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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2003 (13/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 237204 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de enero de 2003 nanciados con fondos de la Donación, sean considera- dos por A.I.D. como de gran importancia para el Proyec- to. Los aspectos del Proyecto que involucren asuntos según esta sub-sección (a) (2), serán financiados enCartas de Ejecución del Proyecto; (b) Los documentos relacionados con la pre-califica- ción de contratistas y con la convocatoria a licitación y propuestas por bienes y servicios financiados bajo la donación serán aprobados por A.I.D., por escrito, conanterioridad a su emisión, y sus términos incluirán las normas y medidas americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo la donación para servicios de ingeniería y otros servicios de construcción y para aquellos otros servicios, equipo o materiales según se pueda especificar en las Cartas deEjecución del Proyecto, serán aprobados por A.I.D., por escrito, con anterioridad a la celebración del contrato. Las modificaciones sustanciales en tales contratos serán tam-bién aprobadas por escrito por A.I.D. con anterioridad a su ejecución; y (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Perú para el Proyecto, pero que no sean financiadas bajo la Dona- ción, el alcance de sus servicios y el personal asignado por éstas al Proyecto según pueda especificar A.I.D. ylos contratistas para las construcciones utilizados por el Perú para el Proyecto, pero no financiados bajo la Dona- ción, deberán ser aceptables a A.I.D. SECCIÓN C.4. Precios Razonables. No se pagarán precios más altos que los razonables por cualesquier bie-nes y servicios financiados total o parcialmente bajo la Donación. Tales ítems se adquirirán sobre una base jus- ta y, en cuanto sea posible, sobre una base de compe-tencia. SECCIÓN C.5. Notificación a Proveedores Poten- ciales. A fin de que todas las firmas de los Estados Uni- dos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios a ser financiados por la Donación,el Perú proporcionará a A.I.D. la información necesaria con respecto a dichos bienes y servicios en el momento que A.I.D. lo solicite mediante Cartas de Ejecución. SECCIÓN C.6. Embarques. (a) Los bienes que deban ser transportados al Perú no podrán ser financiados por la Donación, si son trans- portados ya sea: (1) en un barco o aeronave de banderade un país que no esté incluido en el Código Geográfico 935 de A.I.D. vigente en la fecha del embarque, o (2) en un barco que A.I.D. mediante aviso por escrito al Perúhubiera designado como inelegible, o (3) en un barco o nave aérea fletados que no hubieran recibido previa apro- bación de A.I.D. (b) Los costos de transporte marítimo o aéreo (de bie- nes o personas) y los servicios de entrega relacionados, no podrán ser financiados por la donación si tales bieneso personas son transportados: (1) en un barco de bande- ra de un país no identificado, en la fecha de embarque, en el Artículo y Sección del Convenio titulado "Fuente deAdquisiciones: Costos en Dólares), sin previa aprobación por escrito por parte de A.I.D. o en una aeronave de ban- dera que no sea de los Estados Unidos si una aeronavede bandera estadounidense está disponible (de confor- midad con el criterio contenido en las Cartas de Ejecu- ción del Proyecto) sin previa autorización escrita de A.I.D.;o (2) en un barco que A.I.D. hubiera designado como inele- gible mediante aviso por escrito al Perú; o (3) en un bar- co o nave fletado que no hubiera recibido aprobación pre-via por parte de A.I.D. (c) A menos que A.I.D. determine que no hubiera dis- ponibilidad de barcos comerciales de bandera americanade propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes jus- tas y razonables para dichos barcos, (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de todoslos bienes (computados separadamente para cargueros de carga seca, buques de línea de carga seca y barcos cisterna) financiado por A.I.D. que pueda ser transporta-do en barcos, será transportado en barcos de bandera americana de propiedad privada; y (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos gene-rados por fletes de todos los embarques financiados por A.I.D. y transportados al Perú en barcos de carga seca, deberá ser pagado, o beneficiar, a barcos de banderaestadounidense de propiedad privada. El cumplimiento de los requisitos (1) y (2) de esta sub-sección debe ser logrado tanto con respecto a cualquier carga transporta- da de puertos estadounidenses como con respecto acualquier carga transportada de puertos no estadouni- denses, computados separadamente. SECCIÓN C.7. Seguros. (a) El seguro marítimo sobre bienes financiados por A.I.D. que deben ser transportados al Perú puede ser fi- nanciado como un costo en Dólares bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio compe-titivo más bajo disponible y (2) los reclamos corres- pondientes sean pagaderos en U.S. Dólares o, mediante aviso por escrito de A.I.D., la moneda en la cual talesbienes fueron financiados o en una moneda de libre con- vertibilidad. Si el Perú por ordenanza, decreto, ley, regu- lación o práctica discrimina con respecto a adquisicionesfinanciadas por A.I.D., con cualesquier compañía de se- guros marítimos autorizada a efectuar negocios en cua- lesquier Estado de los Estados Unidos, entonces todoslos bienes embarcados al Perú financiados por A.I.D. serán asegurados contra riesgos marítimos y tal seguro será contratado en los Estados Unidos con una compa-ñía o compañías autorizadas a efectuar operaciones de seguro marítimo en un Estado de los Estados Unidos. (b) A menos que A.I.D. acordara de otro modo por escrito, el Perú asegurará o hará que se aseguren los bienes financiados con la Donación importados para el Proyecto contra riesgos fortuitos durante el transportehasta el lugar de su utilización en el Proyecto, tal seguro será emitido en términos y condiciones de conformidad con sólidas prácticas comerciales y cubrirá el valor totalde los bienes. Cualesquier indemnización recibida por el Perú bajo tal seguro será utilizada para reemplazar o re- parar cualquier daño sufrido por el material o cualesquierpérdida de los bienes asegurados, o será utilizada para reembolsar al Perú por la sustitución o reparación de ta- les bienes. Cualesquiera de tales sustituciones será defuente y origen de países que figuren en el Código Geo- gráfico 935 de A.I.D. en vigencia en el momento de efec- tuarse tal sustitución y, a menos que las Partes acuerdenpor escrito, estarán sujetas a las estipulaciones de este Convenio. SECCIÓN C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano. El Perú conviene en que cuando sea factible, deberán utilizarse bienes exceden-tes de propiedad del Gobierno Norteamericano en lugar de nuevos ítems financiados por la Donación. Los fondos de la Donación pueden ser utilizados para financiar loscostos de obtención de dichos bienes excedentes para el Proyecto. ARTÍCULO D. Terminación, Recursos. SECCIÓN D.1. Terminación. Cualesquiera de las Par- tes puede terminar este Convenio dando aviso anticipado por escrito de treinta (30) días a la otra Parte, Cuales- quier obligaciones de las Partes de proporcionar recur-sos financieros y otros al Proyecto conforme a este Con- venio cesarán excepto el pago que deben efectuar, y al cual están comprometidos, mediante compromisos nocancelables con terceras partes antes de la terminación de este Convenio. Además, al término de este Convenio, A.I.D. puede, a expensas de A.I.D., exigir que los títulosde propiedad de los bienes financiados bajo la Donación sean transferidos a A.I.D., si los bienes son de una fuen- te fuera del territorio del Perú, si están aun en estado deentrega y no han sido desembarcados en ningún puerto del territorio del Perú. SECCIÓN D.2. Reembolso. (a) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustentado por documentación válida de acuerdo con este Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o servicios noutilizados de acuerdo con este Convenio, A.I.D., no obs- tante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recur- so bajo este Convenio, puede solicitar al Perú el reem-bolso a A.I.D. del monto de tal desembolso en Dólares Americanos dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto.