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PÆg. 238502 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 emitido según esta sección, debe cumplir los términos del permiso cuando realice las operaciones por él acordadas yautorizadas por la DGAC. (b) En condiciones de emergencia, considerando que la celeridad de la expedición del permiso permita la preser-vación de vidas y propiedades, la DGAC podrá emitir elmismo dentro de los parámetros del párrafo (a) de estaSección, por cualquier medio de comunicación adecuado.En ese caso, el explotador deberá elevar a la DGAC, den-tro de un plazo máximo de siete (7) días contados a partirde la situación emergencia, un informe detallado de la si-tuación, mencionando al organismo de la misma que inter-vino en la expedición del permiso especial, incluyendo elnombre de la persona del explotador que recibió la comuni-cación del permiso especial, los parámetros y la extensióndel mismo. 121.33 Personal de dirección(a) Todo solicitante para explotador aéreo según esta Subparte, debe demostrar que tiene personal de direcciónsuficientemente calificado para proveer el más alto gradode seguridad en sus operaciones y que ese personal estáempleado básicamente por tiempo completo ("full-time") ya dedicación exclusiva para desempeñar las siguientes fun-ciones o sus equivalentes. (1) Director o Gerente General. (2) Gerente de Mantenimiento.(3) Director o Gerente de Operaciones.(4) Inspector Jefe de Control de Calidad.(5) Jefe de Pilotos.(6) Asesor de Prevención de Accidentes(7) Gerente de Aseguramiento de la Calidad (b) Previa solicitud escrita de un Explotador de Transpor- te Aéreo de servicio nacional o internacional, la DGAC pue-de aprobar diferentes cargos a los que están listados en elpárrafo (a) (2), (a) (4) y (a)(6) de esta Sección, siempre ycuando el Explotador de Transporte Aéreo demuestre quepuede realizar la operación con el más alto grado de seguri-dad con un menor número de personal de dirección o dife-rentes categorías de personal de conducción, debido a: (1) La clase de operación involucrada. (2) El número y tipo de las aeronaves usadas; y(3) El área de operaciones. El título y número de los puestos aprobados, se inclu- yen en las Especificaciones de Operación del Explotadorde Transporte Aéreo nacional e internacional. (c) Cada Explotador de Transporte Aéreo de servicio nacional e internacional deberá: (1) Exponer las tareas, responsabilidades y autoridad del personal requerido por esta sección, en la Sección depolítica general en el Manual General de Operaciones y enel Manual General de Mantenimiento. (2) Enumerar en dicho manual los nombres y direccio- nes de las personas asignadas a estos puestos; y (3) Dentro de los diez (10) días de producida la nove- dad, notificar a la DGAC de cualquier cambio hecho en laasignación de personas en los puestos enumerados. 121.35 Personal de dirección: Requisitos(a) Ninguna persona podrá desempeñarse como Ge- rente de Operaciones a menos que cumpla con lo siguien-te: (1) Conocer el contenido del Manual General de Opera- ciones y las Especificaciones de Operación del explotadoraéreo, al igual que toda la información de esta Parte quesea necesaria para el desempeño de sus funciones. (2) Sea, o que haya sido, piloto con licencia TLA o con- validada por la DGAC si es extranjero, y que tenga por lomenos, tres años de experiencia como piloto al mando enaeronaves cuyo peso certificado de despegue sea supe-rior a los cinco mil setecientos (5,700) kilogramos; ó (3) Tener tres (3) años de experiencia como Gerente de Operaciones, en una Empresa que utilice aeronaves cuyopeso certificado de despegue sea superior a los cinco milsetecientos (5700) kilogramos, ó haya desempeñado unaposición con responsabilidad comparable. (b) Ninguna persona podrá desempeñarse como Jefe de Pilotos, a menos que dicha persona:(1) Tenga una Licencia TLA, vigente, con habilitaciones vigentes para por lo menos uno de los tipos de aeronaveen uso en la Empresa. (2) Tenga por lo menos tres años de experiencia como pilo- to al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despeguesea superior a los cinco mil setecientos (5,700) kilogramos, alservicio de un Explotador Aéreo o empresa similar. (c) Ninguna persona puede desempeñarse como Ge- rente de Mantenimiento, según esta Parte a menos quecumpla con lo siguiente: (1) Calificación de Ingeniero Aeronáutico o afín, o Ins- pector de Mantenimiento con habilitación vigente en aero-naves y sus sistemas - motor o licencia convalidada si esextranjero y tenga por lo menos cinco (5) años de posee-dor de esta calificación. (2) Por lo menos tenga cinco (5) años de experiencia en el mantenimiento de aviones grandes (superiores a 5700Kg.), de Explotadores Aéreos o Talleres de MantenimientoAeronáutico. (3) Conozca el contenido del Manual General de Man- tenimiento y las Especificaciones de Operación del Explo-tador de Transporte Aéreo y las disposiciones de manteni-miento de esta Parte. (d) Ninguna persona puede desempeñarse como Jefe Inspector de Control de Calidad, a menos que cumpla conlo siguiente: (1) Con cuatro (4) años de experiencia en forma conti- nua en el desempeño de sus funciones; y cumpla con losrequerimientos de vigencia para Inspectores de Manteni-miento enunciados en la Subparte G de la RAP 65. (2) Con tres (3) años de experiencia en el mantenimiento de aviones grandes (superior a 5700 Kg.) y se haya des-empeñado al menos en uno de dichos años como Inspec-tor de Mantenimiento. (3) Conozca el contenido del Manual General de Man- tenimiento y las Especificaciones de Operación del Explo-tador de Transporte Aéreo, y las disposiciones de manteni-miento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempeñarse como Ge- rente de Aseguramiento de la Calidad, a menos que cum-pla con lo siguiente: (1) Calificación de ingeniero ó Inspector de Manteni- miento con habilitación en aeronaves y sus sistemas, mo-tor o aviónica, con experiencia de cinco (5) años de trabajoen explotadores aéreos o Talleres de Mantenimiento Aero-náutico. Para el área de operaciones, que sea, o que haya sido, piloto con licencia TLA, ó ingeniero de vuelo con estudiossuperiores; y que tenga por lo menos, tres años de expe-riencia con operaciones en aeronaves cuyo peso certifica-do de despegue sea superior a los cinco mil setecientos(5,700) kilogramos. En el caso que se requiera usar solo un gerente, éste deberá tener al menos una de las calificaciones antes indi-cadas (mantenimiento u operaciones) (2) Con formación y experiencia en las técnicas de con- trol de calidad y garantía de la calidad (auditoria). (3) Con conocimiento y experiencia de los procedimien- tos establecidos en el Manual General de Mantenimiento yde los Programas de Mantenimiento de las aeronaves delexplotador aéreo; asimismo de los manuales de manteni-miento del fabricante de las aeronaves que opera el explo-tador. Para operaciones, conocer el contenido del ManualGeneral de Operaciones y las Especificaciones de Opera-ción del Explotador Aéreo, o ambos según sea el caso. (f) Previa solicitud escrita de un Explotador de Trans- porte Aéreo de servicio nacional o internacional, la DGACpuede aprobar desviaciones a los requerimientos de anti-güedad en las calificaciones listadas en esta Sección, siem-pre que el Explotador de Transporte Aéreo demuestre y laDGAC lo considere aceptable, que puede realizar la opera-ción con el más alto grado de seguridad, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas. (2) El número y tipo de aeronaves usadas.(3) El área de operaciones. La DGAC puede cancelar en cualquier momento algu- na desviación otorgada bajo esta Sección, si encuentramotivos técnicos justificables para ello.