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Pág. 236947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Que, corresponde excluir del Plan Anual de Contra- taciones y Adquisiciones del INDECOPI para el año 2002 a los procesos de selección mencionados en el considerando anterior, para lo cual en aplicación del artículo 8º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, es necesaria la aprobación de la máxima autoridad administrativa de la Entidad;En uso de las facultades que confiere el inciso d) del artículo 42º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir del Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2002, los siguientes procesos de selección: N. REF. TIPO OBJ. CIIU SÍNTESIS DE FECHA MONEDA VALOR UNIDAD CANT. FT. DE NIVEL DE DE ESPECIFICACIONES PROB. ESTIMADO MEDIDA FINANC. DESCENTRA . Y UBIGEO PROCESO TÉCNICAS CONV. DESCONCEN- TRACIÓN Dpto. Prov. Dist. 18 11 Servicio 7411 Contratación de Consultor para Setiembre Dólares 5,000.00 10 1 13 Local 15 01 30 realizar Cursos de Capacitación sobre Guías ISO/IEC 58, 61 y 17010 19 11 Servicio 7411 Contratación de un Consultor Octubre Dólares 27,000.00 10 1 13 Local 15 01 30 para el Diseño de Software de normas técnicas 20 8 Bien 2221 Adquisición de Comprobantes Octubre Soles 43,560.00 12 1 9 Local 15 01 30 de Pago 26 11 Servicio 7411 Contratación de Consultor Inter- Noviembre Dólares 3,000.00 5 1 13 Local 15 01 30 nacional para la realización de Curso 17020 Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Sistemas deberá poner en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME la presente Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, publíquese y archívese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Gerente General 00371 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a complejo y sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Are- quipa, La Libertad, Lima, Moquegua, Piura y Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 207/INC Lima, 20 de marzo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 028, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 03, de fecha 26 de enero de 2000; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público inter- no, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 028, de fecha 26 de enero de 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como Patrimonio Cultu-ral de la Nación al Complejo Arqueológico Pillo en el distrito de Socabaya y al Sitio Arqueológico de Yumina en el distrito de Sabandía, ambos ubicados en la provin- cia y departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Pillo, en el distrito de Socabaya y al Sitio Arqueológico de Yumina, en el distrito de Sabandía, ambos ubicados en la provincia y departa- mento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano del Complejo Ar- queológico Pillo-Socabaya, Lámina Nº II-P, de marzo de 1998, a escala en 1/2000, con un área intangible de 95.759069 hectáreas y un perímetro de 7,321.196 me- tros lineales con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, ubicado en el distrito de Socabaya, provin- cia y departamento de Arequipa; así como el Plano Topo- gráfico-Ubicación de la Zona Arqueológica Yumina, de fecha mayo de 1998, a escala 1/1,000, con un área de 13.246615 hectáreas y un perímetro de 2,159.89 metros lineales con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Des- criptiva, ubicado en el distrito de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural del Complejo y sitio Arqueo- logico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o al- terar el paisaje del Complejo y Sitio Arqueológico declara- dos "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Directora Ejecutiva Encargada de la Dirección Nacional 00328