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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 113

Pág. 236963 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimi- dad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de Urgencia por el período de 120 días, la prestación del servicio de Limpieza Pública, en sus fases de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, así como la ad- quisición de insumos para el Programa del Vaso de Le- che, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Po- rres. Artículo Segundo.- Autorizar las acciones admi- nistrativas correspondientes para la contratación de la entidad que prestará el servicio de recolección, transpor- te y disposición final de residuos sólidos; la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, me- diante el procedimiento de adquisición de menor cuantía y en tanto se culmine el proceso de Concurso Público y/ o Licitación Pública correspondiente. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración, el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como su remisión a la Contraloría Gene- ral de la República con su respectivo Informe Técnico Legal, dentro de los 10 días calendario de la aprobación del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 00405 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Art. 6º del Edicto Nº 03- MSS EDICTO Nº 08-MSS Santiago de Surco, 8 de enero de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Munici- palidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades se encuentran facultadas para aprobar su organización interna, de conformidad a lo esta- blecido en el numeral 1) del artículo 195º de la norma cons- titucional precitada; Estando a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 36º y artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectu- ra y aprobación del Acta, por Unanimidad, aprobó el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- Modificar el artículo 6º del Edicto Nº 03-MSS de fecha 11ENE2001, que aprueba el Regla- mento de Organización Interior del Concejo, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 6º.- Los miembros del Concejo son rentados conforme lo permite el Presupuesto, previo Acuerdo. El Alcalde percibirá remuneración mensual y los regidores percibirán dieta por sesión, conforme lo apruebe el Concejo para cada ejercicio fiscal. La percepción de la dieta estará condicionada a la asis- tencia efectiva a las Sesiones, de acuerdo al presen- te Reglamento." Artículo Segundo.- Ratificar en lo demás que con- tiene el Edicto Nº 03-MSS. Artículo Tercero.- El presente Edicto entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 00445 Establecen que a los regidores se les abonará por concepto de dieta hasta un máximo de tres sesiones pagadas al mes ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2003-ACSS Santiago de Surco, 8 de enero de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 01-2000-ACSS de fecha 6.ENE.2000 se establecieron la forma de cálcu- lo y las condiciones en que los señores Regidores del Concejo Distrital de Santiago de Surco percibirían la Die- ta durante el ejercicio Presupuestal 2000; Que, el dispositivo mencionado fue ratificado por el Concejo Municipal para ser aplicado durante los ejerci- cios 2001 y 2002; Que, para el presente ejercicio se ha visto por conve- niente modificar las condiciones para percibir la Dieta, estableciéndose que se abonarán hasta un máximo de tres (3) sesiones pagadas al mes; Que, el monto mensual de las Dietas ha sido previsto por la Oficina de Planificación y Presupuesto en el Pre- supuesto Institucional para el Año 2003; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 26317, con dis- pensa de trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por Unanimidad el siguiente; ACUERDO Artículo Primero.- Modificar el Acuerdo de Con- cejo Nº 01-2000-ACSS de fecha 6.ENE.2000, que fija la dieta de los señores regidores de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el sentido que a partir de la fecha se abonarán hasta un máximo de tres (3) sesio- nes pagadas al mes, ratificándolo en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo.