presentada por la Asociacion de Ac-

cionistas de la Empresa Agroindustrial Pucala S.A., respecto a presuntas irregularidades cometidas por el ex CEPRI Industria Azucarera expuestas en los Expedientes Nºs. 082000025307 del 30.Oct.2000, 082000029865 del 18.Dic.2000 y 08200107525 del 13.Mar.2001, ha efectuado un Examen Especial con la finalidad de verificar los hechos denunciados; Que, de la revision efectuada por la Comision de Auditoria a los documentos relacionados con la utilizacion de los recursos provenientes de la venta de acciones del Estado en la Empresa Agroindustrial Pucala S.A, se advierte que en las sesiones de MORDAZA de Bolsa del 2 y 3.Set.99 se vendieron 2 704 189 acciones, por un total de S/. 4 240 220,66 (Cuatro Millones Doscientos Cuarenta Mil Doscientos Veinte con 66/100 Nuevos Soles), cuyo 50% fue destinado a la constitucion del "Fondo Economico Especial - Empresa Agroindustrial Pucala S.A.", creado por el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97, con la finalidad de atender las reclamaciones economicas presentadas judicial o extrajudicialmente por sus jubilados o sus sucesores contra las Empresas Agrarias Azucareras en las que se transfirio el control accionario, derivadas de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 802; el citado Fondo constituido en noviembre de 1999 con un monto ascendente a 2 120 110,33 (Dos Millones Ciento Veinte Mil Ciento Diez con 33/100 Nuevos Soles) fue administrado por una Comision Especial designada por Resolucion Ministerial Nº 152-98-EF/10; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 15298-EF/10 senalaba que los recursos del Fondo serian aplicados a las acciones extrajudiciales a que se contrae el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97, sujetandose como requisito indispensable a que dichas acciones hayan sido iniciadas MORDAZA del 1 de diciembre de 1997, fecha en la cual entro en vigencia la senalada MORDAZA, plazo que se encuentra vigente de conformidad con la opinion contenida en el Dictamen Dirimente Nº 003-2002DNAJ-DDJ del 25 de setiembre del 2002, emitida por la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia; Que, durante el ejercicio de sus funciones, los ex Miembros de la Comision Especial Administradora del Fondo Economico Especial, incumpliendo lo dispuesto en el citado articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 152-98-EF/10, se limitaron a recibir las reclamaciones extrajudiciales de los trabajadores, ex trabajadores o jubilados de la empresa y disponer el pago de las reclamaciones que tenian la conformidad de la empresa privada Agro Pucala S.A.A., con cargo a la cuenta de ahorros del citado Fondo, cancelando el importe de las liquidaciones de beneficios sociales de 25 ex trabajadores a pesar que dichos pagos debieron ser reconocidos y pagados directamente por la administracion de la citada empresa privada, por tratarse de reclamaciones extrajudiciales presentadas con posterioridad al 1 de diciembre de 1997; hecho que ocasiono un perjuicio economico al Estado, al haberse pagado injustificadamente un total de S/. 547 996,30 (Quinientos Cuarentisiete Mil Novecientos Noventa y Seis con 30/100 Nuevos Soles) con cargo al Fondo Economico Especial, que resulta necesario recuperar en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del senor Procurador Publico en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-

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