Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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ma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00231

Desestiman recurso de reconsideracion interpuesto contra resolucion que dispuso la suspension de sociedad de auditoria
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 339-2002-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Vistos; el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, contra la Resolucion de Contraloria Nº 162-2002-CG, de fecha 20.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil mediante Car ta S/N 10.SET.2002 interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Contraloria Nº 162-2002-CG que la sanciona con suspension de un (01) ano del Registro de Sociedades de Auditoria; Que, la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil senala en su Recurso de Reconsideracion, que la Contraloria General incurrio en violaciones al MORDAZA del debido procedimiento al no habersele notificado el texto de la denuncia presentada por la Comision de Cautela relacionada con la participacion del Dr. MORDAZA Molero en el equipo de auditoria de su representada, lo cual impidio que sustentaran la intencionalidad de la informacion presentada, ya que la Comision de Cautela estaba integrada por personas que tenian conflicto de intereses con la objetividad de la auditoria; Que esta situacion les impidio argumentar y demostrar la falsa actitud de la Comision de Cautela, con quienes habian deliberado para reemplazar al Dr. MORDAZA Molero; es por ello que no han podido desvirtuar los otros aspectos informados por la Comision de Cautela a la Contraloria General que no son materia del presente MORDAZA Investigatorio; Que, adicionalmente la Sociedad de Auditoria senala que en la Resolucion que se impugna no se menciona, ni fundamenta por que se descartan todos y cada uno de los argumentos expuestos por la sociedad de auditoria a lo largo del proceso; asimismo menciona que la Resolucion no argumenta el MORDAZA y grado de sancion a ser aplicada por parte de la Contraloria General. Asimismo, detallan que la suspension del registro por un (01) ano, representa la sancion administrativa mas grave que pueda imponer la Contraloria General a una sociedad de auditoria;

Que, igualmente la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil detalla que se ha violado el MORDAZA de razonabilidad, porque de acuerdo al articulo 230º numeral 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la sancion no ha considerado criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion; Que, respecto a la violacion del MORDAZA de irretroactividad, la sociedad de auditoria senala en su recurso, que la Resolucion impugnada con la cita del articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757 pretende analizar su conducta y calificarla como sancionable, cuando esta MORDAZA se encontraba derogada desde octubre del ano 2001, por lo que se pretenderia juzgar su conducta el 21 de agosto del 2002 con una MORDAZA derogada el ano anterior violando el MORDAZA de irretroactividad de las normas sancionadoras; asimismo la sociedad de auditoria senala que de acuerdo al MORDAZA de causalidad contenido en el articulo 230º numeral 8 de la Ley Nº 27444, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable y que en aplicacion del MORDAZA de presuncion de licitud, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario; Que, finalmente la Sociedad de Auditoria senala que la Resolucion impugnada ha incumplido pronunciarse sobre aspectos considerados imprescindibles para la comprension de los hechos relacionados con la transparencia del accionar de la sociedad de auditoria; no habiendose considerado que la situacion que determina el inicio del procedimiento investigatorio no ha ocasionado ningun efecto tangible o pernicioso que afecte al Sistema Nacional de Control; asimismo la Resolucion impugnada no meritua la declaracion del Dr. MORDAZA Molero, ni la existencia de una cadena de errores en que incurrieron los sujetos involucrados durante el procedimiento; Que, como consecuencia de la evaluacion de los argumentos expuestos por la Sociedad de Auditoria en el Recurso de Reconsideracion, se ha determinado que el MORDAZA Investigatorio iniciado, se sujeto a los procedimientos establecidos en la normativa, otorgandose las garantias del debido procedimiento, verificandose luego de la comunicacion de los hechos materia de imputacion y sustanciacion de los descargos, la acreditacion de la causal contemplada en el literal h) del articulo 49º, en concordancia con el literal a) del articulo 22º del Reglamento de Designacion de Sociedades, hechos que motivaron la aplicacion de la sancion impuesta. Este procedimiento, si bien tiene su origen en las comunicaciones efectuadas por la Comision de Cautela, sobre un hecho relacionado con el MORDAZA de designacion de sociedades de auditoria, es pertinente tener en cuenta que independientemente de lo comunicado, la Contraloria General verifico en la documentacion de la propuesta presentada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil la existencia de hechos que ameritaban el inicio de un MORDAZA investigatorio, actuando conforme a sus atribuciones; Que, el MORDAZA Investigatorio tiene como proposito, verificar de manera objetiva si las Sociedades de Auditoria han incurrido en cualquiera de las situaciones establecidas por el articulo 49º del mencionado Reglamento y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes; siendo irrelevante por tanto, verificar la supuesta intencionalidad con la que se habria actuado la Comision de Cautela. En tal sentido, la Contraloria General, inicio el MORDAZA investigatorio con la finalidad de determinar si la propuesta presentada por la Sociedad Auditora habria incumplido el articulo 49º inciso h) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; asimismo es pertinente precisar que no puede alegarse validamente la existencia de una falsa actitud de la Comision de Cautela, al informar de esta situacion a la Contraloria General, por cuanto, de acuerdo a lo establecido por el articulo 44º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, la Comision de Cautela tiene la obligacion de mantener informada a la Contraloria General sobre las incidencias que se susciten durante la ejecucion del contrato, correspondiendole a este Organo Superior de Control emitir opinion sobre las modificaciones contractuales conforme al articulo 41º del citado Reglamento; los demas aspectos que a criterio de la Sociedad de Auditoria

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