Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

Articulo Tercero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 00444

MUNICIPALIDAD SANTISIMO MORDAZA DE MORDAZA
Declaran nulidad de licitacion publica realizada para la adquisicion de alimentos del Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 009-2003-MDSSP/A Santisimo MORDAZA de MORDAZA, 6 de enero de 2003 VISTOS: El Informe Legal Nº 022-2003-MDSSP/OAJ, de la Direccion de Asesoria Juridica de esta Municipalidad en relacion al MORDAZA de Licitacion Publica Nacional para la Adquisicion de Alimentos del Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1868-2002 de fecha 14 de octubre de 2002, se designan a los miembros titulares y suplentes del Comite Especial, con el objeto de adquirir los insumos necesarios para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche y asimismo en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470 modificado por Ley Nº 27712, se designa a la representante elegida por el Comite Distrital del Programa del Vaso de Leche la misma que participara en el Comite Especial con la calidad de veedora ad honorem; Que, conforme se desprende del Acta de instalacion de fecha 16 del mes de octubre de 2002, en dicha sesion participaron tanto los miembros titulares como los miembros suplentes del Comite Especial, en la cual participaron todos por igual opinando y tomando decisiones; Asimismo se aprecia que no se MORDAZA con la presencia de la representante elegida por el Comite Distrital del Programa del Vaso de Leche; contraviniendo lo dispuesto por el Art. 25º del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM; Que de la revision de las actas sucesivas se desprende que dicha irregularidad se venia realizando en forma regular, contraviniendo lo dispuesto por los articulos 34º y 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por cuanto los miembros suplentes asumen la calidad de titulares solo en el caso de ausencia o impedimento de los miembros titulares y asimismo el numero de los miembros es siempre de tres o cinco y nunca de seis tal como se venia aplicando; Que, de la revision del acta de fecha 24 de octubre de 2002 rectificado para el estudio de las Bases, se aprecia que MORDAZA se desarrollo sin la presencia de la representante elegida por el Comite Distrital del Programa del Vaso de Leche; contraviniendo nuevamente lo dispuesto por el Art. 25º del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM; Que, por otro lado en la misma acta se aprecia que el Presidente del Comite Especial encarga a los miembros de dicho comite a que establezcan los valores referenciales, situacion que contraviene lo senalado por el articulo 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, por cuanto la funcion de establecer el valor referencial recae en la dependencia responsable de la entidad y no en el comite especial del presente proceso; Que, corresponde a la Municipalidad velar por los principios establecidos en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y del articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º del citado Reglamento, concordado con el punto 7 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, el titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo, dicha resolucion, ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, el articulo 57º de la Ley establece que podra declararse la nulidad de los actos administrativos cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento y cuando contravengan las normas legales establecidas; Que, por lo expuesto corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2002MDSSP/CEVL, debiendo retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta el momento de elaboracion de Bases; Que, mediante Informe Legal Nº 022-2003-MDSSP/ OAJ de la Direccion de Asesoria Legal de esta Municipalidad; la misma que fuera solicitada mediante Memorandum Nº 002-2003-MDSSP/DA opina la nulidad del presente MORDAZA por los vicios citados anteriormente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento probado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Nº 002-2002-MDSSP/CEVL, realizada para la adquisicion de alimentos del Programa del Vaso de Leche, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose retrotraer el estado de MORDAZA al momento de la elaboracion de Bases. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes contados desde la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 00409

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el ano 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 682-2002-A/MPSM Tarapoto, 30 de diciembre del 2002 VISTO: El Informe Nº 33-2002-UA-MPSM, de fecha 29 de noviembre del 2002, de la Unidad de Abastecimiento en el que solicita la aprobacion del "Plan Anual de Adquisi-

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