Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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peuticos, de material medico-quirurgico, de reactivos de diagnostico, de cosmeticos y de plaguicidas. g) Establecer y mantener el Sistema de Calidad del Centro, efectuando controles estadisticos de los procesos y auditorias tecnicas del sistema de calidad destinadas al mejoramiento continuo de los procesos del Centro en concordancia con la politica de calidad establecida en la Institucion. h) Lograr que se establezca en la unidad organica y en el ambito de su competencia las acciones de control interno, previo, simultaneo y posterior. DIRECCION EJECUTIVA DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD Articulo 51º.- La Direccion Ejecutiva de Laboratorios de Control de Calidad, es el organo de linea encargado de la ejecucion de analisis de control de calidad de medicamentos y afines de acuerdo a normas nacionales e internacionales. Esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales especificos: a) Controlar la calidad de los medicamentos y afines, mediante la ejecucion de analisis especializados fisicoquimicos, microbiologicos, farmacologicos y/o toxicologicos, facilitando los recursos necesarios para su ejecucion. b) Desarrollar nuevas tecnologias que permitan la actualizacion y/o validacion de las pruebas de control de calidad, a fin de determinar la identidad, MORDAZA, potencia y/o uniformidad de los medicamentos y afines. c) Realizar proyectos de investigacion basica y aplicada en areas de su competencia. d) Participar activamente como componente del Sistema Nacional de Pesquisas que establezca el Sector Salud, encargado de la ejecucion de los analisis de calidad de los productos pesquisados y/o decomisados. e) Capacitar y transferir tecnologia a personal de los organismos publicos y/o privados en el MORDAZA de su competencia. f) Participar con personal tecnico en las acciones de peritaje tecnico-analitico de drogas de abuso, a solicitud del Ministerio del Interior. g) Participar en los procesos de acreditacion o reacreditacion de Laboratorios Oficiales para la red de laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos y afines. h) Administrar el Banco Nacional de Estandares de referencia de medicamentos y afines. i) Formular y proponer procedimientos y normas en el ambito de su competencia. j) Lograr que se establezca en la unidad organica y en el ambito de su competencia las acciones de control interno, previo, simultaneo y posterior. DIRECCION EJECUTIVA DE CERTIFICACION Articulo 52º.- La Direccion Ejecutiva de Certificacion, es un organo de linea encargado de la evaluacion y supervision del MORDAZA de certificacion. Esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales especificos: a) Supervisar y evaluar el MORDAZA de emision oportuna de los certificados de analisis e informes de ensayo con sujecion a las normas tecnicas y obras oficiales de uso en el pais. b) Supervisar y evaluar los MORDAZA analiticos y de certificacion. c) Participar en los procesos de acreditacion o reacreditacion de Laboratorios Oficiales para la red de laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos y afines. d) Capacitar y transferir tecnologia a personal de los organismos publicos y/o privados en el MORDAZA de su competencia. e) Formular y proponer procedimientos y normas en el ambito de su competencia. f) Organizar e implementar el muestreo de los medicamentos y afines g) Lograr que se establezca en la unidad organica y en el ambito de su competencia las acciones de control interno, previo, simultaneo y posterior. TITULO III DE LAS RELACIONES FUNCIONALES Y DE COORDINACION Articulo 53º.- Le corresponde al Instituto Nacional de Salud establecer relaciones funcionales con personas na-

turales y juridicas del sector publico y privado, nacionales e internacionales, cuyos objetivos y fines estan ligados a la Politica Institucional y del Sector Salud. Articulo 54º.- El Instituto Nacional de Salud, mantiene las relaciones siguientes: a) Funcionales: Con las dependencias del Ministerio de Salud. b) De Coordinacion: Con organismos publicos y privados de nivel nacional y con organismos internacionales acreditados en el pais. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 55º.- El Instituto Nacional de Salud como Organismo Publico Descentralizado, tiene autonomia economica en el MORDAZA de su competencia y constituye Pliego Presupuestal, de acuerdo a la estructura presupuestal disenada en la Ley de Presupuesto de la Republica. Articulo 56º.- Constituyen recursos del Instituto Nacional de Salud los rubros siguientes: a) Los montos asignados en el Presupuesto de la Republica para cada Ejercicio Fiscal. b) Los Recursos Directamente Recaudados, por concepto de bienes y servicios que brinda la Institucion. c) Los aportes y transferencias que efectuan las instituciones y organismos publicos de nivel nacional e internacional; asimismo, los efectuados por personas naturales y/ o juridicas. d) Los provenientes de cooperacion nacional e internacional para el desarrollo de proyectos de investigacion y/o estudios tecnico - cientificos en el MORDAZA de la salud. e) Otros aportes que se generen por la formulacion de convenios y/o contratos. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Articulo 57º.- Los servidores del Instituto Nacional de Salud, estan comprendidos en el regimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales, establecidos para los trabajadores de la administracion publica en general y demas disposiciones del sector salud en particular. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Instituto Nacional de Salud, elaborara el Cuadro para Asignacion de Personal y gestionara su aprobacion dentro de los 30 dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Los organos de MORDAZA nivel organizacional y los que dependan directamente de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud, formularan sus Manuales de Organizacion y Funciones en coordinacion con la Oficina Ejecutiva de Organizacion, para su aprobacion mediante Resolucion Jefatural, dentro del plazo de 60 dias calendario de vigencia del presente Reglamento. Tercera.- La Jefatura del Instituto Nacional de Salud cuenta con un Organo Consultivo presidido por el Jefe de la institucion, encargado de analizar y absolver consultas especializadas, proponer soluciones a problemas que tengan relacion con el quehacer institucional, conformado por representantes del Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, Organizacion Panamericana de la Salud, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educacion, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construccion y Universidad Peruana y con un Comite Tecnico presidido por la Subjefatura, encargado de asistir y coordinar todo lo concerniente a la ejecucion de planes y programas que ejecutan los organos de la Institucion. En ambos casos la conformacion, funciones y atribuciones seran establecidos en su reglamento, aprobado por el titular de la Entidad . Cuarta.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Reglamento.

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