Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 104

Pág. 236954 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Apurímac, por cuanto se trata de un Templo que constitu- ye un interesante ejemplo de arquitectura religiosa; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue- ble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ins- tituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo "San Felipe de Mutca", ubicado en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymares, departamento de Apurímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00327 SUNARP Proclaman ganadores del primer "Pre- mio al Desarrollo de los Valores Registrales" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 001-2003-SUNARP/SN Lima, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 458-2002-SUNARP/SN, de fecha 11 de octubre de 2002, se creó el "Premio al De- sarrollo de los Valores Registrales", como parte de la polí- tica institucional de promoción para el desarrollo de una cultura de valores entre el personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional; Que, dicha resolución aprobó las bases de la convoca- toria, estableciéndose que los trabajos presentados deben ser evaluados por un Jurado Calificador; Que, mediante Resolución Nº 581-2002-SUNARP/SN, de fecha 5 de diciembre último, se designó al Jurado Cali- ficador respectivo; Que, habiéndose realizado la primera convocatoria del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", siendo el valor a desarrollar el de la Confianza , el Jurado Califi- cador analizó las veintisiete (27) propuestas presenta- das por igual número de trabajadores de la SUNARP, in- formando a este despacho, la relación de los 3 trabajos seleccionados como los mejores del concurso, incluyen- do el ganador; De conformidad con el literal v) del artículo 7º del Esta- tuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Proclamar a los ganadores del primer "Pre- mio al Desarrollo de los Valores Registrales", como sigue:Primer puesto: Catherine Paredes Hasen, Técnico Administra- tivo de la Zona Registral Nº XI, sede Ica. Segundo puesto: Walter Torres Pezzini, Administrador de Produc- ción del Registro Predial Urbano. Tercer puesto: Nancy Tafur Villanueva, Registradora de la Zona Registral Nº VII, sede Huaraz. Artículo 2º.- Felicitar a los ganadores del primer "Pre- mio al Desarrollo de los Valores Registrales", a los que se refiere el artículo anterior, remitiéndose copia de la pre- sente a su legajo personal. Artículo 3º.- Conforme a las Bases de la Convocatoria, aprobadas mediante Resolución Nº 458-2002-SUNARP/SN, la Zona Registral Nº XI, deberá dar cumplimiento al punto 6 de las mismas, sorteando entre el personal de la oficina en donde labora la ganadora, un premio de estímulo. Artículo 4º.- Disponer que la Escuela de Capacita- ción Registral se encargue de conservar los trabajos men- cionados, para su inclusión en la publicación que compila- rá todos los trabajos ganadores al finalizar el Concurso, conforme a lo señalado en las Bases de la Convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 00467 SUNAT Modifican el Reglamento de Compro- bantes de Pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2003/SUNAT Lima, 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar algunos ajustes al Regla- mento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Re- solución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, a fin de adecuarlo a las disposiciones que regulan sectores económicos específicos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, y por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporase como inciso k) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "k) Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan, en los que se po- drán incluir, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, los compro- bantes de pago correspondientes a la Garantía de Red Principal. El mencionado formato deberá identificar claramente a cada una de las empresas, así como los servicios presta- dos o conceptos cobrados, consignando en cada caso, como mínimo: datos de identificación del obligado (nú- mero de RUC y razón o denominación social), número correlativo del comprobante de pago, descripción o tipo de servicio prestado o concepto cobrado, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total. Cada comprobante incluido en el formato, será considerado en forma independiente para todo efecto tributario."