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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 238112 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente mane-ra: (1) 40% en la moneda de dicho país; y (2) 60% endólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos;subsidio de instalación, subsidio por cambio de residen-cia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados Uni- dos de América; y (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efec-tuarse en dólares de los Estados Unidos de América. VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomen- daciones de los Consultores no comprometen ni a laEntidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni alBanco, los que se reservan el derecho de formular al res- pecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO8.01 Queda establecido que el Banco no asume com- promiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pu-diere resultar de los servicios prestados por los Consul-tores. IX. CONDICIONES ESPECIALES 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consulto-res por la Entidad Contratante u otra autoridad compe-tente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá,por lo menos, un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato. 01110 Ratifican convenio de cooperación en el Ærea del turismo suscrito con el go-bierno de Corea DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 10 de diciembre de 2002, se sus- cribió en la ciudad de Seúl, República de Corea, el "Convenio de Cooperación en el Área del Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República de Corea" , suscrito en la ciudad de Seúl, República de Corea, el 10 de diciem-bre de 2002; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Coopera- ción en el Área del Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República deCorea", suscrito en la ciudad de Seúl, República de Co- rea, el 10 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea (en adelante denominados "las Partes"), Considerando la existencia de relaciones de amistad y cooperación entre ambos países; y Reconociendo que el turismo es un medio importante para fortalecer el entendimiento mutuo, que expresa la buena voluntad y fomenta las relaciones de amistad en-tre los pueblos. Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Las Partes procurarán promover condiciones favo- rables para la cooperación y el desarrollo sostenible enel área del turismo para el beneficio mutuo. Artículo 2 Las Partes fomentarán el intercambio de información relativa a la protección y preservación de los recursosnaturales y culturales como atracciones turísticas. Artículo 3 Las Partes, sujetas a sus leyes y reglamentos respec- tivos, fomentarán y facilitarán una cooperación más es-trecha entre las autoridades turísticas competentes y otrasorganizaciones turísticas afines de los dos países. Artículo 4 Las Partes procurarán promover el turismo cultural en ambos países mediante eventos específicos, tales comocongresos, simposios, exposiciones, ferias, actividadesdeportivas y festivales de música y teatro. Artículo 5 Las Partes fomentarán el intercambio de información relacionada con la industria del turismo, incluyendo, confines enunciativos mas no limitativos, material promo- cional, material impreso y películas, así como exposi- ciones y ferias vinculadas al turismo. Artículo 6 Las Partes fomentarán el intercambio de conoci- mientos relacionados con la organización, gestión y ope- ración de organizaciones involucradas en la industria delturismo, y se proporcionarán asistencia mutua en la ca-pacitación del personal en el área del turismo. Artículo 7 Las Partes fomentarán la cooperación y la efectiva participación en la Organización Mundial del Turismo asícomo en otras organizaciones internacionales de turis-mo gubernamentales y no gubernamentales. Artículo 8 El presente Convenio podrá ser modificado o enmen- dado por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. Artículo 9 Cualquier disputa que surja de la interpretación o im- plementación del presente Convenio será solucionada através de negociaciones entre las Partes.