Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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A criterio del Jefe de la Unidad de Recaudacion se podra efectuar convenios de fraccionamiento con condiciones distintas a las senaladas, considerando la situacion economica del contribuyente. Articulo 5º.- Requisitos. Para acogerse a los presente Beneficios, el deudor debera: 5.1 Efectuar el pago total del tributo o concepto administrativo determinado, sea por un periodo anual (tratandose de impuestos), por cada vencimiento de tributos (arbitrios, tasas de licencia etc.), recibo o por cada valor en cobranza, de acuerdo a lo establecido en el articulo tercero de la presente ordenanza, o mediante el pago de la cuota inicial del fraccionamiento de la misma. 5.2 Subsanar, previamente la accion u omision que dio origen a la imposicion de la sancion, para la extincion de la multa tributaria. 5.3 Respecto a aquellos contribuyentes que tuvieran en tramite algun medio impugnatorio ante la Autoridad Administrativa con referencia a la deuda determinada, con el acogimiento de la misma se entendera la aceptacion MORDAZA de su validez, procediendose de Oficio, al archivamiento de lo actuado. Articulo 6º.- Imputacion de pagos en caso de acogimiento invalido. Si la Municipalidad determinara, mediante acto administrativo, que el deudor tributario no puede acogerse a los beneficios por no cumplir con los requisitos establecidos, los pagos que hubiese efectuado seran imputados a las deudas determinadas que MORDAZA querido cancelar, conforme a las reglas previstas en la MORDAZA aplicable. Sobre las deudas determinadas pendientes de cancelacion, no seran consideradas acogidas a los beneficios y se actualizaran desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago. Articulo 7º.- Plazo de acogimiento. El plazo para acogerse a estos beneficios vence a los 15 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza. Articulo 8º.- De los Pagos efectuados. Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Articulo 9º.- Extincion de Notificaciones y Multas Administrativas. Extingase y quiebrese las Multas Administrativas Impuestas hasta el 31 de diciembre del 2002, cuyo valor insoluto sea igual o menor a una (1) UIT. Asimismo, quedan sin efecto las notificaciones que generen Multas Administrativas que no superen el monto senalado. Para la aplicacion del beneficio debera considerarse el monto total de las multas administrativas y/o notificaciones impuestas a las personas naturales o juridicas, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Utilizacion de Formularios para la regularizacion de Omisos y Subvaluadores. Apuebese durante la vigencia de la presente, la utilizacion de formularios gratuitos para la inscripcion y regularizacion de los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyo modelo se adjunta a la presente Ordenanza. Dichos formularios seran distribuidos por la Direccion de Administracion Tributaria. Segunda.- Determinacion posterior de la deuda. El acogimiento a los beneficios establecidos no limita las facultades de verificacion, fiscalizacion y determinacion de la Municipalidad. Ahora bien, si como

consecuencia del ejercicio de dichas facultades se determina la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiera sido materia de acogimiento, siempre que MORDAZA sido generada por la MORDAZA de una Declaracion Jurada subvaluada, la diferencia no sera considerada acogida a los beneficios y se actualizara desde la fecha de su exigibilidad hasta su fecha de pago. Tercera.- De la aplicacion conjunta de Otros Beneficios. Durante la vigencia de la presente Ordenanza no seran aplicables otros beneficios establecidos por la Municipalidad. Cuarta.- Encargatura. Encarguese a la Direccion de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- De la aplicacion supletoria del Reglamento de Fraccionamiento. Sera de aplicacion supletoria el Reglamento de Fraccionamiento, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza. Sexta.- Facultades Delegadas. Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asimismo, para que disponga su prorroga. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00406

Modifican articulo del Reglamento Interno del Concejo Municipal
EDICTO Nº 001-2003-MDSMP San MORDAZA de Porres, 7 de enero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha aprobado el siguiente: EDICTO QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL ARTICULO 89º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Articulo Primero.- Apruebese la modificatoria del articulo 89º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres, en los siguientes terminos: Articulo 89º.- El Concejo contara con las Comisiones Permanentes siguientes: 1.- Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto. 2.- Servicios Comunales. 3.- Participacion Vecinal. 4.- Asuntos Juridicos. 5.- Desarrollo MORDAZA y Habilitaciones Urbanas.

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