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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2003 (13/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 237205 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de enero de 2003 (b) Si el Perú dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo el Convenio dando como resultadoque los bienes y servicios financiados bajo la Donaciónno sean usados en forma efectiva de conformidad coneste Convenio, A.I.D. puede solicitar al Perú el reembol-so de todo o parte del monto de desembolsos bajo esteConvenio por tales bienes o servicios en US Dólares den-tro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de unasolicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la sub-sección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuará, no obstantecualquier otra estipulación de este Convenio, por tres (3)años desde la fecha del último desembolso bajo esteConvenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la sub-sección (a) o (b), o cualquier reembolso a A.I.D. de un contratista, pro-veedor, banco u otra tercera parte con relación a bieneso servicios financiados bajo la donación relacionado conun precio no razonable por facturación errónea de bieneso servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especi-ficaciones, o a servicios inadecuados, (A) será utilizadoprimero para cubrir el costo de bienes y servicios reque-ridos para el Proyecto, en la medida justificado, y (B) elsaldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto dela Donación. (e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fon- dos de la Donación desembolsados por A.I.D. al Donata-rio bajo este Convenio previos a la autorización para uti-lizar dichos fondos para el Proyecto serán reembolsadosa A.I.D. en Dólares estadounidenses, por el donatario. SECCIÓN D.3. Recursos No Renunciables. Ningu- na demora en el ejercicio de cualquier derecho o recursoproveniente de una Parte con respecto a su financiaciónbajo este Convenio será interpretada como una renunciaa dicho derecho o recurso. SECCIÓN D.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a A.I.D., a su solicitud, cualquier derecho de de-manda que pudiera adquirir el Donatario en relación con,o como resultado del cumplimiento o incumplimiento con-tractual por una de las partes de un contrato directo conA.I.D., financiado total o parcialmente con fondos propor-cionados por A.I.D. bajo este Convenio. Proyecto USAID Nº 527-0366 ENMIENDA Nº ONCE AL CONVENIO DE PROYECTO DE DONACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA PROYECTO 2000 Codificación Contable:ENMIENDA Nº ONCE, de fecha 23 de setiembre del 2002, entre los Estados Unidos de América, representa-do por la Agencia para el Desarrollo Internacional de losEstados Unidos ("USAID") y la República del Perú("Perú"): POR CUANTO, el Perú y la USAID celebraron un Con- venio de Proyecto de Donación el 30 de setiembre de1993 para el Proyecto 2000 (el "Proyecto"); y enmendaronel Convenio el 30 de junio de 1994 (Enmienda Nº Uno), el28 de junio de 1995 (Enmienda Nº Dos), el 31 de julio de1997 (Enmienda Nº Tres), el 30 de junio de 1998 (En-mienda Nº Cuatro), el 17 de agosto de 1999 (EnmiendaNº Cinco), el 26 de agosto de 1999 (Enmienda Nº Seis),el 20 de julio del 2000 (Enmienda Nº Siete), el 30 de mayodel 2001 (Enmienda Nº Ocho), el 24 de julio del 2001 (Enmienda Nº Nueve) y el 27 de setiembre del 2001 (En-mienda Nº Diez) (según enmienda el "Convenio"); y, POR CUANTO, USAID ha acordado donar al Perú la cantidad de Veintiocho Millones Cuatrocientos SetentaMil Novecientos Un Dólares de los Estados Unidos (US$28,470,901) bajo los términos del Convenio; y, POR CUANTO, el Perú y la USAID desean enmendar el Convenio para incrementar los fondos de la donaciónde USAID en Un Millón Quinientos Veintinueve Mil No-ventinueve Dólares de los Estados Unidos (US$1,529,099), siendo el total de la contribución de USAIDcon fondos de donación de Treinta Millones de Dólaresde los Estados Unidos (US$ 30,000,000). POR LO TANTO, las Partes, acuerdan que el Conve- nio sea enmendado como sigue: 1. La Sección 2.2 (a) del Convenio es anulada y sus- tituida por la siguiente sección: "(a) La contribución de USAID al Proyecto se propor- ciona en incrementos y se hace efectiva de acuerdo conla Sección 3.1 del Convenio. El incremento de US$1,529,099 proporcionado bajo la Sección 3.1 representael duodécimo y último incremento con fondos de dona-ción de USAID y completa el total de la contribución deUSAID con fondos de donación de US$ 30,000,000 du-rante la vigencia del Proyecto. 2. La sección 3.1 (a) del Convenio es anulada y susti- tuida por la siguiente sección: "SECCIÓN 3.1. La Donación (a) Para asistir al Perú en el cumplimiento de los cos- tos que demanda la ejecución del Proyecto, USAID, deconformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 ysus enmiendas, conviene en donar al Perú bajo los tér-minos de este Convenio, una suma que no exceda de UnMillón Quinientos Veintinueve Mil Noventinueve Dólaresde los Estados Unidos (US$ 1,529,099), que suplemen-tan los US$ 28,470,901 previamente donados bajo el Con-venio, ascendiendo el total donado a la fecha a la canti-dad de US$ 30,000,000 (la "Donación"). La Donación puede ser utilizada para financiar los costos en moneda extranjera, tal como se define en laSección 6.1, y costos en moneda local, de acuerdo a loindicado en la Sección 6.2, de bienes y servicios requeri-dos para el Proyecto, a menos que USAID acuerde locontrario por escrito en una fecha posterior. 3. El Cuadro 1, "Plan Financiero Ilustrativo del Pro- yecto" queda por la presente anulado y se sustituye porel Cuadro 1 revisado adjunto a esta Enmienda. Excepto de lo enmendado o modificado aquí, el Con- venio entre el Perú y la USAID permanece en plena fuer-za y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno através de sus respectivos representantes debidamenteautorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Once en susnombres y la han otorgado en el día y el año que apare-cen en el encabezamiento. REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores UNITED STATES OF AMERICA PATRICIA K. BUCKLES Mission DirectorUSAID/Peru