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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 238111 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 copia del informe que sintetice la evaluación de las pro- puestas técnicas presentadas por las firmas de la listacorta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de este Anexo. (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las apro- baciones locales que pudieran requerirse, deberá pre-sentar para la aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Ban-co, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firma-do del contrato. (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervi- sión por parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la Entidad Con-tratante notificará, a la brevedad, al Banco de cada con-tratación, enviándole los datos básicos de la misma yconservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respectivas contra- taciones y, en especial, la siguiente documentación: (i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de las firmas o expertos, incluyendo, cuando correspon-da, los criterios para precalificar y para seleccionar; (ii) El nombre de los consultores seleccionados; (iii) Los informes técnicos que recomendaron la pre- calificación y la contratación de que se trate; y (iv) El correspondiente contrato de consultoría firma- do. La Entidad Contratante suministrará al Banco cual-quier otra información adicional que éste pudiere reque- rir. (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aun- que la supervisión de un contrato determinado se lleve acabo en forma ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del Banco y en forma ex- ante: (i) Los términos de referencia correspondientes; y (ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta. (i) Antes de iniciar la primera contratación de una fir- ma consultora o de un experto individual, cuya supervi-sión ha de llevarse a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la conformidaddel Banco los procedimientos que se propone utilizar parala contratación de firmas consultoras y para la de exper- tos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los cri- terios para precalificar y para seleccionar. (j) Las contrataciones de firmas o expertos individua- les supervisadas por el Banco en forma ex-post, tam- bién están sujetas a las políticas del Banco. Éste se re-serva el derecho: (i) de no financiar o cancelar los recur- sos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el re-embolso, con intereses y comisiones, de aquellos recur-sos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii)no reconocer como fondos de la contrapartida local losque se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva, además, el derecho de establecer que para contrataciones futuras, la supervisión se lleve a cabo enforma ex-ante. B. Selección y contratación de expertos indivi- duales 5.02 En el caso de selección y contratación de exper- tos individuales: (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran reque- rirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de con-tratación de expertos individuales: (i) El procedimiento de selección; (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser pro- porcionados; (iii) Los nombres de los expertos tentativamente se- leccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, an-tecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los ex- pertos. (b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Enti- dad Contratante procederá a contratar los expertos. Elcontrato que haya de suscribirse con cada uno de ellosdeberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco ydicha autoridad competente hayan acordado. Una vez fir-mado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Ban- co, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo. (c) Cuando en este Contrato se indique que la contra- tación de ciertos expertos individuales será supervisadapor el Banco en forma ex-post, se aplicará a dichas con- trataciones lo establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j)del párrafo 5.01 de este Anexo. 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante,el Banco podrá colaborar en la selección de los Consulto-res, lo mismo que en la elaboración de los contratos res-pectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y con- diciones aceptables al Banco, corresponderán exclusiva-mente a la Entidad Contratante sin que el Banco asumaresponsabilidad alguna al respecto. VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consul- tores, se establecerán las siguientes modalidades encuanto a las monedas de pago, en el entendido de que,con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma queal respecto se establece en este Contrato o Convenio: (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán reflejaruna de las siguientes modalidades, según sea el caso: (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, conexcepción de gastos incurridos en divisas para pago depasajes externos o viáticos en el exterior, los que se re-embolsarán en dólares de los Estados Unidos de Améri-ca o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento; (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el máximo por-centaje posible de su remuneración se pagará en la mo-neda de ese país, y el resto en dólares de los EstadosUnidos de América, o en su equivalente en otras mone- das que formen parte del Financiamiento, en el entendi- do de que la partida correspondiente a viáticos deberápagarse en la moneda del país o países en los cuales losrespectivos servicios han de ser prestados. En caso deque el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda delpaís en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco parasu examen y comentarios, una justificación completa ydetallada de la remuneración propuesta; y (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los servi- cios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los inte-grantes del consorcio se pagará de acuerdo con las re-glas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores. (b) Pagos a expertos individuales: (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país don- de prestará sus servicios, su remuneración será pagadaexclusivamente en la moneda de dicho país; (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país don- de prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América; (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato