Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 99

Pág. 236949 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1028/INC Lima, 29 de octubre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 496 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 23 de fecha 24 de setiembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís- tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 496, de fecha 24 de setiembre de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cul- tural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de Lima: Nombre del Sitio Distrito Provincia Depar- Arqueológico tamento Sitio PV54-18 Cementerio San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-17-Cementerio San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-19-Cementerio San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-20-Cementerio San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-16 Ocupación San Vicente de Cañete Cañete Lima y Cementerio Sitio PV 54-22-Sitio de Ocupación San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-15-Huaca La Arena San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-21- Basural San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-23-Cementerio San Vicente de Cañete Cañete Lima Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de Lima: Nombre del Sitio Distrito Provincia Depar- Arqueológico tamento Sitio PV54-18 Cementerio San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-17-Cementerio San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-19-Cementerio San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-20-Cementerio San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-16 Ocupación San Vicente de Cañete Cañete Lima y Cementerio Sitio PV 54-22-Sitio de Ocupación San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-15-Huaca La Arena San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-21- Basural San Vicente de Cañete Cañete Lima Sitio PV 54-23-Cementerio San Vicente de Cañete Cañete Lima Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Pa- trimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución, con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueoló- gicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Re- solución una vez elaborados los expedientes técnicos co- rrespondientes. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00331 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1069/INC Lima, 6 de noviembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 122 tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 11 de fe- cha 25 de abril de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las ma- nifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 122 de fecha 25 de abril de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomien- da a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico denominado "El Algodonal", ubicado en las faldas del Cerro Loreto, en el valle inferior del río Osmore, distrito de El Alga- rrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Arqueológico, y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico denominado "El Algodonal", ubicado en las faldas del Cerro Loreto, en el valle inferior del río Osmore, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departa- mento de Moquegua. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación "Topográ- fico Arqueológico del Proyecto Arqueológico El Algodonal" a escala 1/500, de fecha diciembre de 2000, con un área de 2.68 hectáreas y un perímetro de 846.39 metros lineales. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope-