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PÆg. 238499 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 121.708(b) Reporte mensual de inspecciones y trabajos de mantenimiento. 121.709 Aprobación para retorno al servicio de aerona- vegabilidad o registro en el informe técnico devuelo (ITV) de la aeronave. 121.711 Registros de comunicación.121.713 Retención de contratos y enmiendas. Operado- res Comerciales. 121.715 Informes de emergencias médicas en vuelo. 121.717 Requerimientos de acceso a informaciones y actualización de regulaciones, documentos, re-gistros, inspecciones y reportes, vía red informá-tica. APÉNDICE A: BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS, BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS MÉDI-CAS Y EQUIPO (KIT) DE SUPERVIVEN-CIA. APÉNDICE B: ESPECIFICACIONES DEL REGISTRA- DOR DE VUELO DE AVIONES. APÉNDICE C: RESERVADO. APÉNDICE D: CRITERIOS PARA LA DEMOSTRACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EVACUA-CIÓN DE EMERGENCIA BAJO LA RAP121.291. APÉNDICE E: REQUISITOS DE CAPACITACIÓN DE VUELOApéndice E1Apéndice E2Apéndice E3 APÉNDICE F: CHEQUEO O COMPROBACIÓN DE PRO-FICIENCIA.Apéndice F1Apéndice F2Apéndice F3Apéndice F4Apéndice F5Apéndice F6Apéndice F7 APÉNDICE G: RESERVADO. APÉNDICE H: RESERVADO. APÉNDICE I: RESERVADO. SUBPARTE A: GENERALIDADES 121.1 Aplicabilidad(a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, esta parte determina las normas, regulaciones y pro-cedimientos que gobiernan a todo explotador de transpor-te aéreo certificado por esta Parte 121: (1) Todo Explotador Aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo Nacional Regular según la legislación vigente. (2) Todo Explotador Aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo Internacional Regular, según la legislación vi-gente, o que está autorizado a operar en el extranjero. (3) Todo Explotador Aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo considerados en los párrafos (a)(1) y (a)(2) deesta Sección, cuando realice vuelos fletados (charter) yotras operaciones de servicios especiales. (4) Todo Explotador Aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo No Regular Nacional, cuando esté involucradoen el transporte de personas y/o carga en el comercio aé-reo por remuneración o arrendamiento. (5) Todo Explotador Aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo no regular internacional, cuando esté involu-crado en el transporte de personas o carga en el comercioaéreo por remuneración o arrendamiento. (6) Reservado. (b) Además, esta Parte prescribe las regulaciones que gobiernan a: (1) Toda persona empleada o utilizada por un Explo- tador Aéreo en operaciones reguladas por esta Parte,que incluyen el mantenimiento mayor, preventivo y aquélque incluye el cambio de partes o modificaciones en un avión; (2) Toda persona que actúe a bordo de una aeronave operada según las normas establecidas por esta Parte. (c) Esta Parte no es aplicable a las operaciones efec- tuadas según la Parte 135 de estas regulaciones. (d) Para el propósito de interpretación de esta Parte, operación de transporte de pasajeros en aeronave u ope-ración de transporte de pasajeros, significa llevar a cual-quier persona que sea distinta a aquella enumerada en laSección 121.583. 121.3 Requerimientos para obtener un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo: Generalidades ydefiniciones (a) Salvo lo señalado en el párrafo (c) y (d) de esta Sec- ción, ninguna persona puede involucrarse en brindar servi-cios de transporte aéreo en general, sin contar con un Cer-tificado de Explotador de Transporte Aéreo y en conformi-dad con las condiciones y limitaciones establecidas en lasrespectivas Especificaciones de Operación, emitidas se-gún esta Parte. (b) Para acceder al Certificado de Explotador de Trans- porte Aéreo, el operador en cuestión deberá demostrar pre-viamente ante la DGAC, que cuenta con la financiación yuna organización adecuada; con un método de control ysupervisión de las operaciones de vuelo; con el personalaeronáutico y el programa de instrucción requerido; y conuna infraestructura y un programa de mantenimiento, acor-des con la naturaleza y la amplitud de las operaciones es-pecificadas. Previa a la obtención del Certificado de Explotador, el solicitante podrá acceder a un permiso de operación paralos fines que sean pertinentes, con arreglo a ley, pero sólopodrá iniciar sus operaciones una vez otorgado el Certifi-cado de Explotador Aéreo y de acuerdo a las autorizacio-nes y limitaciones establecidas en las respectivas Especifi-caciones de Operación y en el permiso de operación. (c) El Certificado de Explotador tiene una vigencia in- definida; salvo modificación, suspensión, revocación o can-celación por razones plenamente justificadas. (d) Las regulaciones y procedimientos señalados en esta Sección para obtener un Certificado de Explotador de Trans-porte Aéreo, aplican también para operador bajo el RAP135. 121.4 Aplicabilidad de las regulaciones a operado- res no autorizados Las regulaciones de esta Parte que se refieren a una persona que ha obtenido un Certificado de Explotador se-gún la Sección 121.3 se aplican también a cualquier perso-na que se involucra en una operación encuadrada por estaParte, y que no posea dicha autorización ni las Especifica-ciones de Operaciones requeridas por la Sección 121.3. 121.5 Vuelos fletados ("charters") y otras operacio- nes de servicios especiales: Explotadores de transporteaéreo de servicio nacional o internacional Todo explotador de transporte aéreo de servicio nacio- nal o internacional puede llevar a cabo las siguientes ope-raciones de acuerdo con las regulaciones de esta Parte: (a) Cualquier vuelo fletado ("charter") u otros vuelos no regulares conducidos sobre rutas hacia aeropuertos, enu-merados en sus Especificaciones de Operación, a menosque el explotador de transporte aéreo obtenga autoriza-ción de la DGAC para conducir esas operaciones a otrosaeropuertos no enumerados en sus Especificaciones deOperación, según las normas aplicables a sus operacio-nes. (b) Cualquier vuelo fletado ("charter") u otro vuelo no regular que se involucre, parcial o totalmente, en operacio-nes fuera de ruta. 121.6. Alquiler ("leasing") de aeronaves Para los efectos de esta Sección, se asumirán las si- guientes definiciones: Arrendador de aeronave: Es el propietario de una ae- ronave que, a través de un contrato de arrendamiento, en-trega la aeronave por un precio determinado para que sedestine a una actividad aeronáutica específica por un de-terminado tiempo de recorrido u horas de vuelo continuo. Arrendatario de aeronave: Es la persona natural o ju- rídica que, a través de un contrato de arrendamiento, reci-be una aeronave por un precio determinado para que se