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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 114

Pág. 236964 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 00444 MUNICIPALIDAD SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACÁMAC Declaran nulidad de licitación pública realizada para la adquisición de alimen- tos del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 009-2003-MDSSP/A Santísimo Salvador de Pachacámac, 6 de enero de 2003 VISTOS: El Informe Legal Nº 022-2003-MDSSP/OAJ, de la Di- rección de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad en relación al proceso de Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Alimentos del Programa del Vaso de Le- che; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1868-2002 de fecha 14 de octubre de 2002, se designan a los miem- bros titulares y suplentes del Comité Especial, con el ob- jeto de adquirir los insumos necesarios para la adqui- sición de insumos para el Programa del Vaso de Leche y asimismo en cumplimiento de lo dispuesto por el nume- ral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27470 modificado por Ley Nº 27712, se designa a la representante elegida por el Comité Distrital del Programa del Vaso de Leche la misma que participará en el Comité Especial con la cali- dad de veedora ad honorem; Que, conforme se desprende del Acta de instalación de fecha 16 del mes de octubre de 2002, en dicha sesión participaron tanto los miembros titulares como los miem- bros suplentes del Comité Especial, en la cual participa- ron todos por igual opinando y tomando decisiones; Asimismo se aprecia que no se contó con la presen- cia de la representante elegida por el Comité Distrital del Programa del Vaso de Leche; contraviniendo lo dispues- to por el Art. 25º del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM; Que de la revisión de las actas sucesivas se despren- de que dicha irregularidad se venía realizando en forma regular, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 34º y 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, por cuanto los miembros suplen- tes asumen la calidad de titulares sólo en el caso de au- sencia o impedimento de los miembros titulares y asi- mismo el número de los miembros es siempre de tres o cinco y nunca de seis tal como se venía aplicando; Que, de la revisión del acta de fecha 24 de octubre de 2002 rectificado para el estudio de las Bases, se aprecia que ella se desarrolló sin la presencia de la representan- te elegida por el Comité Distrital del Programa del Vaso de Leche; contraviniendo nuevamente lo dispuesto por el Art. 25º del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM; Que, por otro lado en la misma acta se aprecia que el Presidente del Comité Especial encarga a los miembros de dicho comité a que establezcan los valores referen- ciales, situación que contraviene lo señalado por el ar- tículo 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, por cuanto la función de establecer el valor referencial recae en la dependencia responsable de la entidad y no en el comité especial del presente proceso; Que, corresponde a la Municipalidad velar por los prin- cipios establecidos en el artículo 3º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y del artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del citado Reglamento, concordado con el punto 7 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada me- diante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiendo, di- cha resolución, ser publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano dentro de los cinco días siguientes a su expedi- ción, bajo responsabilidad; Que, el artículo 57º de la Ley establece que podrá declararse la nulidad de los actos administrativos cuan- do prescindan de las normas esenciales del procedimiento y cuando contravengan las normas legales establecidas; Que, por lo expuesto corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2002- MDSSP/CEVL, debiendo retrotraer el proceso de selec- ción hasta el momento de elaboración de Bases; Que, mediante Informe Legal Nº 022-2003-MDSSP/ OAJ de la Dirección de Asesoría Legal de esta Municipa- lidad; la misma que fuera solicitada mediante Memorán- dum Nº 002-2003-MDSSP/DA opina la nulidad del pre- sente proceso por los vicios citados anteriormente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento probado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Lici- tación Pública Nº 002-2002-MDSSP/CEVL, realizada para la adquisición de alimentos del Programa del Vaso de Leche, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución, debiéndose retrotraer el estado de proceso al momento de la elaboración de Bases. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguien- tes contados desde la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 00409 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el año 2003 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 682-2002-A/MPSM Tarapoto, 30 de diciembre del 2002 VISTO: El Informe Nº 33-2002-UA-MPSM, de fecha 29 de no- viembre del 2002, de la Unidad de Abastecimiento en el que solicita la aprobación del "Plan Anual de Adquisi-