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PÆg. 236669 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negocia- ción Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado la existencia de indicios de comisión de delito como consecuencia de la acción de control practi- cada, cuya comisión involucra a ex funcionarios de laSociedad de Beneficencia Pública de Piura que han des- empeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conformea sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Ente Técnico Rector del Siste-ma Nacional de Control, disponer el inicio de las accio- nes legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño eco- nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis-to; De conformidad con el artículo 22º literal d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon-dientes por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución, contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00233 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales por presuntas irregularida-des en el ex CEPRI Industria Azucareray en la Comisión Especial Administra- dora del Fondo Económico Especial - Empresa Agroindustrial PucalÆ S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 341-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002VISTOS: El Informe Especial Nº 219-2002-CG/SI, resultante del Examen Especial efectuado al ex Comité Especial de Privatización Industria Azucarera - CEPRI IA y a la Co-misión Especial Administradora del "Fondo Económico Especial - Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.", por el período comprendido entre los meses de agosto de 1997a junio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, aten- diendo la denuncia presentada por la Asociación de Ac-cionistas de la Empresa Agroindustrial Pucalá S.A., res- pecto a presuntas irregularidades cometidas por el ex CEPRI Industria Azucarera expuestas en los Expedien- tes Nºs. 082000025307 del 30.Oct.2000, 082000029865del 18.Dic.2000 y 08200107525 del 13.Mar.2001, ha efectuado un Examen Especial con la finalidad de verifi- car los hechos denunciados; Que, de la revisión efectuada por la Comisión de Auditoría a los documentos relacionados con la utiliza- ción de los recursos provenientes de la venta de accio-nes del Estado en la Empresa Agroindustrial Pucalá S.A, se advierte que en las sesiones de Rueda de Bolsa del 2 y 3.Set.99 se vendieron 2 704 189 acciones, por un totalde S/. 4 240 220,66 (Cuatro Millones Doscientos Cuarenta Mil Doscientos Veinte con 66/100 Nuevos Soles), cuyo 50% fue destinado a la constitución del "Fondo Económi-co Especial - Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.", crea- do por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97, con la finalidad de atender las reclamaciones económi-cas presentadas judicial o extrajudicialmente por sus ju- bilados o sus sucesores contra las Empresas Agrarias Azucareras en las que se transfirió el control accionario,derivadas de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 802; el citado Fondo constituido en noviembre de 1999 con un monto ascendente a 2 120 110,33 (Dos Millones CientoVeinte Mil Ciento Diez con 33/100 Nuevos Soles) fue ad- ministrado por una Comisión Especial designada por Resolución Ministerial Nº 152-98-EF/10; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 152- 98-EF/10 señalaba que los recursos del Fondo serían aplicados a las acciones extrajudiciales a que se contraeel artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97, sujetán- dose como requisito indispensable a que dichas accio- nes hayan sido iniciadas antes del 1 de diciembre de 1997,fecha en la cual entró en vigencia la señalada norma, plazo que se encuentra vigente de conformidad con la opinión contenida en el Dictamen Dirimente Nº 003-2002-DNAJ-DDJ del 25 de setiembre del 2002, emitida por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia; Que, durante el ejercicio de sus funciones, los ex Miembros de la Comisión Especial Administradora del Fondo Económico Especial, incumpliendo lo dispuestoen el citado artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 152-98-EF/10, se limitaron a recibir las reclamaciones extrajudiciales de los trabajadores, ex trabajadores o ju-bilados de la empresa y disponer el pago de las recla- maciones que tenían la conformidad de la empresa pri- vada Agro Pucalá S.A.A., con cargo a la cuenta de aho-rros del citado Fondo, cancelando el importe de las liqui- daciones de beneficios sociales de 25 ex trabajadores a pesar que dichos pagos debieron ser reconocidos y pa-gados directamente por la administración de la citada empresa privada, por tratarse de reclamaciones extraju- diciales presentadas con posterioridad al 1 de diciembrede 1997; hecho que ocasionó un perjuicio económico al Estado, al haberse pagado injustificadamente un total de S/. 547 996,30 (Quinientos Cuarentisiete Mil NovecientosNoventa y Seis con 30/100 Nuevos Soles) con cargo al Fondo Económico Especial, que resulta necesario recu- perar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1321ºdel Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del señor Procurador Público en los casos que en la eje-cución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corres- pondiendo autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respecti- vas contra los presuntos responsables comprendidosen el informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-