Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES
Primer puesto:

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

MORDAZA, por cuanto se trata de un Templo que constituye un interesante ejemplo de arquitectura religiosa; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo "San MORDAZA de Mutca", ubicado en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymares, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 00327

MORDAZA MORDAZA Hasen, Tecnico Administrativo de la MORDAZA Registral Nº XI, sede Ica. MORDAZA puesto: MORDAZA MORDAZA Pezzini, Administrador de Produccion del Registro Predial Urbano. Tercer puesto: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Registradora de la MORDAZA Registral Nº VII, sede Huaraz. Articulo 2º.- Felicitar a los ganadores del primer "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", a los que se refiere el articulo anterior, remitiendose MORDAZA de la presente a su legajo personal. Articulo 3º.- Conforme a las Bases de la Convocatoria, aprobadas mediante Resolucion Nº 458-2002-SUNARP/SN, la MORDAZA Registral Nº XI, debera dar cumplimiento al punto 6 de las mismas, sorteando entre el personal de la oficina en donde labora la ganadora, un premio de estimulo. Articulo 4º.- Disponer que la Escuela de Capacitacion Registral se encargue de conservar los trabajos mencionados, para su inclusion en la publicacion que compilara todos los trabajos ganadores al finalizar el Concurso, conforme a lo senalado en las Bases de la Convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 00467

SUNAT
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2003/SUNAT

SUNARP
Proclaman ganadores del primer "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 001-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 458-2002-SUNARP/SN, de fecha 11 de octubre de 2002, se creo el "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", como parte de la politica institucional de promocion para el desarrollo de una cultura de valores entre el personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a nivel nacional; Que, dicha resolucion aprobo las bases de la convocatoria, estableciendose que los trabajos presentados deben ser evaluados por un MORDAZA Calificador; Que, mediante Resolucion Nº 581-2002-SUNARP/SN, de fecha 5 de diciembre ultimo, se designo al MORDAZA Calificador respectivo; Que, habiendose realizado la primera convocatoria del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", siendo el valor a desarrollar el de la Confianza, el MORDAZA Calificador analizo las veintisiete (27) propuestas presentadas por igual numero de trabajadores de la SUNARP, informando a este despacho, la relacion de los 3 trabajos seleccionados como los mejores del concurso, incluyendo el ganador; De conformidad con el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Proclamar a los ganadores del primer "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", como sigue:

MORDAZA, 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar algunos ajustes al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, a fin de adecuarlo a las disposiciones que regulan sectores economicos especificos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, y por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase como inciso k) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "k) Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantia de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del articulo 7º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan, en los que se podran incluir, segun el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a la Garantia de Red Principal. El mencionado formato debera identificar claramente a cada una de las empresas, asi como los servicios prestados o conceptos cobrados, consignando en cada caso, como minimo: datos de identificacion del obligado (numero de RUC y razon o denominacion social), numero correlativo del comprobante de pago, descripcion o MORDAZA de servicio prestado o concepto cobrado, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total. Cada comprobante incluido en el formato, sera considerado en forma independiente para todo efecto tributario."

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