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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (06/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 238689 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 vertido en sostén del titular, siempre y cuando cumpla con empadronarse, reuniendo además los siguientes requisi- tos: a. Tener capacidad legal. b. No haber sufrido condena. c. No ser miembro del comité electoral ni familiar de alguno de sus integrantes hasta el cuarto grado de con- sanguinidad y segundo de afinidad. Sólo podrá participar un morador por lote. d. La autorización escrita del titular. e. No haber sido censurado por la Asamblea General. Artículo 46º.- Los miembros de la Junta Directiva Cen- tral saliente tendrán el derecho de participar como candi- datos en el proceso electoral; a excepción del Secretario General que sólo podrá ser reelegido por un período con- secutivo luego deberá transcurrir un período antes de que pueda participar nuevamente en un proceso electoral. Artículo 47º.- Las listas participantes deberán desig- nar un personero para que los represente en el acto elec- toral el cual podrá formular las observaciones pertinentes, que serán resueltas por el comité electoral en presencia de los veedores que designe la Dirección General de Asen- tamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Ca- llao. Artículo 48º.- Los titulares de lote debidamente empa- dronados y que gocen de capacidad civil podrán formular tacha u observaciones a los candidatos. El derecho de voto será ejercido solamente por uno de los titulares de cada lote, indistintamente. Artículo 49º.- Declarada fundada la tacha u observa- ción contra el candidato, el comité electoral comunicará mediante escrito debidamente fundamentado a la lista que pertenece para que proceda al cambio dentro de las cua- renta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, entre- gando una copia del mismo a la Dirección General de Asen- tamientos Humanos. Artículo 50º.- Declarada infundada la tacha u observa- ción contra el candidato, el comité electoral notificará a la parte impugnante los fundamentos que motivaron su deci- sión, con copia remitida a la Dirección General de Asenta- mientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Ca- llao. TÍTULO VII DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Artículo 51º.- La realización del acto electoral se lleva- rá a cabo en la fecha, hora y lugar señalado por el comité electoral dentro de su cronograma de actividades. Artículo 52º.- Los votantes se deberán identificar con Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Identidad. Artículo 53º.- Se declarará electa la lista que haya ob- tenido la mayoría simple de votos válidamente emitidos. Artículo 54º.- La Junta Directiva Central tendrá un período de vigencia de dos (2) años contados a partir de la notificación de la Resolución Directoral de reconocimiento emitida por la Municipalidad Provincial del Callao. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Por única vez, la vigencia de las Juntas Di- rectivas Centrales queda sujeta a la elección de una nueva Junta conforme a la programación que apruebe la Direc- ción General de Asentamientos Humanos, mediante Re- solución Directoral de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Segunda.- El acto electoral en los asentamientos con 150 lotes o menos, podrá efectuarse hasta en tercera con- vocatoria, siendo la segunda y tercera el mismo día y en un plazo no mayor de veinte días desde la primera convo- catoria. Tercera.- En los Asentamientos Humanos Marginales con más de 150 lotes, la elección se podrá suspender sólo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo rea- lizarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha poster- gada. Vencido el plazo la Junta en ejercicio perderá toda vigencia y representación. Cuarta.- Dentro del término de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Orde- nanza Municipal, se deberá expedir el correspondienteDecreto de Alcaldía conforme se establece en el artículo cuarto del presente reglamento. Quinta.- Los Comités de Obras, si así el caso lo requiere serán integrados por los miembros de la Junta Directiva Central elegida, dichos Comités tendrán vigencia hasta la culminación de las obras, salvo la conformación de un nuevo Comité por parte de la Junta Directiva Central vigente. Sexta.- En los casos no previstos en el presente Regla- mento, serán resueltos por la Dirección General de Asen- tamientos Humanos. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y archívese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde 02323 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Modifican Ordenanza que aprobó el Reglamento del Servicio de TransportePœblico Especial de Pasajeros y Cargaen Vehículos Menores Motorizados y NoMotorizados (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso, mediante Oficio Nº 043-2003-SG/MDCLR, recibido el 5 de febrerode 2003) ORDENANZA Nº 004-2002-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 26 de junio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LALEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Que, a través de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público General de Pasajeros en Vehículos Menores y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, en la que faculta a las Municipalidades Dis-tritales a dictar disposiciones necesarias sobre aspectosadministrativos y operativos del servicio; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Lo- cal, con autonomía económica y administrativa de los asun- tos de su competencia; Que, a mérito del Dictamen expuesto por el Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Espe-cial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y NoMotorizados de la jurisdicción de Carmen de la Legua-Re- ynoso y después de un amplio debate y del sustento ex- puesto por el Regidor como el Jefe de Policía Municipal yTransporte y los señores Regidores que han hecho uso dela palabra; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Concejo y lo dispuesto en los artículos 10º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, se aprobó por UNA- NIMIDAD: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 007- 2000-MDCLR de fecha 12 de octubre del 2000 que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial dePasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y NoMotorizados en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso,en lo que respecta a los siguientes artículos: