TEXTO PAGINA: 53
PÆg. 237019 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 la actividad de procesamiento de productos hidrobiológi- cos a través de la planta de harina de pescado en el esta-blecimiento industrial señalado en el considerando prece-dente con una capacidad de procesamiento de materia pri-ma de 31 t/h determinada mediante la inspección técnicosanitaria realizada en la citada planta; Que mediante la Resolución Directoral referida en el considerando precedente se dejó sin efecto los derechosadministrativos otorgados a PESQUERA VISTA FLORIDAS.A. (luego CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINESS.A.C.) por Resolución Directoral N° 072-92-PE/DGT de-bido a que de la inspección técnico sanitaria efectuada confecha 23 de marzo de 2000 al establecimiento industrialpesquero se determinó que la planta de harina de pescadomantenía una capacidad instalada de 31 t/h de procesa-miento de materia prima; Que la referida Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/ DNPP no fue impugnada en ningún extremo por parte delos interesados dentro del plazo de ley, por lo que adquirióla calidad de acto firme; Que mediante Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/ DNEPP de fecha 19 de marzo de 2002 se aprobó el cam-bio de titular de la licencia de operación otorgada a la em-presa FIORENTINA S.A. por Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, a favor de CONSORCIO PESQUERO LOSDELFINES S.A.C. para que desarrolle la actividad de pro-cesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para laproducción de harina de pescado en su establecimientoindustrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de laCarretera Panamericana Norte, distrito y provincia del San-ta, departamento de Ancash, con una capacidad instaladade 31 t/h, en los mismos términos y condiciones en quefue otorgada; Que por Resolución Directoral N° 047-2002-PRODU- CE/DNEPP de fecha 12 de setiembre de 2002 se declaróinfundado el recurso de reconsideración interpuesto porCONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. con-tra la Resolución Directoral N° 086-2002-PE/DNEPP debi-do a que la capacidad de procesamiento de materia primade la planta de harina de pescado de propiedad de la im-pugnante fue fijada en 31 t/h a través de la Resolución Di-rectoral Nº 050-2001-PE/DNPP en virtud a la inspeccióntécnico sanitaria realizada con fecha 23 de marzo de 2000,en el marco del trámite de adecuación de la concesión otor-gada por Resolución Directoral Nº 072-92-PE/DGT a la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento, siendo confirmada porla inspección técnico sanitaria realizada a dicha planta confecha 15 de diciembre de 2001; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 27 de setiembre de 2002 la empresa CONSORCIO PES-QUERO LOS DELFINES S.A.C. interpone recurso de ape-lación contra la Resolución Directoral Nº 047-2002-PRO-DUCE/DNEPP señalando que la línea de producción desu empresa se encuentra operativa al 100% por lo que lacapacidad instalada de la planta ha recuperado su nivelreal; Que tal como se ha expresado, la capacidad de proce- samiento de materia prima de la planta fue fijada en 31 t/hmediante la Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPPde conformidad con la inspección técnico sanitaria de fe-cha 23 de marzo de 2000 según los equipos y maquinariasinstaladas y en condiciones operativas existente dentro delestablecimiento industrial pesquero; Que la información contenida en la inspección técnico sanitaria de fecha 23 de marzo de 2000 fue confirmada porla inspección técnico sanitaria realizada a la planta de laempresa apelante con fecha 15 de diciembre de 2001; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 15 de noviembre de 2002, la empresa apelante señala quela Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP no es efi-caz respecto a ella por cuanto nunca le fue notificada; Que al respecto debe tenerse en cuenta que la empre- sa apelante dejó de ser parte del procedimiento adminis-trativo que finalizó con la Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, al momento de ser sustituida procesalmen-te por la empresa FIORENTINA S.A mediante escrito conregistro Nº 02879002 presentado con fecha 20 de marzode 2000, por lo que no correspondía notificarla de la reso-lución mencionada; Que asimismo, conforme al artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien-CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27789, publicada el 25 de julio de 2002, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro-ducción, establece que el Ministerio de la Producción for-mula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcan-ce nacional aplicables a las actividades extractivas, pro-ductivas y de transformación en los sectores industria ypesquería, promoviendo su competitividad y el incrementode la producción, así como el uso racional de los recursosy la protección del medio ambiente. A tal efecto, dicta nor-mas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Vi-ceministerio de Industria forma parte de la Estructura Or-gánica Básica del Ministerio de la Producción; Que, con la finalidad de fortalecer el desarrollo de las funciones del Ministerio de la Producción, el DespachoMinisterial ha considerado conveniente designar a un Ase-sor Ad Honorem; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 27789 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al se- ñor RAFAEL BELAÚNDE LLOSA, como Asesor Ad Hono-rem del Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 00470 Declaran infundada apelación inter- puesta por Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C. contra la R.D. N” 047- 2002-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2003-PRODUCE/DVM/PE Lima, 8 de enero del 2003 Visto el escrito con registro Nº 08123002 presentado con fecha 27 de setiembre de 2002 por la empresa CON-SORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. medianteel cual interpone recurso de apelación contra la Resolu-ción Directoral Nº 047-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha12 de setiembre de 2002 y el escrito con registro Nº08123002 presentado por la misma empresa, con fecha 15de noviembre de 2002. CONSIDERANDO:Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General señala que el recurso deapelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas produci-das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, de-biendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el actoque se impugna para que eleve lo actuado al superior je-rárquico; Que mediante Resolución Directoral Nº 072-92-PE/DGT de fecha 8 de julio de 1992 se otorgó concesión a PES-QUERA VISTA FLORIDA S.A. para la transformación deproductos hidrobiológicos destinados al consumo humanoindirecto a través de la planta de harina de pescado de 80t/h de capacidad de procesamiento de materia prima insta-lada en su establecimiento industrial ubicado en la caletade Coishco, distrito y provincia del Santa, departamentode Ancash; Que a través de la Resolución Directoral Nº 050-2001- PE/DNPP de fecha 23 de febrero de 2001 se otorgó a FIO-RENTINA S.A. - empresa que sucedió procesalmente aCONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (an-tes PESQUERA VISTA FLORIDA S.A.) - en adecuación ala Ley General de Pesca y su Reglamento, licencia de ope-ración hasta el 14 de febrero de 2002 para que desarrolle