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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

Pág. 236961 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 A criterio del Jefe de la Unidad de Recaudación se podrá efectuar convenios de fraccionamiento con condi- ciones distintas a las señaladas, considerando la situa- ción económica del contribuyente. Artículo 5º.- Requisitos. Para acogerse a los presente Beneficios, el deudor deberá: 5.1 Efectuar el pago total del tributo o concepto administrativo determinado, sea por un período anual (tratándose de impuestos), por cada vencimiento de tributos (arbitrios, tasas de licencia etc.), recibo o por cada valor en cobranza, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la presente ordenanza, o me- diante el pago de la cuota inicial del fraccionamiento de la misma. 5.2 Subsanar, previamente la acción u omisión que dio origen a la imposición de la sanción, para la extinción de la multa tributaria. 5.3 Respecto a aquellos contribuyentes que tuvieran en trámite algún medio impugnatorio ante la Autoridad Administrativa con referencia a la deuda determinada, con el acogimiento de la misma se entenderá la aceptación tácita de su validez, procediéndose de Oficio, al archiva- miento de lo actuado. Artículo 6º.- Imputación de pagos en caso de acogi- miento inválido. Si la Municipalidad determinara, mediante acto administrativo, que el deudor tributario no puede aco- gerse a los beneficios por no cumplir con los requisitos establecidos, los pagos que hubiese efectuado serán imputados a las deudas determinadas que haya queri- do cancelar, conforme a las reglas previstas en la nor- ma aplicable. Sobre las deudas determinadas pendientes de cancelación, no serán consideradas acogidas a los be- neficios y se actualizarán desde la fecha de su exigibili- dad hasta la fecha de pago. Artículo 7º.- Plazo de acogimiento. El plazo para acogerse a estos beneficios vence a los 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza. Artículo 8º.- De los Pagos efectuados. Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuen- tran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo 9º.- Extinción de Notificaciones y Multas Administrativas. Extíngase y quiébrese las Multas Administrativas Im- puestas hasta el 31 de diciembre del 2002, cuyo valor insoluto sea igual o menor a una (1) UIT. Asimismo, quedan sin efecto las notificaciones que generen Multas Administrativas que no superen el monto señalado. Para la aplicación del beneficio deberá considerar- se el monto total de las multas administrativas y/o notificaciones impuestas a las personas naturales o jurídicas, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Utilización de Formularios para la regularización de Omisos y Subvaluadores. Apuébese durante la vigencia de la presente, la utiliza- ción de formularios gratuitos para la inscripción y regula- rización de los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyo modelo se adjunta a la presente Ordenanza. Dichos for- mularios serán distribuidos por la Dirección de Adminis- tración Tributaria. Segunda.- Determinación posterior de la deuda. El acogimiento a los beneficios establecidos no li- mita las facultades de verificación, fiscalización y determinación de la Municipalidad. Ahora bien, si comoconsecuencia del ejercicio de dichas facultades se determina la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiera sido materia de acogimiento, siempre que haya sido generada por la presentación de una Declaración Jurada subvaluada, la diferencia no será considerada acogida a los beneficios y se ac- tualizará desde la fecha de su exigibilidad hasta su fe- cha de pago. Tercera.- De la aplicación conjunta de Otros Benefi- cios. Durante la vigencia de la presente Ordenanza no se- rán aplicables otros beneficios establecidos por la Municipalidad. Cuarta.- Encargatura. Encárguese a la Dirección de Administración Tributa- ria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- De la aplicación supletoria del Reglamento de Fraccionamiento. Será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza. Sexta.- Facultades Delegadas. Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de San Mar- tín de Porres, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, necesarias para la ade- cuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo, para que disponga su prórroga. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 00406 Modifican artículo del Reglamento Interno del Concejo Municipal EDICTO Nº 001-2003-MDSMP San Martín de Porres, 7 de enero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Martín de Porres, en Se- sión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado el siguiente: EDICTO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 89º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- Apruébese la modificatoria del ar- tículo 89º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Martín de Porres, en los siguientes términos: Artículo 89º.- El Concejo contará con las Comisiones Permanentes siguientes: 1.- Comisión de Economía, Planificación y Presupues- to. 2.- Servicios Comunales. 3.- Participación Vecinal. 4.- Asuntos Jurídicos. 5.- Desarrollo Urbano y Habilitaciones Urbanas.