Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003

nanciados con fondos de la Donacion, MORDAZA considerados por A.I.D. como de gran importancia para el Proyecto. Los aspectos del Proyecto que involucren asuntos segun esta sub-seccion (a) (2), seran financiados en Cartas de Ejecucion del Proyecto; (b) Los documentos relacionados con la pre-calificacion de contratistas y con la convocatoria a licitacion y propuestas por bienes y servicios financiados bajo la donacion seran aprobados por A.I.D., por escrito, con anterioridad a su emision, y sus terminos incluiran las normas y medidas americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo la donacion para servicios de ingenieria y otros servicios de construccion y para aquellos otros servicios, equipo o materiales segun se pueda especificar en las Cartas de Ejecucion del Proyecto, seran aprobados por A.I.D., por escrito, con anterioridad a la celebracion del contrato. Las modificaciones sustanciales en tales contratos seran tambien aprobadas por escrito por A.I.D. con anterioridad a su ejecucion; y (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Peru para el Proyecto, pero que no MORDAZA financiadas bajo la Donacion, el alcance de sus servicios y el personal asignado por estas al Proyecto segun pueda especificar A.I.D. y los contratistas para las construcciones utilizados por el Peru para el Proyecto, pero no financiados bajo la Donacion, deberan ser aceptables a A.I.D. SECCION C.4. Precios Razonables. No se pagaran precios mas altos que los razonables por cualesquier bienes y servicios financiados total o parcialmente bajo la Donacion. Tales items se adquiriran sobre una base MORDAZA y, en cuanto sea posible, sobre una base de competencia. SECCION C.5. Notificacion a Proveedores Potenciales. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios a ser financiados por la Donacion, el Peru proporcionara a A.I.D. la informacion necesaria con respecto a dichos bienes y servicios en el momento que A.I.D. lo solicite mediante Cartas de Ejecucion. SECCION C.6. Embarques. (a) Los bienes que deban ser transportados al Peru no podran ser financiados por la Donacion, si son transportados ya sea: (1) en un barco o aeronave de bandera de un MORDAZA que no este incluido en el Codigo Geografico 935 de A.I.D. vigente en la fecha del embarque, o (2) en un barco que A.I.D. mediante aviso por escrito al Peru hubiera designado como inelegible, o (3) en un barco o nave aerea fletados que no hubieran recibido previa aprobacion de A.I.D. (b) Los costos de transporte maritimo o aereo (de bienes o personas) y los servicios de entrega relacionados, no podran ser financiados por la donacion si tales bienes o personas son transportados: (1) en un barco de bandera de un MORDAZA no identificado, en la fecha de embarque, en el Articulo y Seccion del Convenio titulado "Fuente de Adquisiciones: Costos en Dolares), sin previa aprobacion por escrito por parte de A.I.D. o en una aeronave de bandera que no sea de los Estados Unidos si una aeronave de bandera estadounidense esta disponible (de conformidad con el criterio contenido en las Cartas de Ejecucion del Proyecto) sin previa autorizacion escrita de A.I.D.; o (2) en un barco que A.I.D. hubiera designado como inelegible mediante aviso por escrito al Peru; o (3) en un barco o nave fletado que no hubiera recibido aprobacion previa por parte de A.I.D. (c) A menos que A.I.D. determine que no hubiera disponibilidad de barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justas y razonables para dichos barcos, (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje MORDAZA de todos los bienes (computados separadamente para cargueros de carga seca, buques de linea de carga seca y barcos cisterna) financiado por A.I.D. que pueda ser transportado en barcos, sera transportado en barcos de bandera americana de propiedad privada; y (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los embarques financiados por A.I.D. y transportados al Peru en barcos de carga seca, debera ser pagado, o beneficiar, a barcos de bandera

estadounidense de propiedad privada. El cumplimiento de los requisitos (1) y (2) de esta sub-seccion debe ser logrado tanto con respecto a cualquier carga transportada de puertos estadounidenses como con respecto a cualquier carga transportada de puertos no estadounidenses, computados separadamente. SECCION C.7. Seguros. (a) El seguro maritimo sobre bienes financiados por A.I.D. que deben ser transportados al Peru puede ser financiado como un costo en Dolares bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo mas bajo disponible y (2) los reclamos correspondientes MORDAZA pagaderos en U.S. Dolares o, mediante aviso por escrito de A.I.D., la moneda en la cual tales bienes fueron financiados o en una moneda de libre convertibilidad. Si el Peru por ordenanza, decreto, ley, regulacion o practica discrimina con respecto a adquisiciones financiadas por A.I.D., con cualesquier compania de seguros maritimos autorizada a efectuar negocios en cualesquier Estado de los Estados Unidos, entonces todos los bienes embarcados al Peru financiados por A.I.D. seran asegurados contra riesgos maritimos y tal seguro sera contratado en los Estados Unidos con una compania o companias autorizadas a efectuar operaciones de seguro maritimo en un Estado de los Estados Unidos. (b) A menos que A.I.D. acordara de otro modo por escrito, el Peru asegurara o MORDAZA que se aseguren los bienes financiados con la Donacion importados para el Proyecto contra riesgos fortuitos durante el transporte hasta el lugar de su utilizacion en el Proyecto, tal seguro sera emitido en terminos y condiciones de conformidad con solidas practicas comerciales y cubrira el valor total de los bienes. Cualesquier indemnizacion recibida por el Peru bajo tal seguro sera utilizada para reemplazar o reparar cualquier dano sufrido por el material o cualesquier perdida de los bienes asegurados, o sera utilizada para reembolsar al Peru por la sustitucion o reparacion de tales bienes. Cualesquiera de tales sustituciones sera de fuente y origen de paises que figuren en el Codigo Geografico 935 de A.I.D. en vigencia en el momento de efectuarse tal sustitucion y, a menos que las Partes acuerden por escrito, estaran sujetas a las estipulaciones de este Convenio. SECCION C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano. El Peru conviene en que cuando sea factible, deberan utilizarse bienes excedentes de propiedad del Gobierno Norteamericano en lugar de nuevos items financiados por la Donacion. Los fondos de la Donacion pueden ser utilizados para financiar los costos de obtencion de dichos bienes excedentes para el Proyecto. ARTICULO D. Terminacion, Recursos. SECCION D.1. Terminacion. Cualesquiera de las Partes puede terminar este Convenio dando aviso anticipado por escrito de treinta (30) dias a la otra Parte, Cualesquier obligaciones de las Partes de proporcionar recursos financieros y otros al Proyecto conforme a este Convenio cesaran excepto el pago que deben efectuar, y al cual estan comprometidos, mediante compromisos no cancelables con terceras partes MORDAZA de la terminacion de este Convenio. Ademas, al termino de este Convenio, A.I.D. puede, a expensas de A.I.D., exigir que los titulos de propiedad de los bienes financiados bajo la Donacion MORDAZA transferidos a A.I.D., si los bienes son de una fuente fuera del territorio del Peru, si estan aun en estado de entrega y no han sido desembarcados en ningun puerto del territorio del Peru. SECCION D.2. Reembolso. (a) En el caso de cualquier desembolso que no este sustentado por documentacion valida de acuerdo con este Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, A.I.D., no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Peru el reembolso a A.I.D. del monto de tal desembolso en Dolares Americanos dentro de los sesenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto.

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