Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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121.708(b) Reporte mensual de inspecciones y trabajos de mantenimiento. 121.709 Aprobacion para retorno al servicio de aeronavegabilidad o registro en el informe tecnico de vuelo (ITV) de la aeronave. 121.711 Registros de comunicacion. 121.713 Retencion de contratos y enmiendas. Operadores Comerciales. 121.715 Informes de emergencias medicas en vuelo. 121.717 Requerimientos de acceso a informaciones y actualizacion de regulaciones, documentos, registros, inspecciones y reportes, via red informatica. APENDICE A: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS, BOTIQUIN DE EMERGENCIAS MEDICAS Y EQUIPO (KIT) DE SUPERVIVENCIA. ESPECIFICACIONES DEL REGISTRADOR DE VUELO DE AVIONES. RESERVADO. CRITERIOS PARA LA DEMOSTRACION DE PROCEDIMIENTOS DE EVACUACION DE EMERGENCIA BAJO LA RAP 121.291. REQUISITOS DE CAPACITACION DE VUELO Apendice E1 Apendice E2 Apendice E3 CHEQUEO O COMPROBACION DE PRO-FICIENCIA. Apendice F1 Apendice F2 Apendice F3 Apendice F4 Apendice F5 Apendice F6 Apendice F7 RESERVADO. RESERVADO. RESERVADO.

que incluye el cambio de partes o modificaciones en un avion; (2) Toda persona que actue a bordo de una aeronave operada segun las normas establecidas por esta Parte. (c) Esta Parte no es aplicable a las operaciones efectuadas segun la Parte 135 de estas regulaciones. (d) Para el proposito de interpretacion de esta Parte, operacion de transporte de pasajeros en aeronave u operacion de transporte de pasajeros, significa llevar a cualquier persona que sea distinta a aquella enumerada en la Seccion 121.583. 121.3 Requerimientos para obtener un Certificado de Explotador de Transporte Aereo: Generalidades y definiciones (a) Salvo lo senalado en el parrafo (c) y (d) de esta Seccion, ninguna persona puede involucrarse en brindar servicios de transporte aereo en general, sin contar con un Certificado de Explotador de Transporte Aereo y en conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion, emitidas segun esta Parte. (b) Para acceder al Certificado de Explotador de Transporte Aereo, el operador en cuestion debera demostrar previamente ante la DGAC, que cuenta con la financiacion y una organizacion adecuada; con un metodo de control y supervision de las operaciones de vuelo; con el personal aeronautico y el programa de instruccion requerido; y con una infraestructura y un programa de mantenimiento, acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas. Previa a la obtencion del Certificado de Explotador, el solicitante podra acceder a un permiso de operacion para los fines que MORDAZA pertinentes, con arreglo a ley, pero solo podra iniciar sus operaciones una vez otorgado el Certificado de Explotador Aereo y de acuerdo a las autorizaciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion y en el permiso de operacion. (c) El Certificado de Explotador tiene una vigencia indefinida; salvo modificacion, suspension, revocacion o cancelacion por razones plenamente justificadas. (d) Las regulaciones y procedimientos senalados en esta Seccion para obtener un Certificado de Explotador de Transporte Aereo, aplican tambien para operador bajo el RAP 135. 121.4 Aplicabilidad de las regulaciones a operadores no autorizados Las regulaciones de esta Parte que se refieren a una persona que ha obtenido un Certificado de Explotador segun la Seccion 121.3 se aplican tambien a cualquier persona que se involucra en una operacion encuadrada por esta Parte, y que no posea dicha autorizacion ni las Especificaciones de Operaciones requeridas por la Seccion 121.3. 121.5 Vuelos fletados ("charters") y otras operaciones de servicios especiales: Explotadores de transporte aereo de servicio nacional o internacional Todo explotador de transporte aereo de servicio nacional o internacional puede llevar a cabo las siguientes operaciones de acuerdo con las regulaciones de esta Parte: (a) Cualquier vuelo fletado ("charter") u otros vuelos no regulares conducidos sobre rutas hacia aeropuertos, enumerados en sus Especificaciones de Operacion, a menos que el explotador de transporte aereo obtenga autorizacion de la DGAC para conducir esas operaciones a otros aeropuertos no enumerados en sus Especificaciones de Operacion, segun las normas aplicables a sus operaciones. (b) Cualquier vuelo fletado ("charter") u otro vuelo no regular que se involucre, parcial o totalmente, en operaciones fuera de ruta. 121.6. Alquiler ("leasing") de aeronaves Para los efectos de esta Seccion, se asumiran las siguientes definiciones: Arrendador de aeronave: Es el propietario de una aeronave que, a traves de un contrato de arrendamiento, entrega la aeronave por un precio determinado para que se destine a una actividad aeronautica especifica por un determinado tiempo de recorrido u horas de vuelo continuo. Arrendatario de aeronave: Es la persona natural o juridica que, a traves de un contrato de arrendamiento, recibe una aeronave por un precio determinado para que se

APENDICE B: APENDICE C: APENDICE D:

APENDICE E:

APENDICE F:

APENDICE G: APENDICE H: APENDICE I:

SUBPARTE A: GENERALIDADES 121.1 Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, esta parte determina las normas, regulaciones y procedimientos que gobiernan a todo explotador de transporte aereo certificado por esta Parte 121: (1) Todo Explotador Aereo que opera servicios de transporte aereo Nacional Regular segun la legislacion vigente. (2) Todo Explotador Aereo que opera servicios de transporte aereo Internacional Regular, segun la legislacion vigente, o que esta autorizado a operar en el extranjero. (3) Todo Explotador Aereo que opera servicios de transporte aereo considerados en los parrafos (a)(1) y (a)(2) de esta Seccion, cuando realice vuelos fletados (charter) y otras operaciones de servicios especiales. (4) Todo Explotador Aereo que opera servicios de transporte aereo No Regular Nacional, cuando este involucrado en el transporte de personas y/o carga en el comercio aereo por remuneracion o arrendamiento. (5) Todo Explotador Aereo que opera servicios de transporte aereo no regular internacional, cuando este involucrado en el transporte de personas o carga en el comercio aereo por remuneracion o arrendamiento. (6) Reservado. (b) Ademas, esta Parte prescribe las regulaciones que gobiernan a: (1) Toda persona empleada o utilizada por un Explotador Aereo en operaciones reguladas por esta Parte, que incluyen el mantenimiento mayor, preventivo y aquel

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