Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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(b) Si el Peru dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo el Convenio dando como resultado que los bienes y servicios financiados bajo la Donacion no MORDAZA usados en forma efectiva de conformidad con este Convenio, A.I.D. puede solicitar al Peru el reembolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este Convenio por tales bienes o servicios en US Dolares dentro de los sesenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la sub-seccion (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuara, no obstante cualquier otra estipulacion de este Convenio, por tres (3) anos desde la fecha del ultimo desembolso bajo este Convenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la sub-seccion (a) o (b), o cualquier reembolso a A.I.D. de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relacion a bienes o servicios financiados bajo la donacion relacionado con un precio no razonable por facturacion erronea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especificaciones, o a servicios inadecuados, (A) sera utilizado primero para cubrir el costo de bienes y servicios requeridos para el Proyecto, en la medida justificado, y (B) el saldo, si hubiera, sera utilizado para reducir el monto de la Donacion. (e) Cualesquier interes u otros ingresos sobre los fondos de la Donacion desembolsados por A.I.D. al Donatario bajo este Convenio previos a la autorizacion para utilizar dichos fondos para el Proyecto seran reembolsados a A.I.D. en Dolares estadounidenses, por el donatario. SECCION D.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una Parte con respecto a su financiacion bajo este Convenio sera interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso. SECCION D.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a A.I.D., a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relacion con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las partes de un contrato directo con A.I.D., financiado total o parcialmente con fondos proporcionados por A.I.D. bajo este Convenio. Proyecto USAID Nº 527-0366 ENMIENDA Nº ONCE AL CONVENIO DE PROYECTO DE DONACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA PROYECTO 2000 Codificacion Contable: ENMIENDA Nº ONCE, de fecha 23 de setiembre del 2002, entre los Estados Unidos de MORDAZA, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos ("USAID") y la Republica del Peru ("Peru"): POR CUANTO, el Peru y la USAID celebraron un Convenio de Proyecto de Donacion el 30 de setiembre de 1993 para el Proyecto 2000 (el "Proyecto"); y enmendaron el Convenio el 30 de junio de 1994 (Enmienda Nº Uno), el 28 de junio de 1995 (Enmienda Nº Dos), el 31 de MORDAZA de 1997 (Enmienda Nº Tres), el 30 de junio de 1998 (Enmienda Nº Cuatro), el 17 de agosto de 1999 (Enmienda Nº Cinco), el 26 de agosto de 1999 (Enmienda Nº Seis), el 20 de MORDAZA del 2000 (Enmienda Nº Siete), el 30 de MORDAZA

del 2001 (Enmienda Nº Ocho), el 24 de MORDAZA del 2001 (Enmienda Nº Nueve) y el 27 de setiembre del 2001 (Enmienda Nº Diez) (segun enmienda el "Convenio"); y, POR CUANTO, USAID ha acordado donar al Peru la cantidad de Veintiocho Millones Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos Un Dolares de los Estados Unidos (US$ 28,470,901) bajo los terminos del Convenio; y, POR CUANTO, el Peru y la USAID desean enmendar el Convenio para incrementar los fondos de la donacion de USAID en Un Millon Quinientos Veintinueve Mil Noventinueve Dolares de los Estados Unidos (US$ 1,529,099), siendo el total de la contribucion de USAID con fondos de donacion de Treinta Millones de Dolares de los Estados Unidos (US$ 30,000,000). POR LO TANTO, las Partes, acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Seccion 2.2 (a) del Convenio es anulada y sustituida por la siguiente seccion: "(a) La contribucion de USAID al Proyecto se proporciona en incrementos y se hace efectiva de acuerdo con la Seccion 3.1 del Convenio. El incremento de US$ 1,529,099 proporcionado bajo la Seccion 3.1 representa el duodecimo y ultimo incremento con fondos de donacion de USAID y completa el total de la contribucion de USAID con fondos de donacion de US$ 30,000,000 durante la vigencia del Proyecto. 2. La seccion 3.1 (a) del Convenio es anulada y sustituida por la siguiente seccion: "SECCION 3.1. La Donacion (a) Para asistir al Peru en el cumplimiento de los costos que demanda la ejecucion del Proyecto, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, conviene en donar al Peru bajo los terminos de este Convenio, una suma que no exceda de Un Millon Quinientos Veintinueve Mil Noventinueve Dolares de los Estados Unidos (US$ 1,529,099), que suplementan los US$ 28,470,901 previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 30,000,000 (la "Donacion"). La Donacion puede ser utilizada para financiar los costos en moneda extranjera, tal como se define en la Seccion 6.1, y costos en moneda local, de acuerdo a lo indicado en la Seccion 6.2, de bienes y servicios requeridos para el Proyecto, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito en una fecha posterior. 3. El Cuadro 1, "Plan Financiero Ilustrativo del Proyecto" queda por la presente anulado y se sustituye por el Cuadro 1 revisado adjunto a esta Enmienda. Excepto de lo enmendado o modificado aqui, el Convenio entre el Peru y la USAID permanece en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, actuando cada uno a traves de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Once en sus nombres y la han otorgado en el dia y el ano que aparecen en el encabezamiento. REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores UNITED STATES OF MORDAZA MORDAZA K. BUCKLES Mission Director USAID/Peru

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