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Pág. 236960 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 ACUERDO: Acuerdo Único.- OTORGAR los poderes necesarios para el manejo de las cuentas bancarias de la Municipa- lidad en el Sistema Bancario y Financiero; a los funcio- narios que ocupan los cargos de Director Municipal, Di- rector de la Oficina de Administración, Jefe de la Unidad de Tesorería y Secretaria General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDAN Alcalde 00456 Ratifican para el Ejercicio 2003 monto de dietas de regidores y remuneración de alcalde establecidas en el año 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2003-MSI San Isidro, 8 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, en la Sesión Ordinaria de fecha 8 de enero del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26317, del 29.MAY.94 se ha modificado el artículo 21º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Ley Nº 23853, relacionado con el monto de las dietas por asistencia efectiva a sesiones de concejo de los señores regidores, disponiendo que las mismas sean determinadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos de cada Municipalidad, la que deberá ser aprobada me- diante Acuerdo de Concejo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por UNANIMIDAD y con dispensa de aprobación de Actas ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- RATIFICAR para el Ejercicio 2003 el mon- to de las dietas de los Regidores y la remuneración del señor Alcalde establecidas para el Ejercicio Presupuestal 2002. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presen- te Acuerdo a la Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal, Unidad de Tesorería y a la Secreta- ría General. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se dé cumplimiento al presente Acuerdo. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 00457 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y no Tri- butarias ORDENANZA Nº 036-MDSMP San Martín de Porres, 7 de enero del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Se- sión Ordinaria de fecha 7 de enero del 2003, por unanimi- dad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Alcances del Beneficio. Establézcase un Beneficio Excepcional para regula- rización de las obligaciones Tributarias y No Tributarias, cuya recaudación y/o administración esté a cargo de la Municipalidad, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2002 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza ordinaria o coactiva, y aún cuando tengan en trámite algún recur- so administrativo; Artículo 2º.- Sujetos comprendidos. Podrán acogerse a los presentes beneficios los deudo- res de la Municipalidad de San Martín de Porres y/o respon- sables, aún cuando tengan la calidad de omisos a la pre- sentación de la declaración Jurada correspondiente siem- pre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenan- za. Artículo 3º.- Determinación de la deuda materia de acogimiento del beneficio. Respecto de la deuda que se acoja a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, se extinguirán los recargos por interés moratorio, interés legal, reajus- tes, capitalización de intereses, así como los gastos y costas procesales, además de la eliminación de los inte- reses, reajustes o actualizaciones generados por los Convenios de Fraccionamiento, concertados hasta el 30 de diciembre del 2002. Tratándose de Multas Tributarias configuradas o de- tectadas hasta el 30 de diciembre del año 2002, éstas serán condonadas a condición de que el infractor cumpla con subsanar la infracción que originó. Respecto de los Convenios de Fraccionamiento vigentes, los contribuyentes beneficiados podrán op- tar por la renuncia a los beneficios que estos compren- dían, aplicándose a la deuda convenida la determina- ción establecida, siempre que ésta sea cancelada den- tro del tiempo de vigencia de la presente Ordenanza. De igual manera, tratándose de Convenios de Fraccio- namiento que cuenten con resolución de Pérdida del beneficio, la deuda materia del acogimiento será de- terminada conforme a lo establecido en el primer pá- rrafo del presente artículo. Artículo 4º.- Forma de Pago. Los deudores que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza, podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago: 4.1 Pago al Contado. Bajo esta modalidad se cancelará la deuda con el pago del 60% del monto determinado por aplicación de la pre- sente Ordenanza. Quedan exceptuados del presente beneficio las deudas por impuestos y los pagos por derechos administrativos del tributo o acto administrativo que generó la deuda. 4.2 Pago Fraccionado. Las deudas a fraccionar no podrán ser menores al 5% de la UIT., asimismo la cuota inicial que deberán abonar para acogerse al fraccionamiento no podrá ser menor al 20% de la deuda a fraccionar. El Convenio de Frac- cionamiento no podrá otorgar más de 24 cuotas. En ningún caso, la cuota mensual podrá ser menor a S/. 80.00.