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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 105

Pág. 236955 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Agréguese al anexo de la Resolución de Supe- rintendencia Nº 025-97/SUNAT, que aprueba la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el siguiente código y denomi- nación: CÓDIGO DENOMINACIÓN COMPLETA 32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garan- tía de Red Principal a la que hace referen- cia el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natu- ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 00427 Aprueban nueva versión del Formula- rio Nº 4888 denominado "Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2003/SUNAT Lima, 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27360 -Ley que aprueba las Nor- mas de Promoción del Sector Agrario, se estableció un ré- gimen tributario especial para las personas naturales o ju- rídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excep- ción de la industria forestal, y para aquellos que realicen actividades agroindustriales siempre que utilicen principal- mente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las citadas personas; Que la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley antes mencionada estableció que se mantiene vigentes las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 885, en tanto no se opongan a lo establecido en la citada Ley y no se publique el Reglamento correspondiente; Que el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legisla- tivo Nº 885 -Ley de Promoción del Sector Agrario, aproba- do por Decreto Supremo Nº 002-98-AG y normas modifi- catorias, señaló que para efecto de acogerse a los benefi- cios establecidos en la citada Ley, los beneficiarios debe- rán entregar a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT una declaración jurada, la mis- ma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que ésta establezca; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 024- 98/SUNAT se aprobó el Formulario Nº 4888 denominado “De- claración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", indicándose que la presentación del citado formulario se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable o, tratándose de personas que inician sus activida- des en el transcurso de ejercicio, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades; Que la Ley Nº 27460 - Ley de Desarrollo y Promoción de la Acuicultura, estableció que serán de aplicación a la acti- vidad acuícola algunos de los beneficios tributarios de la Ley Nº 27360, para lo cual debería cumplirse con lo dis- puesto en las normas reglamentarias de la mencionada Ley; Que posteriormente, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por Decreto Supremo Nº 049- 2002-AG, señaló que el acogimiento a los beneficios es- tablecidos en la citada Ley se efectuará en la forma, pla- zo y condiciones que la SUNAT establezca;Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 065-2002- EF ha señalado que los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360 en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, son aplicables, inclu- sive a partir del ejercicio gravable 2002; Que en tal sentido resulta necesario aprobar las dispo- siciones que permitan el acogimiento a los beneficios de carácter tributario, incluyendo el seguro de salud para los trabajadores de la actividad agraria a cargo del empleador; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SU- NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la nueva versión del Formulario Nº 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de promoción del sector agrario y de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura ", el mismo que forma parte de la presente resolución como Anexo. El referido formulario deberá ser utilizado por las perso- nas naturales o jurídicas a que se refieren las Leyes Nºs. 27360 y 27460 a efectos de acogerse a los beneficios tribu- tarios otorgados por las mismas, según les corresponda. Artículo 2º.- La presentación del formulario a que se refiere el artículo anterior, se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en los siguientes lugares: 1. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Con- tribuyentes, en el Departamento de Servicios al Contri- buyente de dicha Intendencia Nacional. 2. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Regional Lima, en los Cen- tros de Servicios al Contribuyente ubicados en la provin- cia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. 3. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zona- les, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribu- yente ubicados en la demarcación geográfica que correspon- da a su domicilio fiscal, a excepción de los contribuyentes que pertenezcan a la Oficina Zonal de San Martín, quienes debe- rán presentar dichas comunicaciones en el Centro de Servi- cios al Contribuyente de Tarapoto u Oficina de Moyobamba. Tratándose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentar el referido for- mulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades. Para tal efecto, se entiende por inicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta. A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares. Artículo 3º.- El formulario aprobado mediante la pre- sente Resolución, podrá ser utilizado a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para efectos de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 27360 por el ejercicio 2002, los siguientes contribu- yentes deberán presentar en vía de regularización el for- mulario que aprueba el artículo 1º de la presente Resolu- ción hasta el 31 de enero del 2003: a) Los que hubieran iniciado actividades entre el 1 de agosto del 2002 y la fecha de publicación del presente dispositivo y que no presentaron el formulario de acogi- miento. b) Los contribuyentes que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo de Decreto Su- premo Nº 007-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional