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PÆg. 238685 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, y en cualquier otroestablecimiento no autorizado para consumo interno. Esta prohibición rige las 24 horas del día, incluido sá- bados, domingos y feriados. Artículo 5º.- No está permitido dentro de la jurisdicción de San Miguel, el expendio y consumo de bebidas alcohó-licas después de las 23 horas, dentro o fuera de los esta-blecimientos citados en el artículo anterior. Artículo 6º.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, tomarán las precauciones necesarias para que elconsumo sólo se realice en el interior del establecimiento,bajo responsabilidad de su conductor. Artículo 7º.- Los establecimientos comerciales que pro- muevan el consumo de bebidas alcohólicas en las inme- diaciones de sus locales, serán sancionados con el pago de la multa en un valor equivalente al 5% de la Unidad Im-positiva Tributaria, así como con la suspensión de su auto-rización. Artículo 8º.- Prohíbase la venta de bebidas alcohóli- cas a menores de edad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionable al conductor del establecimiento infractor. NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 9º.- Se prohíbe terminantemente el expendio de bebidas alcohólicas sin la previa licencia o autorizaciónmunicipal correspondiente. Artículo 10º.- Queda terminantemente prohibida la ven- ta de tragos preparados no envasados en fábrica en los establecimientos indicados en el artículo 4º. SANCIONES Artículo 11º.- El incumplimiento de las normas del pre- sente reglamento, constituye infracción sancionable por elmunicipio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penalque se deriven de las infracciones. Artículo 12º.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcohólicas al conductor del establecimiento comercial que carezca de la licencia municipal, o al quecontando con ella, lo haga en lugar u hora prohibida. Artículo 13º.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcohólicas a la persona que lo realice en luga-res prohibidos. Artículo 14º.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehículo estaciona-do en la vía pública, se procederá al internamiento delmismo en el Depósito Oficial de vehículos, y sólo podráser retirado por su propietario previo pago de la multaen un valor equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a los infracto- res del presente reglamento son: a) Multa b) Clausura temporal del establecimiento por treinta días c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Sin perjuicio de la multa que se aplique la Municipali- dad denunciará al infractor ante la Delegación Policial delsector por la comisión de falta contra las buenas costum- bres o delito de resistencia a la Autoridad de ser el caso. Artículo 16º.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Orde-nanza serán sancionados con una multa igual al 15% de laUnidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infrac-ción, bajo apercibimiento de Clausura Temporal. Artículo 17º.- La segunda infracción a la presente Ordenanza por parte de un establecimiento comercial, serásancionada con la clausura transitoria por treinta días, ade-más de una multa equivalente al doble del importe señala-do en el artículo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la clausura transitoria, dará lugar a la clausura definitiva y a la cancelación de la Licencia de Fun-cionamiento, sin perjuicio de la denuncia por delito de vio-lencia y resistencia a la autoridad. Artículo 18º.- Los establecimientos que cometan una tercera infracción, serán sancionados con la clausura defi- nitiva y la cancelación de la Licencia de Funcionamiento.El incumplimiento de la sanción de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la de-nuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Artículo 19º.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan el presente reglamento, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tri-butaria vigente a la fecha de la infracción. Artículo 20º.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de comercialización o consumo en la vía pública, seráninmediatamente decomisadas por la Autoridad que inter- venga en el acto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Corresponde al Servicio de Seguridad Ciu- dadana y a la Policía Municipal verificar el cabal cumpli- miento de las normas establecidas en la presente Orde- nanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública encaso de ser necesario. Segunda.- Comuníquese la presente Ordenanza a la delegación de la Policía Nacional de la Jurisdicción, a laPrefectura de Lima y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Déjese sin efecto todos aquellos dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 02379 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones para el ejerciciopresupuestal 2003 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 002-2003-MDSMM Santa María del Mar, 15 de enero del 2003 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º del De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 7º de su Re- glamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Direc-tiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones será aprobado por la máxi-ma autoridad administrativa que en el caso de los gobier-nos locales es el Alcalde a quien le corresponde esta titu- laridad y lo realiza mediante Resolución de Alcaldía de- biendo efectuarlo dentro de los treinta días naturales deaprobado el Presupuesto Institucional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 23853 - Ley Orgá- nica de Municipalidades, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directi- va Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Santa Maríadel Mar, para el Ejercicio Presupuestal 2003, que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal efectuar la publicación de la presente Resolución, así como de remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comisión de laPequeña y Micro Empresa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde