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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2003 (08/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 236668 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 puedan contener los documentos enviados por la Comi- sión de Cautela, no forman parte del presente Proceso Investigatorio, todo lo cual conlleva a que no exista viola- ción alguna del derecho de defensa de la Sociedad deAuditoría; Que, la Resolución de Contraloría Nº 162-2002-CG expresa en sus considerandos que la Sociedad de Audito-ría, en sus absoluciones, indicó que si bien en el Forma- to Nº 03, Datos Personales de los Integrantes, que forma parte de su Propuesta Técnica, apareció que el profesio-nal en cuestión laboró en el "Hospital Almenara Irigoyen", existió un error de la técnica administrativa, quien mani- festó desconocer que dicho Hospital era una dependenciaperteneciente a ESSALUD, determinándose con ello que, de conformidad con el Art. 29º del D. Leg. Nº 757 le co- rrespondía a dicha Sociedad de Auditoría verificar la ve-racidad de los documentos presentados en el Concurso Público, sobre todo si se trataba de un auditor especialis- ta que se incorporaba al equipo auditor de su representa-da; a ello se agrega que se incluyó una Declaración Jura- da de Ausencia de Incompatibilidad en la cual la Socie- dad Auditora señaló no tener incompatibilidad alguna deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 22º del precitado Reglamento de Sociedades, lo cual no se cumplió res- pecto del Dr. Demetrio Molero Castro, quien manteníavínculo laboral con la entidad auditada. En consecuen- cia, del contenido en pleno de la Resolución de Contralo- ría recurrida se aprecia la fundamentación de los aspec-tos de hecho y derecho que motivaron la gravedad de la sanción impuesta, la que a su vez tomó en cuenta la for- ma y circunstancias en que ocurrieron los hechos cues-tionados; Que, el Proceso Investigatorio instaurado por la Contraloría General resulta ser un procedimientoadministrativo especial, regulado esencialmente por el Reglamento de Designación de Sociedades de Audito- ría, y sólo en defecto de éste por las disposiciones delprocedimiento sancionador establecido por la Ley Nº 27444, norma que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 229.2º de la citada Ley; Que, la supuesta violación del principio de irretroac- tividad sustentada por la Sociedad de Auditoría no se ha producido, dado que conforme consta en el aviso de con-vocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 02-2001- CG, la recepción de las propuestas, se llevó a cabo el día 5 de marzo del 2001, fecha en la cual, la Sociedad deAuditoría cometió la transgresión del Reglamento de De- signación de Sociedades de Auditoría que origina el pre- sente proceso investigatorio, siendo de aplicación el artí-culo 29º del Decreto Legislativo Nº 757 vigente en dicha fecha, que reguló la calidad de la declaración jurada bajo presunción de veracidad, aspecto recogido además enla Ley Nº 27444; Que, la infracción cometida por la Sociedad de Audito- ría se encuentra contenida en el artículo 49º inciso h) delReglamento de Designación de Sociedades de Audito- ría, conforme se señaló en el Oficio Nº 265-2002-CG/ OSA que dispone el inicio del proceso investigatorio. Igual-mente la Ley Nº 27785, vigente desde el 24 de julio del 2002 estableció la conducta de la sociedad de auditoría como infracción sancionable (artículo 42º literal j), exis-tiendo una continuidad en la regulación de la infracción en los dos marcos legales antes mencionados; Que, en referencia a los aspectos supuestamente no merituados al momento de resolver el procedimiento, es pertinente tener en cuenta que, en el procedimiento se eva- luó cada uno de los aspectos relacionados con la tipifica-ción de la infracción y su posterior sanción. En tal sentido, se tuvo en cuenta que el Dr. Demetrio Molero integraba el equipo de auditoría de la Sociedad de Auditoría GutiérrezUrbano Ruiz & Asociados Sociedad Civil para el examen de ESSALUD; que el mencionado profesional tenía una rela- ción laboral vigente con ESSALUD durante el ejercicio aexaminar; y que las bases del concurso público de méritos señalaban que el Hospital Guillermo Almenara Yrigoyen for- maba parte de ESSALUD, las cuales fueron adquiridas porla Sociedad de Auditoría, la cual suscribió la Declaración Jurada de conocimiento y adhesión a las bases del concur- so. Es por este motivo que la Sociedad de Auditoría no pue-de sustentar que desconocía que el mencionado Hospital formaba parte de la entidad que se pretendía auditar y que en consecuencia la sociedad de auditoría actuó con trans-parencia; Que, los aspectos señalados en los considerandos precedentes, conllevan a desestimar el recurso dereconsideración presentado por la Sociedad de Auditoría recurrente; En uso de las atribuciones conferidas por los artícu- los 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por la Sociedad de Auditoría Gutié- rrez Urbano Ruiz & Asociados Sociedad Civil, contra la Resolución de Contraloría Nº 162-2002-CG que resuelveaplicar una suspensión de un (1) año a la mencionada sociedad de auditoría, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00232 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pœblica de Piura por presunta comisión de delito RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 340-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 218-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, departamento de Piu- ra, período Enero 2000 - Junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 130-2002-CG/SC de 14.FEB.02 el despacho del Subcontralor General de laRepública autorizó la ejecución de un Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, corres- pondiente a una acción de control programada en el PlanAnual de Auditoría del ejercicio 2002 de la ex Gerencia de Control de Gobiernos Locales y Regionales de la Con- traloría General de la República; Que, de la revisión y análisis efectuada a la documen- tación proporcionada por los responsables de la adminis- tración de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piurase han determinado irregularidades en la implementa- ción de una Cafetería - Juguería - Snack, tales como: cotizaciones canalizadas directamente por el ex GerenteGeneral y la ex Presidenta del Directorio, quienes viaja- ron a la ciudad de Trujillo en comisión de servicios para adquirir los equipos de la Cafetería, soslayando la parti-cipación de la Oficina de Abastecimiento órgano encar- gado de las adquisiciones y contrataciones; así como deficiencias en la elaboración del contrato, celebrado el24.OCT.00, y el cumplimiento del mismo, no solicitando al proveedor la garantía contra entrega del adelanto pac- tado, el cual no consideró el tope de hasta el 20% queestablece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, pac- tándose un monto mayor ascendente a 33%; determinán- dose asimismo irregularidades en la forma de pago alproveedor, dado que el propio ex Gerente General solici- tó la entrega del cheque de Tesorería por concepto de adelanto a efecto de entregarlo él personalmente al pro-veedor, canjeando la correspondiente factura; pago del saldo previsto en dos partes, sin respetar lo estipulado en el contrato, ordenando su depósito en una cuenta deahorros del proveedor; luego de lo cual la ex Presidenta de Directorio mediante Resolución Directoral Nº 027-2001- SBP-P de 10.ENE.01 pretende regularizar extemporánea-mente la falta de Expediente Técnico; Que, los bienes adquiridos se encuentran en riesgo de deterioro ya sea parcial o totalmente por falta de usoya que, a la fecha no ha sido aún implementada la Cafete- ría - Juguería - Snack; constituyendo los hechos expues- tos indicios que hacen presumir la comisión de delito de