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PÆg. 238107 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 jos y documentos producidos por los Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los recur-sos del Proyecto. (e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar la difusión oportuna de los resultados del Pro-yecto, el Banco autoriza al Organismo Ejecutor, el dere- cho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con recursos del Proyecto, en elentendido de que el Organismo Ejecutor utilizará dichosproductos de consultoría sujeto a lo establecido en elArtículo 15 de estas Normas Generales. Artículo 11. Adquisición de bienes y servicios. (a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto desti-nado para tal fin en el presupuesto incluido en el AnexoA, el Organismo Ejecutor podrá adquirir los bienes pre-vistos en el Proyecto. (b) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Proyecto, incluidos los relacionados contransporte y seguros, se financien total o parcialmentecon divisas de la Contribución, los procedimientos y lasbases específicas de las licitaciones u otras formas decontratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citadosprocedimientos y bases específicas de las licitaciones oconcursos, no se establecerán condiciones que impidano restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de con-tratistas originarios de esos países, tomando en cuenta lo siguiente: (i) En caso de estipularse un límite en las Estipula- ciones Especiales, cuando el valor estimado de los bie-nes sea igual o superior a dicho límite y siempre que elente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Pro-yecto pertenezca al sector público, el método de adquisi- ción a emplearse será el de licitación pública internacio- nal, según lo dispuesto en el Anexo correspondiente; y (ii) En caso de no especificarse un límite en las Esti- pulaciones Especiales, o cuando el valor de los bienessea por debajo del límite establecido, la adquisición debienes se regirá por la ley local, siempre y cuando esta última no se oponga a las políticas del Banco. Previo a la adquisición de dichos bienes, el Organismo Ejecutor de-berá presentar al Banco una lista detallada de los bienesa ser adquiridos, el procedimiento a emplearse en la ad-quisición y el precio estimado. Cualquier orden de com-pra que exceda de diez mil dólares de los Estados Uni- dos de América (US$ 10.000) o su equivalente deberá ser presentada al Banco con, por lo menos, tres (3) pro-puestas. (c) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Proyecto, incluidos los relacionados contransporte y seguros, se financien total o parcialmente con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las bases específicas de la licitaciónsólo deberán permitir la libre concurrencia de proveedo-res de bienes y servicios de los países donantes delFOMIN y de los países en vías de desarrollo miembrosdel Banco. (d) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamien- to que no sean los recursos de la Contribución ni los delAporte, el Organismo Ejecutor podrá convenir con el fi-nanciador el procedimiento que deba seguirse para laadquisición de bienes y servicios . Sin embargo, a solici-tud del Banco, el Organismo Ejecutor deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de lascondiciones financieras de los créditos. El OrganismoEjecutor deberá demostrar, asimismo, que la calidad delos bienes satisface los requerimientos técnicos del Pro-yecto. (e) Durante la ejecución del Proyecto, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusi-vamente para la realización del Proyecto. (f) Los bienes comprendidos en el Proyecto serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con las normastécnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel com- patible con los servicios que deban prestar. Artículo 12. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo de ejecución del Proyecto sea superior a un(1) año y el monto de la Contribución superior al equiva- lente de un millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000),el Organismo Ejecutor, se compromete a presentar asatisfacción del Banco: (i) estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Proyecto efectuados con cargo a la Contri- bución y al Aporte. Dichos estados financieros se pre- sentarán dictaminados por auditores independientes,aceptable para el Banco y de acuerdo con normas satis-factorias para éste; (ii) los estados financieros anuales deberán ser pre- sentados dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de ejecución, comen- zando con el ejercicio económico correspondiente al añofiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de laContribución; y el final, dentro de los noventa (90) díassiguientes a la fecha del último desembolso de la Contri-bución, con excepción de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoría a que se refiere este Artículo. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados conel consentimiento escrito del Banco; y (iii) el Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción,los estados financieros anuales dentro de los plazos es- tablecidos en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado. (b) En el caso de que el plazo de ejecución del Proyec- to no exceda de un (1) año o en el monto de la Contribu-ción sea igual o inferior al equivalente de un millón qui- nientos mil dólares (US$ 1.500.000), el Organismo Eje- cutor, se compromete a presentar a satisfacción del Ban-co y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fechadel último desembolso de la Contribución, con excepciónde los recursos necesarios para atender los servicios deauditoría a que se refiere este artículo, un estado finan- ciero relativo a los gastos del Proyecto efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por au-ditores independientes aceptables al Banco y de acuer-do con normas satisfactorias para éste. Artículo 13. Control interno y registros. El Orga- nismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y ad-ministrativos. El sistema contable deberá estar organiza-do de manera que provea la documentación necesariapara verificar las transacciones y facilitar la preparaciónoportuna de los estados financieros e informes. Los re- gistros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distin-tas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálo-go de cuentas que el Banco haya aprobado, cuando co-rresponda, las inversiones en el Proyecto, tanto con losrecursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridosy los servicios contratados, así como la utilización de di-chos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de lasinversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Artículo 14. Otros compromisos. El Organismo Eje- cutor, asimismo, deberá: (a) proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de secretaria, oficinas, útiles de escrito-rio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su trabajo; (b) presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos; (c) suministrar al Banco cualquier otra información adicional o informes jurídicos que éste razonablementele solicite respecto de la realización del Proyecto y de la utilización de la Contribución y del Aporte; y (d) mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o países sobre todos los aspectosdel Proyecto. Artículo 15. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usan- do su logotipo, que se desee publicar como parte de unproyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de inves-tigación o cualquier otra actividad financiada con los re-