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PÆg. 237020 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 tos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, los actos administrativos producen susefectos desde el día siguiente de su notificación o publica-ción; Que la Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP de fecha 23 de febrero de 2001 fue publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 26 de febrero de 2001; Que por lo expresado, la Resolución Directoral Nº 050- 2001-PE/DNPP surtió sus efectos plenamente y que al nohaber sido impugnada en ningún extremo por parte de losinteresados dentro del plazo de ley, adquirió la calidad deacto firme; Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artí- culo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -,para el desarrollo de las actividades pesqueras las personasnaturales y jurídicas requerirán de licencia para la operaciónde plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que de conformidad con el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, la Resolución por cuyo mérito se otorguela licencia para la operación de cada planta de procesamientoa que se refiere el literal d) del artículo 43º de la Ley, especifica-rá la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cual-quier modificación de dicha capacidad requiere de la autoriza-ción y la licencia correspondiente; Que en atención a las normas precitadas y habiendo quedado sin efecto los derechos administrativos otorga-dos por Resolución Directoral Nº 072-92-PE/DGT, cualquiermodificación de la capacidad instalada de procesamientode 31 t/h especificada en la Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP y en la Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP requiere de la autorización y la licencia corres-pondientes, para lo cual se deberá presentar la solicitudrespectiva cumpliendo los requisitos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2002-PRODUCE y contando con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el artículo 118º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único . - Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CONSORCIOPESQUERO LOS DELFINES S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral Nº 047-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 12 desetiembre de 2002 expedida por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, por las razonesexpuestas en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 00434 SALUD Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacionalde Salud DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 32º y 33º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, el Institu-to Nacional de Salud (INS), como Organismo Público Des-centralizado del Ministerio de Salud, tiene como misióndesarrollar y difundir la investigación y la tecnología en loscampos de: la salud ocupacional y protección del ambien-te centrado en la salud de las personas, la salud pública yel control de las enfermedades transmisibles, la alimenta-ción y nutrición para la salud de la población, los productosbiológicos relacionados con la salud de las personas, lainvestigación, el conocimiento y difusión de aspectos inter-culturales para mejorar la salud de la población, el controlde calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros; Que para el cumplimiento de su misión, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA,ha señalado los objetivos funcionales generales del INS; Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud tienebajo su ámbito el Centro Nacional de Salud Pública, el CentroNacional de Alimentación y Nutrición, el Centro Nacional deProductos Biológicos, el Instituto Nacional de Medicina Tradi-cional que cambia su denominación por Centro Nacional deSalud Intercultural, el Instituto de Salud Ocupacional y el Ins-tituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Sa-lud que se integran y cambian su denominación por la deCentro Nacional de Salud Ocupacional y Protección delAmbiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; Que de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria del acotado Reglamento, mediante Decre-to Supremo se aprobarán los Reglamentos de Organiza-ción y Funciones de los Organismos Públicos Descentrali-zados del Ministerio de Salud; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, numeral 8. de la Constitución Política del Perú, el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y laLey Nº 27899 que modifica el Artículo 13º de la Ley Nº 27658; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Salud (INS), que consta de unTítulo Preliminar, seis Títulos, tres Capítulos, cincuenta y sieteArtículos, cuatro Disposiciones Complementarias y un anexo,que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Salud establecerá las disposi- ciones pertinentes para las acciones de transferencia de acuerdoa lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transi-toria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD INDICE INTRODUCCIÓN TÍTULO PRELIMINAR