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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 238109 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 ANEXO B PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES Contabilizando a los Grupos Étnicos: Apoyo Técnico al Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú -INEI- En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del Proyecto, se estará a losiguiente: I. DEFINICIONES Se establecen las siguientes definiciones: 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profe-sional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dic-támenes de expertos y servicios profesionales de diver-sa índole. 1.02 Institución especializada es cualquier organiza- ción sin fines de lucro, tal como universidades, fundacio-nes, organismos autónomos o semiautónomos u organi-zaciones internacionales, que ofrezca servicios de con-sultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las institu-ciones especializadas se les aplicarán las mismas re- glas que a las firmas consultoras. 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio. 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los Consultores. Esteente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario, los Or- ganismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en elrespectivo contrato o convenio. 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan in- distintamente para designar al instrumento jurídico delcual este Anexo forma parte. 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el Contrato. 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, sedestinen a operaciones de Préstamo, Cooperación Téc-nica, Pequeños Proyectos, etc. II. NIVELES ÉTICOS E INCOMPATIBILIDADES 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de ejecución de los correspondientescontratos, los participantes directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningúntipo de corrupción con relación a dichos procesos. 2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos Individuales del país del Prestatariosi éstos: (a) pertenecen al personal permanente o tempo- ral de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Indi-viduales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las insti-tuciones antes mencionadas, dentro de los seis mesesprevios a una de las siguientes fechas: (i) la de la presen-tación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Con-tratante. No obstante los plazos, vínculos o relacionesarriba descritos, el Banco podrá también tener en cuentaotras situaciones a los efectos de determinar la existen-cia de un conflicto de interés y por ende, declarar la in- compatibilidad del Experto Individual. 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas Consultoras del país del Prestata-rio si los socios, asociados, directivos y demás personaltécnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a)pertenecen al personal permanente o temporal de la ins- titución que reciba el Financiamiento o que sea benefi- ciaria de los servicios de dichas Consultoras; o (b) hanpertenecido a cualquiera de las instituciones antes men-cionadas, dentro de los seis meses previos a una de lassiguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de pre-calificación o de selección de la Firma Consultora. ElBanco podrá reducir este plazo previa solicitud razona-ble de la Entidad Contratante. No obstante los plazos,vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés ypor ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Con-sultora. 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por escrito, li-mitar sus funciones a los servicios de consultoría profe-sional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firmay sus asociados no podrán participar en la construccióndel proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de ca- rácter financiero relacionadas con el Proyecto. III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIO- NALIDAD 3.01 En la aplicación de los procedimientos estableci- dos en este Anexo, la Entidad Contratante no podrá in-troducir disposiciones o condiciones que restrinjan o im-pidan la participación de Consultores originarios de paí-ses miembros del Banco o de los países donantes delFOMIN y de los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenien-tes del FOMIN. 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países miembros del Banco, salvo quecuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN, sólo podrán contratarse Consultores nacionales de los paí-ses donantes del FOMIN o de los países regionales envía de desarrollo que sean miembros del Banco. Paradeterminar la nacionalidad de una firma consultora, setendrán en cuenta los siguientes criterios: (a) El país en el cual la firma consultora esté debida- mente constituida o legalmente organizada. (b) El país en el cual la firma consultora tenga esta- blecido el asiento principal de sus negocios. (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o resi- dencia "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un por-centaje del 50% o mayor de sus utilidades conforme se es-tablezca mediante certificación extendida por un funciona-rio de la firma consultora, debidamente autorizado. (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangi- bles de la firma se destine a firmas o personas de unadeterminada nacionalidad. (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora: (i) constituye una parte integral de laeconomía de un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte sustan- cial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii)cuenta en el país con el equipo operativo u otros elemen-tos necesarios para llevar a cabo los servicios por con-tratar. 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a las firmas propuestas para pres- tar una parte de los servicios requeridos, en virtud deasociación o de subcontrato con una firma consultoracalificada. 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos ca-sos en que el experto, no siendo elegible por razón denacionalidad: (a) tenga domicilio establecido en un paísmiembro del Banco en el que pueda trabajar, en una ca-tegoría diferente a la de funcionario internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijadosu domicilio permanente en un país elegible donde hayaresidido, por lo menos, durante 5 años.