Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- Agreguese al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT, que aprueba la codificacion de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el siguiente codigo y denominacion: CODIGO 32 DENOMINACION COMPLETA Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantia de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del articulo 7º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 065-2002EF ha senalado que los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360 en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, son aplicables, inclusive a partir del ejercicio gravable 2002; Que en tal sentido resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan el acogimiento a los beneficios de caracter tributario, incluyendo el seguro de salud para los trabajadores de la actividad agraria a cargo del empleador; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la nueva version del Formulario Nº 4888 "Declaracion Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de promocion del sector agrario y de la Ley de promocion y desarrollo de la acuicultura ", el mismo que forma parte de la presente resolucion como Anexo. El referido formulario debera ser utilizado por las personas naturales o juridicas a que se refieren las Leyes Nºs. 27360 y 27460 a efectos de acogerse a los beneficios tributarios otorgados por las mismas, segun les corresponda. Articulo 2º.- La MORDAZA del formulario a que se refiere el articulo anterior, se realizara hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el periodo de vigencia del beneficio, en los siguientes lugares: 1. Tratandose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en el Departamento de Servicios al Contribuyente de dicha Intendencia Nacional. 2. Tratandose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Regional MORDAZA, en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao. 3. Tratandose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcacion geografica que corresponda a su domicilio fiscal, a excepcion de los contribuyentes que pertenezcan a la Oficina Zonal de San MORDAZA, quienes deberan presentar dichas comunicaciones en el Centro de Servicios al Contribuyente de Tarapoto u Oficina de Moyobamba. Tratandose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberan presentar el referido formulario hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a aquel en que inicien actividades. Para tal efecto, se entiende por inicio de actividades cualquier acto que implique la generacion de ingresos, MORDAZA estos gravados o exonerados, asi como la adquisicion de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta. A fin de cumplir con la referida obligacion, bastara con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares. Articulo 3º.- El formulario aprobado mediante la presente Resolucion, podra ser utilizado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para efectos de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 27360 por el ejercicio 2002, los siguientes contribuyentes deberan presentar en via de regularizacion el formulario que aprueba el articulo 1º de la presente Resolucion hasta el 31 de enero del 2003: a) Los que hubieran iniciado actividades entre el 1 de agosto del 2002 y la fecha de publicacion del presente dispositivo y que no presentaron el formulario de acogimiento. b) Los contribuyentes que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo de Decreto Supremo Nº 007-2002-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 00427

Aprueban nueva version del Formulario Nº 4888 denominado "Declaracion Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promocion del Sector Agrario y de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2003/SUNAT MORDAZA, 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27360 -Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario, se establecio un regimen tributario especial para las personas naturales o juridicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepcion de la industria forestal, y para aquellos que realicen actividades agroindustriales siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las citadas personas; Que la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley MORDAZA mencionada establecio que se mantiene vigentes las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 885, en tanto no se opongan a lo establecido en la citada Ley y no se publique el Reglamento correspondiente; Que el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 885 -Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG y normas modificatorias, senalo que para efecto de acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley, los beneficiarios deberan entregar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT una declaracion jurada, la misma que se presentara en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que esta establezca; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 02498/SUNAT se aprobo el Formulario Nº 4888 denominado "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario", indicandose que la MORDAZA del citado formulario se efectuara hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable o, tratandose de personas que inician sus actividades en el transcurso de ejercicio, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a aquel en que inicien actividades; Que la Ley Nº 27460 - Ley de Desarrollo y Promocion de la Acuicultura, establecio que seran de aplicacion a la actividad acuicola algunos de los beneficios tributarios de la Ley Nº 27360, para lo cual deberia cumplirse con lo dispuesto en las normas reglamentarias de la mencionada Ley; Que posteriormente, el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por Decreto Supremo Nº 0492002-AG, senalo que el acogimiento a los beneficios establecidos en la citada Ley se efectuara en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca;

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