Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27789, publicada el 25 de MORDAZA de 2002, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece que el Ministerio de la Produccion formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformacion en los sectores industria y pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Viceministerio de Industria forma parte de la Estructura Organica Basica del Ministerio de la Produccion; Que, con la finalidad de fortalecer el desarrollo de las funciones del Ministerio de la Produccion, el Despacho Ministerial ha considerado conveniente designar a un Asesor Ad Honorem; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27789 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA BELAUNDE LLOSA, como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 00470

Declaran infundada apelacion interpuesta por Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C. contra la R.D. Nº 0472002-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2003-PRODUCE/DVM/PE MORDAZA, 8 de enero del 2003 Visto el escrito con registro Nº 08123002 presentado con fecha 27 de setiembre de 2002 por la empresa CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 047-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de setiembre de 2002 y el escrito con registro Nº 08123002 presentado por la misma empresa, con fecha 15 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que mediante Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT de fecha 8 de MORDAZA de 1992 se otorgo concesion a PESQUERA VISTA MORDAZA S.A. para la transformacion de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto a traves de la planta de harina de pescado de 80 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima instalada en su establecimiento industrial ubicado en la caleta de Coishco, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 050-2001PE/DNPP de fecha 23 de febrero de 2001 se otorgo a FIORENTINA S.A. - empresa que sucedio procesalmente a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (antes PESQUERA VISTA MORDAZA S.A.) - en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, licencia de operacion hasta el 14 de febrero de 2002 para que desarrolle

la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de la planta de harina de pescado en el establecimiento industrial senalado en el considerando precedente con una capacidad de procesamiento de materia prima de 31 t/h determinada mediante la inspeccion tecnico sanitaria realizada en la citada planta; Que mediante la Resolucion Directoral referida en el considerando precedente se dejo sin efecto los derechos administrativos otorgados a PESQUERA VISTA MORDAZA S.A. (luego CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C.) por Resolucion Directoral N° 072-92-PE/DGT debido a que de la inspeccion tecnico sanitaria efectuada con fecha 23 de marzo de 2000 al establecimiento industrial pesquero se determino que la planta de harina de pescado mantenia una capacidad instalada de 31 t/h de procesamiento de materia prima; Que la referida Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/ DNPP no fue impugnada en ningun extremo por parte de los interesados dentro del plazo de ley, por lo que adquirio la calidad de acto firme; Que mediante Resolucion Directoral Nº 086-2002-PE/ DNEPP de fecha 19 de marzo de 2002 se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa FIORENTINA S.A. por Resolucion Directoral Nº 0502001-PE/DNPP, a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 31 t/h, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral N° 047-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de setiembre de 2002 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 086-2002-PE/DNEPP debido a que la capacidad de procesamiento de materia prima de la planta de harina de pescado de propiedad de la impugnante fue fijada en 31 t/h a traves de la Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP en virtud a la inspeccion tecnico sanitaria realizada con fecha 23 de marzo de 2000, en el MORDAZA del tramite de adecuacion de la concesion otorgada por Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT a la Ley General de Pesca y su Reglamento, siendo confirmada por la inspeccion tecnico sanitaria realizada a dicha planta con fecha 15 de diciembre de 2001; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 27 de setiembre de 2002 la empresa CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 047-2002-PRODUCE/DNEPP senalando que la linea de produccion de su empresa se encuentra operativa al 100% por lo que la capacidad instalada de la planta ha recuperado su nivel real; Que tal como se ha expresado, la capacidad de procesamiento de materia prima de la planta fue fijada en 31 t/h mediante la Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP de conformidad con la inspeccion tecnico sanitaria de fecha 23 de marzo de 2000 segun los equipos y maquinarias instaladas y en condiciones operativas existente dentro del establecimiento industrial pesquero; Que la informacion contenida en la inspeccion tecnico sanitaria de fecha 23 de marzo de 2000 fue confirmada por la inspeccion tecnico sanitaria realizada a la planta de la empresa apelante con fecha 15 de diciembre de 2001; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 15 de noviembre de 2002, la empresa apelante senala que la Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP no es eficaz respecto a MORDAZA por cuanto nunca le fue notificada; Que al respecto debe tenerse en cuenta que la empresa apelante dejo de ser parte del procedimiento administrativo que finalizo con la Resolucion Directoral Nº 0502001-PE/DNPP, al momento de ser sustituida procesalmente por la empresa FIORENTINA S.A mediante escrito con registro Nº 02879002 presentado con fecha 20 de marzo de 2000, por lo que no correspondia notificarla de la resolucion mencionada; Que asimismo, conforme al articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien-

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