Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

puedan contener los documentos enviados por la Comision de Cautela, no forman parte del presente MORDAZA Investigatorio, todo lo cual conlleva a que no exista violacion alguna del derecho de defensa de la Sociedad de Auditoria; Que, la Resolucion de Contraloria Nº 162-2002-CG expresa en sus considerandos que la Sociedad de Auditoria, en sus absoluciones, indico que si bien en el Formato Nº 03, Datos Personales de los Integrantes, que forma parte de su Propuesta Tecnica, aparecio que el profesional en cuestion laboro en el "Hospital Almenara Irigoyen", existio un error de la tecnica administrativa, quien manifesto desconocer que dicho Hospital era una dependencia perteneciente a ESSALUD, determinandose con ello que, de conformidad con el Art. 29º del D. Leg. Nº 757 le correspondia a dicha Sociedad de Auditoria verificar la veracidad de los documentos presentados en el Concurso Publico, sobre todo si se trataba de un auditor especialista que se incorporaba al equipo auditor de su representada; a ello se agrega que se incluyo una Declaracion Jurada de Ausencia de Incompatibilidad en la cual la Sociedad Auditora senalo no tener incompatibilidad alguna de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 22º del precitado Reglamento de Sociedades, lo cual no se cumplio respecto del Dr. MORDAZA Molero MORDAZA, quien mantenia vinculo laboral con la entidad auditada. En consecuencia, del contenido en pleno de la Resolucion de Contraloria recurrida se aprecia la fundamentacion de los aspectos de hecho y derecho que motivaron la gravedad de la sancion impuesta, la que a su vez tomo en cuenta la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos cuestionados; Que, el MORDAZA Investigatorio instaurado por la Contraloria General resulta ser un procedimiento administrativo especial, regulado esencialmente por el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, y solo en defecto de este por las disposiciones del procedimiento sancionador establecido por la Ley Nº 27444, MORDAZA que se aplica supletoriamente en virtud del articulo 229.2º de la citada Ley; Que, la supuesta violacion del MORDAZA de irretroactividad sustentada por la Sociedad de Auditoria no se ha producido, dado que conforme consta en el aviso de convocatoria del Concurso Publico de Meritos Nº 02-2001CG, la recepcion de las propuestas, se llevo a cabo el dia 5 de marzo del 2001, fecha en la cual, la Sociedad de Auditoria cometio la transgresion del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria que origina el presente MORDAZA investigatorio, siendo de aplicacion el articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757 vigente en dicha fecha, que MORDAZA la calidad de la declaracion jurada bajo presuncion de veracidad, aspecto recogido ademas en la Ley Nº 27444; Que, la infraccion cometida por la Sociedad de Auditoria se encuentra contenida en el articulo 49º inciso h) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, conforme se senalo en el Oficio Nº 265-2002-CG/ OSA que dispone el inicio del MORDAZA investigatorio. Igualmente la Ley Nº 27785, vigente desde el 24 de MORDAZA del 2002 establecio la conducta de la sociedad de auditoria como infraccion sancionable (articulo 42º literal j), existiendo una continuidad en la regulacion de la infraccion en los dos MORDAZA legales MORDAZA mencionados; Que, en referencia a los aspectos supuestamente no merituados al momento de resolver el procedimiento, es pertinente tener en cuenta que, en el procedimiento se evaluo cada uno de los aspectos relacionados con la tipificacion de la infraccion y su posterior sancion. En tal sentido, se tuvo en cuenta que el Dr. MORDAZA Molero integraba el equipo de auditoria de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para el examen de ESSALUD; que el mencionado profesional tenia una relacion laboral vigente con ESSALUD durante el ejercicio a examinar; y que las bases del concurso publico de meritos senalaban que el Hospital MORDAZA Almenara Yrigoyen formaba parte de ESSALUD, las cuales fueron adquiridas por la Sociedad de Auditoria, la cual suscribio la Declaracion Jurada de conocimiento y adhesion a las bases del concurso. Es por este motivo que la Sociedad de Auditoria no puede sustentar que desconocia que el mencionado Hospital formaba parte de la entidad que se pretendia auditar y que en consecuencia la sociedad de auditoria actuo con transparencia; Que, los aspectos senalados en los considerandos precedentes, conllevan a desestimar el recurso de

reconsideracion presentado por la Sociedad de Auditoria recurrente; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, contra la Resolucion de Contraloria Nº 162-2002-CG que resuelve aplicar una suspension de un (1) ano a la mencionada sociedad de auditoria, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00232

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA por presunta comision de delito
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 340-2002-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 218-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo Enero 2000 - Junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 130-2002-CG/SC de 14.FEB.02 el despacho del Subcontralor General de la Republica autorizo la ejecucion de un Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, correspondiente a una accion de control programada en el Plan Anual de Auditoria del ejercicio 2002 de la ex Gerencia de Control de Gobiernos Locales y Regionales de la Contraloria General de la Republica; Que, de la revision y analisis efectuada a la documentacion proporcionada por los responsables de la administracion de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA se han determinado irregularidades en la implementacion de una Cafeteria - Jugueria - Snack, tales como: cotizaciones canalizadas directamente por el ex Gerente General y la ex Presidenta del Directorio, quienes viajaron a la MORDAZA de MORDAZA en comision de servicios para adquirir los equipos de la Cafeteria, soslayando la participacion de la Oficina de Abastecimiento organo encargado de las adquisiciones y contrataciones; asi como deficiencias en la elaboracion del contrato, celebrado el 24.OCT.00, y el cumplimiento del mismo, no solicitando al proveedor la garantia contra entrega del adelanto pactado, el cual no considero el tope de hasta el 20% que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, pactandose un monto mayor ascendente a 33%; determinandose asimismo irregularidades en la forma de pago al proveedor, dado que el propio ex Gerente General solicito la entrega del cheque de Tesoreria por concepto de adelanto a efecto de entregarlo el personalmente al proveedor, canjeando la correspondiente factura; pago del saldo previsto en dos partes, sin respetar lo estipulado en el contrato, ordenando su deposito en una cuenta de ahorros del proveedor; luego de lo cual la ex Presidenta de Directorio mediante Resolucion Directoral Nº 027-2001SBP-P de 10.ENE.01 pretende regularizar extemporaneamente la falta de Expediente Tecnico; Que, los bienes adquiridos se encuentran en riesgo de deterioro ya sea parcial o totalmente por falta de uso ya que, a la fecha no ha sido aun implementada la Cafeteria - Jugueria - Snack; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision de delito de

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