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PÆg. 238500 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 destine a una actividad aeronáutica específica por un de- terminado tiempo de recorrido u horas de vuelo continuo. Contrato de arrendamiento de aeronave: Es un con- trato de alquiler de una aeronave mediante el cual, por unprecio determinado, se acuerda la transferencia del carác-ter de explotador del arrendador al arrendatario. Explotador: Es toda persona natural o jurídica que po- see un permiso de operación y un Certificado de Explota-dor de Transporte Aéreo, a través de los cuales ejerce res-ponsabilidad sobre el control y la conducción técnica desu(s) aeronave(s), y sobre la dirección del personal aero-náutico. (a) El arrendamiento de una aeronave puede acordarse sin tripulación o con tripulación completa o parcial; pero encualquier caso, el arrendatario es quien responde por elcontrol de la operación. (b) El arrendatario no podrá ceder total o parcialmente ni sub-arrendar la aeronave sin autorización expresa delarrendador. (c) Las aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas por empresas peruanas con permiso de ope-ración expedido por la autoridad peruana, no podrán ope-rar, si previamente no se han establecido entre la autoridadaeronáutica del Estado de matrícula y la DGAC, las pautasde quién, cómo y bajo qué normas debe efectuarse la vigi-lancia y control de las operaciones de dicha aeronave, con-forme a las exigencias de ambos Estados. La DGAC puedeplantear, según sea el caso, que el Estado de matrícula ledelegue esta responsabilidad. 121.7 Fletamento de aeronaves ("wet lease") Para los efectos de esta sección, se asumirán las si- guientes definiciones: Fletador: Persona natural o jurídica que contrata por un precio determinado la capacidad total o parcial de unaaeronave, para uno o más viajes o por un plazo señaladoen las rutas y servicios que su permiso de operación lepermite. Fletante: Persona natural o jurídica que por un precio determinado, pone a disposición del fletador la capacidadtotal o parcial de una determinada aeronave para uno omás viajes o por un plazo señalado, conservando la condi-ción de explotador que ejerce control sobre la tripulación yconducción técnica de la aeronave. (a) Un contrato de fletamento, para operar hacia, den- tro o desde el territorio peruano, sólo es posible entre dosoperadores, nacionales o extranjeros, que posean un Cer-tificado de Explotador de Transporte Aéreo otorgado por laDGAC o por el Estado de origen, el mismo que técnica-mente autorice la(s) operación(es) a realizar. De no ser así,la DGAC deberá certificar la(s) operación(es), la(s)aeronave(s) y la competencia del personal y los tripulantesaéreos encargados del control operacional y de vuelo(s)solicitado, antes del inicio de dicha(s) operación(es). (b) El contrato de fletamento puede darse incluyendo total o parcialmente el personal aeronáutico del fletante.Por lo menos un miembro de la tripulación técnica del fle-tante debe ser parte del contrato de fletamento para que elmismo sea válido. (c ) El fletante que conduce una operación para un fle- tador bajo esta Parte, debe hacerlo en plena concordanciacon las autorizaciones y Especificaciones correspondien-tes al permiso de operación y al Certificado de Explotadorotorgado al fletador, y bajo los requerimientos establecidospor esta Parte. Si la autoridad lo considera necesario, elfletante podría instruir previamente a su personal de ope-raciones sobre el contenido de las mismas. 121.9 Operaciones de aviones con una configura- ción y una capacidad de pasajeros de 30 asientos omenos y una capacidad de carga de paga máxima de3,400 Kg. o menos Ninguna persona puede conducir operaciones con un avión que tenga una configuración máxima de treinta (30)asientos de pasajeros o menos, excluyendo el asiento delpiloto, y una máxima capacidad de carga de paga de tresmil cuatrocientos (3400) Kg. o menos, a no ser que esasoperaciones sean conducidas de acuerdo con la Parte 135.Sin embargo, el poseedor de un Certificado de Explotadorde Transporte Aéreo emitido según esta Parte, puede man-tener este tipo de avión operando de acuerdo con la Parte135, de acuerdo con un programa de mantenimiento deaeronavegabilidad continua que cumple con la Subparte Jde esta Parte, y con las Especificaciones de Operaciónemitidas para ello en esta Parte y que la DGAC encuentre necesarias. 121.11 Regulaciones aplicables a operaciones en un país extranjero Todo explotador de transporte aéreo deberá cumplir, mientras opere una aeronave dentro de un país extranjero,con las regulaciones de tránsito aéreo de ese país; salvoque alguna norma de esta Parte resulte más restrictiva yesta pueda ser cumplida sin infringir las leyes de dicho país. 121.13 Regulaciones aplicables a operaciones de he- licópteros: Autorización de desviaciones (a) Toda persona que opere un helicóptero deberá cum- plir con las regulaciones establecidas en la Parte 135 deestas regulaciones. (b) Reservado(c) La DGAC puede emitir Especificaciones de Opera- ción autorizando una desviación de cualquier requerimien-to específico para operaciones de helicópteros, si decideque esa desviación proporciona una norma de seguridadequivalente o mayor a la estipulada en la Parte 135. (d) Reservado 121.15 Transporte de drogas, narcóticos, marihua- na, sustancias o drogas estimulantes o depresivas Si el poseedor de un certificado emitido bajo esta Parte permite que cualquier aeronave propia o en alquiler afecta-das a sus operaciones, se comprometa en operaciones queel poseedor del certificado conoce están en violación de laSección 91.19(a) de estas regulaciones, dicha operaciónpodrá determinar la suspensión temporal o la revocacióndefinitiva del certificado otorgado. SUBPARTE B: REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLOTA-DOR DE TRANSPORTE ÁEREO RE-GULAR, NO REGULAR, NACIONALE INTERNACIONAL Y EL RESPEC-TIVO PERMISO DE OPERACIÓN 121.21 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las regulaciones que gobier- nan la obtención de un Certificado de Explotador para Trans-porte Aéreo regular nacional e internacional y el respectivopermiso de operación. Las regulaciones de esta Subpartese aplican también para la Parte 135. (a) Por el ámbito en el que realizan los servicios de trans- porte aéreo, estos se clasifican en nacionales o internacio-nales (1) Son servicios de transporte aéreo nacional aquellos que realizan sus operaciones únicamente dentro del terri-torio de la República. (2) Son servicios de transporte aéreo internacional aque- llos cuyo destino o escala de vuelo se encuentra en territo-rio extranjero. (b) Por la periodicidad de sus operaciones, los servi- cios de transporte aéreo se clasifican en regulares y noregulares: (1) Son servicios de transporte aéreo regular aquellos que están sujetos a frecuencia, itinerario y horarios prede-terminados. (2) Son servicios de transporte aéreo no regular aque- llos que no están sujetos a frecuencias, itinerarios ni hora-rios predeterminados. (c) El operador de un servicio de transporte aéreo na- cional puede ser autorizado por la DGAC a efectuar opera-ciones sobre segmentos de ruta que se extienden fuera delterritorio nacional, de acuerdo a sus Especificaciones deOperación. (d) El operador de un servicio de transporte aéreo regular, puede obtener autorización para conducir ope-raciones separadas, clasificadas como no regulares, enrutas distintas a aquellas servidas por vuelos regulares,mediante enmiendas en sus Especificaciones de Opera-ción. (e) Ninguna persona puede involucrarse en el transpor- te aéreo de carga, según autorización o concesión emitidade acuerdo a la ley vigente, a menos que esa persona cum-pla con lo establecido en su Certificado de Explotador deTransporte Aéreo y en sus Especificaciones de Operación