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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2003 (08/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 236667 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 ma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en los Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00231 Desestiman recurso de reconsideración interpuesto contra resolución que dispuso la suspensión de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 339-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002Vistos; el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Urbano Ruiz & Asocia-dos Sociedad Civil, contra la Resolución de Contraloría Nº 162-2002-CG, de fecha 20.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Urbano Ruiz & Asociados Sociedad Civil mediante Carta S/N 10.SET.2002 interpone Recurso de Reconsideración con- tra la Resolución de Contraloría Nº 162-2002-CG que lasanciona con suspensión de un (01) año del Registro de Sociedades de Auditoría; Que, la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Urbano Ruiz & Asociados Sociedad Civil señala en su Recurso de Reconsideración, que la Contraloría General incurrió en violaciones al principio del debido procedimiento al nohabérsele notificado el texto de la denuncia presentada por la Comisión de Cautela relacionada con la participa- ción del Dr. Demetrio Molero en el equipo de auditoría desu representada, lo cual impidió que sustentaran la in- tencionalidad de la información presentada, ya que la Comisión de Cautela estaba integrada por personas quetenían conflicto de intereses con la objetividad de la au- ditoría; Que esta situación les impidió argumentar y demos- trar la falsa actitud de la Comisión de Cautela, con quie- nes habían deliberado para reemplazar al Dr. Demetrio Molero; es por ello que no han podido desvirtuar los otrosaspectos informados por la Comisión de Cautela a la Contraloría General que no son materia del presente pro- ceso Investigatorio; Que, adicionalmente la Sociedad de Auditoría señala que en la Resolución que se impugna no se menciona, ni fundamenta por que se descartan todos y cada uno delos argumentos expuestos por la sociedad de auditoría a lo largo del proceso; asimismo menciona que la Resolu- ción no argumenta el tipo y grado de sanción a ser apli-cada por parte de la Contraloría General. Asimismo, de- tallan que la suspensión del registro por un (01) año, representa la sanción administrativa más grave que pue-da imponer la Contraloría General a una sociedad de auditoría;Que, igualmente la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Urbano Ruiz & Asociados Sociedad Civil detalla que se ha violado el principio de razonabilidad, porque de acuerdo al artículo 230º numeral 3 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, la sanción no ha considerado criterios como la existencia o no de inten- cionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de lacomisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción; Que, respecto a la violación del principio de irretroac- tividad, la sociedad de auditoría señala en su recurso, que la Resolución impugnada con la cita del artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757 pretende analizar su con-ducta y calificarla como sancionable, cuando esta norma se encontraba derogada desde octubre del año 2001, por lo que se pretendería juzgar su conducta el 21 de agostodel 2002 con una norma derogada el año anterior violan- do el principio de irretroactividad de las normas sancio- nadoras; asimismo la sociedad de auditoría señala quede acuerdo al principio de causalidad contenido en el ar- tículo 230º numeral 8 de la Ley Nº 27444, la responsabi- lidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva oactiva constitutiva de infracción sancionable y que en aplicación del principio de presunción de licitud, las enti- dades deben presumir que los administrados han actua-do apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario; Que, finalmente la Sociedad de Auditoría señala que la Resolución impugnada ha incumplido pronunciarse sobre aspectos considerados imprescindibles para la comprensión de los hechos relacionados con la transpa-rencia del accionar de la sociedad de auditoría; no ha- biéndose considerado que la situación que determina el inicio del procedimiento investigatorio no ha ocasionadoningún efecto tangible o pernicioso que afecte al Sistema Nacional de Control; asimismo la Resolución impugnada no meritúa la declaración del Dr. Demetrio Molero, ni laexistencia de una cadena de errores en que incurrieron los sujetos involucrados durante el procedimiento; Que, como consecuencia de la evaluación de los argu- mentos expuestos por la Sociedad de Auditoría en el Recurso de Reconsideración, se ha determinado que el Proceso Investigatorio iniciado, se sujetó a los procedi-mientos establecidos en la normativa, otorgándose las garantías del debido procedimiento, verificándose luego de la comunicación de los hechos materia de imputacióny sustanciación de los descargos, la acreditación de la causal contemplada en el literal h) del artículo 49º, en concordancia con el literal a) del artículo 22º del Regla-mento de Designación de Sociedades, hechos que motiva- ron la aplicación de la sanción impuesta. Este procedi- miento, si bien tiene su origen en las comunicacionesefectuadas por la Comisión de Cautela, sobre un hecho relacionado con el proceso de designación de socieda- des de auditoría, es pertinente tener en cuenta queindependientemente de lo comunicado, la Contraloría General verificó en la documentación de la propuesta presentada por la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Urba-no Ruiz & Asociados Sociedad Civil la existencia de he- chos que ameritaban el inicio de un proceso investigato- rio, actuando conforme a sus atribuciones; Que, el Proceso Investigatorio tiene como propósito, verificar de manera objetiva si las Sociedades de Audito- ría han incurrido en cualquiera de las situaciones esta-blecidas por el artículo 49º del mencionado Reglamento y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes; siendo irrelevante por tanto, verificar la supuesta inten-cionalidad con la que se habría actuado la Comisión de Cautela. En tal sentido, la Contraloría General, inició el proceso investigatorio con la finalidad de determinar si lapropuesta presentada por la Sociedad Auditora habría incumplido el artículo 49º inciso h) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría; asimismo espertinente precisar que no puede alegarse válidamente la existencia de una falsa actitud de la Comisión de Cau- tela, al informar de esta situación a la Contraloría Gene-ral, por cuanto, de acuerdo a lo establecido por el artícu- lo 44º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, la Comisión de Cautela tiene la obligación demantener informada a la Contraloría General sobre las incidencias que se susciten durante la ejecución del con- trato, correspondiéndole a este Órgano Superior de Con-trol emitir opinión sobre las modificaciones contractuales conforme al artículo 41º del citado Reglamento; los de- más aspectos que a criterio de la Sociedad de Auditoría