Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003
NALADISA 96

NORMAS LEGALES
Pref. Porc.

Pag. 237013
O B S E R V A C I O N

D E S C R I P C I O N disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias analogas, obtenidas por enflorado o maceracion; subproductos terpenicos residuales de la desterpenacion de los aceites esenciales; destilados acuosos aromaticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. Aceites esenciales de agrios (citricos) De naranja

3301.1 3301.12.00

83

DE CASCARA DE NARANJA DE PETIT GRAIN

3301.2 3301.24.00 3301.25.00 3301.29 3301.29.20 3301.29.30 3301.29.60 3301.29.80 3401

Aceites esenciales, excepto los de agrios (citricos) De menta piperita (Mentha piperita) De las demas mentas Los demas De cedro De eucalipto De citronela De "lemon grass" Jabon; productos y preparaciones organicos tensoactivos usados como jabon, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabon; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabon o de detergentes. Jabon, productos y preparaciones organicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabon o de detergentes Los demas Jabon Cueros y pieles en MORDAZA, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 14 kg para los frescos, salados verdes (humedos) o conservados de otro modo Los demas cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (humedos) Crupones y medios crupones Con pelo

83 83

83 83 83 77

3401.1

3401.19 3401.19.10 4101

33

DE COCO, INDUSTRIALES

4101.10.00

80

PIELES REGIMEN AGROPECUARIO

4101.2 4101.22 4101.22.10

80

PIELES REGIMEN AGROPECUARIO PIELES REGIMEN AGROPECUARIO

4101.22.90

Los demas

80

4101.29 4101.29.10

Los demas Con pelo

80

PIELES REGIMEN AGROPECUARIO PIELES REGIMEN AGROPECUARIO

4101.29.90

Los demas

80

4101.3 4101.30.10

Los demas cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo Con pelo

80

PIELES REGIMEN AGROPECUARIO

4101.30.9 4101.30.91

Los demas Salados secos o secos

80

PIELES REGIMEN AGROPECUARIO PIELES REGIMEN AGROPECUARIO

4101.30.99 4104

Los demas Cueros y pieles de bovino o de equino, depilados,

80

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