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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 237004 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 MINCETUR Anexos y ApØndices del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N” 20, suscrito entre Perœ y Paraguay ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2002/MINCETUR/DM (La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 27 de diciembre de 2002, página 235917) ANEXO I PREFERENCIAS OTORGADAS POR PARAGUAY NALADISA D E S C R I P C I Ó N Pref. O B S E R V A C I Ó N 96 Porc. 0303 P escado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida N. 03.04. 0303.7 Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas 0303.78.00 Merluzas (Merluccius spp.) y brótolas (Urophycis 88 spp.) 0303.79.00 Los demás 88 JUREL Y TOYO 0306 Cr ustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. 0306.1 Congelados 0306.13.00 Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 87,50LANGOSTINOS 306.2 Sin congelar 0306.23.00 Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 87,50LANGOSTINOS FRESCOS O REFRIGERADOS 0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. 0307.10.00 Ostras 87,50CONCHAS DE ABANICO CONGELADAS 1211 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. 1211.9 Los demás 1211.90.40 Orégano (Origanum vulgare) 100 1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. 1604.1 P escado entero o en trozos, excepto el pescado picado 1604.13 Sardinas, sardinelas y espadines 1604.13.10 Sardinas 87 CONSERVAS, DE SARDINAS 1604.14 Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.) 1604.14.10 Atunes 74 CONSERVAS 1604.14.30 Bonitos 74 CONSERVAS 1604.15.00 Caballas 87 CONSERVAS DE CABALLA 1604.19.00 Los demás 87 CONSERVAS DE JUREL 1604.2 Las demás preparaciones y conservas de pescado 1604.20.9 Las demás 1604.20.91 De atún 74 CONSERVAS 1604.20.92 De bonito (Sarda spp.) 74 CONSERVAS 1604.20.94 De sardinas, de sardinelas o de espadines 87 CONSERVAS, DE SARDINAS 1604.20.99 Las demás 87 CONSERVAS DE JUREL Y CABALLA