Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

tos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, los actos administrativos producen sus efectos desde el dia siguiente de su notificacion o publicacion; Que la Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP de fecha 23 de febrero de 2001 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de febrero de 2001; Que por lo expresado, la Resolucion Directoral Nº 0502001-PE/DNPP surtio sus efectos plenamente y que al no haber sido impugnada en ningun extremo por parte de los interesados dentro del plazo de ley, adquirio la calidad de acto firme; Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que de conformidad con el articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion por cuyo merito se otorgue la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del articulo 43º de la Ley, especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que en atencion a las normas precitadas y habiendo quedado sin efecto los derechos administrativos otorgados por Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT, cualquier modificacion de la capacidad instalada de procesamiento de 31 t/h especificada en la Resolucion Directoral Nº 0502001-PE/DNPP y en la Resolucion Directoral Nº 086-2002PE/DNEPP requiere de la autorizacion y la licencia correspondientes, para lo cual se debera presentar la solicitud respectiva cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico . - Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 047-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de setiembre de 2002 expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por las razones expuestas en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 00434

Que conforme a lo dispuesto en los Articulos 32º y 33º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS), como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, tiene como mision desarrollar y difundir la investigacion y la tecnologia en los MORDAZA de: la salud ocupacional y proteccion del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud publica y el control de las enfermedades transmisibles, la alimentacion y nutricion para la salud de la poblacion, los productos biologicos relacionados con la salud de las personas, la investigacion, el conocimiento y difusion de aspectos interculturales para mejorar la salud de la poblacion, el control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros; Que para el cumplimiento de su mision, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, ha senalado los objetivos funcionales generales del INS; Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud tiene bajo su ambito el Centro Nacional de Salud Publica, el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, el Centro Nacional de Productos Biologicos, el Instituto Nacional de Medicina Tradicional que cambia su denominacion por Centro Nacional de Salud Intercultural, el Instituto de Salud Ocupacional y el Instituto Nacional de Proteccion del Medio Ambiente para la Salud que se integran y cambian su denominacion por la de Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; Que de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposicion Complementaria del acotado Reglamento, mediante Decreto Supremo se aprobaran los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, numeral 8. de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, y la Ley Nº 27899 que modifica el Articulo 13º de la Ley Nº 27658; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud (INS), que consta de un Titulo Preliminar, seis Titulos, tres Capitulos, cincuenta y siete Articulos, cuatro Disposiciones Complementarias y un anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Ministerio de Salud establecera las disposiciones pertinentes para las acciones de transferencia de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud

SALUD
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD INDICE INTRODUCCION TITULO PRELIMINAR

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