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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 238501 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 emitidos bajo esta Parte y aplicables para Explotadores Aéreos tanto regulares como no regulares. (f) Un explotador de transporte aéreo nacional o inter- nacional con permiso de operación para el transporte aé-reo de pasajeros; de carga; o mixto de carga y pasajeros,podrá conducir cualquiera de esas operaciones, únicamentecuando las mismas estén claramente consignadas en suCertificado de Explotador de Transporte Aéreo y en susrespectivas Especificaciones de Operación. 121.23 Certificado de Explotador de Transporte Aé- reo y las Especificaciones de Operación. El Certificado de Explotador de Transporte Aéreo y las Especificaciones de Operación constituyen los documen-tos que acreditan al poseedor de un AOC como tal, por lotanto son requeridos ambos documentos para acreditar lacondición de AOC. 121.25 Contenido del Certificado de Explotador de Transporte Aéreo y las Especificaciones de Operación (a) Cada Certificado de Explotador de Transporte Aé- reo regular nacional o internacional emitido por la Direc-ción General de Transporte Aéreo debe contener lo siguien-te: (1) Nombre y dirección del titular. (2) Una descripción de las operaciones autorizadas.(3) Las rutas aprobadas sobre las cuales puede operar.(4) La fecha en que es emitido. Los aeropuertos y/o aeródromos y rutas estarán incor- porados en el permiso de operación, haciendo referencia alos aeropuertos y/o aeródromos autorizados y rutas apro-badas enumeradas en las Especificaciones de Operacióndel Explotador de Transporte Aéreo. (b) Las Especificaciones de Operación del Explotador Aéreo emitidas y aprobadas por la DGAC deberán conte-ner por lo menos lo siguiente: (1) Una Parte A de disposiciones generales que con- tenga: emisión y alcance; definiciones y abreviaturas; ae-ronaves autorizadas; resumen de autorizaciones y limita-ciones especiales; exenciones y desviaciones; personal dedirección; otras personas designadas; control operacional;datos de aeropuertos; datos meteorológicos; programaaprobado de control de equipajes de mano; explotadoresnacionales autorizados a ciertos aeropuertos extranjeros;operaciones bajo RAP 121 sin incluir ciertos equipos deemergencia; operaciones IFR en ruta fuera de espaciosaéreos controlados; autorización de uso de procedimien-tos para determinar operaciones durante condiciones dehielo en tierra; aprobación de sistemas de archivo compu-tarizado; operación de aeronaves con contrato de arrenda-miento o fletamento; contrato de intercambio de aviones;operaciones nacionales o internacionales no regulares; yautorización para celebrar acuerdos con centro de entre-namiento, para la aplicación de porciones del programa deentrenamiento del operador. (2) Una Parte B de disposiciones generales que con- tenga: áreas de operaciones en ruta; limitaciones y previ-siones en ruta; reglas de vuelo: limitaciones y disposicio-nes; navegación clase I usando los sistemas de navega-ción de área; navegación clase II usando sistemas de na-vegación de larga distancia o navegador de vuelo; opera-ciones dentro del espacio aéreo del pacífico centras orien-tal (CEPAC); operaciones dentro del espacio aéreo del nor-pacífico (NOPAC); operaciones dentro del espacio aéreode especificaciones de performance de navegación míni-mas del atlántico norte (NAT/MNPS); operaciones en áreasde no confiabilidad magnética; operaciones en el atlánticonorte con aeronaves de dos motores - aeronaves bajo par-te 121; operaciones de largo alcance con aeronaves de dosmotores; reservas especiales de combustible en operacio-nes internacionales; redespacho o reliberación en ruta pla-neado; operaciones en espacio aéreo de mínima separa-ción vertical reducida (RVSM) y áreas autorizadas de ope-ración, limitaciones y procedimientos en ruta. (3) Una Parte C de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos instrumentales en el área terminal;autorizaciones para procedimientos de aproximación ins-trumental básico - todos los aeropuertos; mínimos de ate-rrizaje - todos los aeropuertos; limitaciones y previsionesespeciales para procedimientos de aproximación instrumen-tal y mínimos de aterrizaje IFR; mínimos meteorológicosIFR de aeropuerto alterno; mínimos de despegue IFR ope-raciones bajo parte 121 - todos los aeropuertos; sistemasde guía de control de vuelo para operaciones de aterrizaje automático distintas de las categorías II y III; sistemas deguía de control de vuelo operado manualmente certificadopara operaciones de aterrizaje distintas de las categoríasII y III; operaciones de aproximación por instrumentos usan-do un sistema de navegación aérea; operaciones especia-les IFR en área terminal - autorizaciones, limitaciones ydisposiciones; operaciones de marcha en retroceso conaeronaves; autorizaciones y restricciones de aeródromosespeciales; perfiles de salida instrumentales para reduc-ción de ruido; y aeropuertos autorizados para operacionesregulares. (4) Una Parte D de disposiciones generales que con- tenga: requerimientos generales de mantenimiento de ae-ronaves; programa aprobado de confiabilidad de toda laaeronave; autorización de prorrateo de tiempo; autoriza-ción de petición de préstamo de piezas; lista de aerona-ves; autorización de programa de mantenimiento paraaeronaves alquiladas con matrícula extranjera operadaspor el solicitante; tiempo de mantenimiento / limitacionescon programa de confiabilidad; tiempo de mant enimiento/ limitaciones sin un programa de confiabilidad; contratos conagencias auditoras; y autorización de lista de equipo míni-mo. (5) Una Parte E de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos de control de peso y balance. (6) Cualquier otro detalle que la DGAC pueda requerir o conceder para satisfacer cualquier situación particular. 121.26 Solicitud de permiso de operación de servi- cios de transporte aéreo regular, no regular, nacional ointernacional Toda solicitud de permiso de operación de servicio de transporte aéreo nacional o internacional deberá ser he-cha en la forma y manera prescritas por las leyes vigentesy la DGAC. Todo solicitante deberá presentar su solicitud al menos ciento veinte (120) días antes de la fecha prevista de inicia-ción de la operación deseada (en el caso de una solicitudoriginal) o treinta (30) días antes de la fecha en que el per-miso de operación caduque (en el caso de una solicitud derenovación). 121.27 Emisión del permiso de operación(a) A un solicitante de acuerdo con esta Subparte se le podrá emitir un permiso de operación siempre que poseauna autorización o concesión apropiada emitida por laDGAC según las disposiciones legales vigentes. Sin em-bargo, el solicitante no empezará a operar hasta no acce-der al respectivo Certificado de Explotador de TransporteAéreo y las respectivas Especificaciones de Operación ex-pedidos por la DGAC, es decir, hasta que el solicitante acre-dite capacidad financiera, legal y técnica. (b) En el caso de operaciones conducidas de acuerdo con una autorización o concesión temporal emitida por laDGAC, ésta podrá emitir Especificaciones de Operaciónprescribiendo requerimientos que se desvían de esta Par-te, siempre que, después de un análisis, encuentre que engeneral las regulaciones de seguridad aplicadas permitendicha desviación para las operaciones solicitadas en elpermiso de operación respectivo. 121.29 Duración del permiso de operación(a) El permiso de operación emitido según esta Subparte es efectivo hasta la terminación de la autorización o conce-sión emitida por la Resolución Directoral respectiva; o has-ta que el titular renuncie; o que la DGAC lo suspenda, revo-que o cancele, ya sea porque el explotador no logra califi-car para el Certificado de Explotador, o por otras causasdebidamente justificadas. (b) Si la DGAC suspende, revoca o cancela tal permiso de operación de transporte aéreo, el titular del permisodeberá retornarlo a la DGAC. 121.31 Obtención de permisos especiales(a) A solicitud del explotador aéreo, la DGAC podrá au- torizar operaciones especiales no contempladas por estaregulación, en los casos de situaciones de emergencianacional, contratos militares, movilización nacional, etc.Estos permisos especiales, realizados dentro de las pau-tas de esta sección, tendrán una duración limitada, perocualquiera sea la duración predeterminada podrán ser can-celados en cualquier momento y a criterio de la DGAC. Todoexplotador que posea un permiso especial de operación,