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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (06/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 238682 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 Municipalidades Nº 23853, por la Ley y contando con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS Artículo Primero.- CREACIÓN DEL PROGRAMA Créase el Programa de Sinceramiento de Deudas con- sistente en el otorgamiento de beneficios para la regulari- zación tributaria y administrativa de las obligaciones tribu-tarias y no tributarias, a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL PROGRAMA El Programa comprende a las deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2002.No se incluyen aquellas deudas generadas por subvalua- ción tributaria mediante procesos de fiscalización tributa- ria, en proceso de cobranza ordinaria o de ejecución coac-tiva. Los conceptos comprendidos son los siguientes: 1. Impuesto Predial. 2. Impuesto de Alcabala. 3. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deporti- vos. 4. Arbitrios Municipales. 5. Tasa de Licencia de Funcionamiento.6. Multas Administrativas. 7. Multas Tributarias. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Son beneficiarios los contribuyentes o responsables, los infractores y los demás deudores aun cuando tengan cali-dad de omisos, que se acojan a lo dispuesto en esta Orde- nanza Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El período de acogimiento será hasta el 28 de febrero del 2003. Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y AD- MINISTRATIVOS 1. Quedan condonados los intereses moratorios, facto- res de reajuste, gastos, costas de cobranza coactiva al100% respecto de los tributos y arbitrios municipales exigi- bles hasta el 31 de diciembre de 2002 2. Queda condonada la deuda tributaria de arbitrios municipales exigible hasta el 31 de diciembre del 1996 al 100% siempre que se hubiera cancelado íntegramente la deuda correspondiente a los años 1997 al 2002. 3. Queda condonada la deuda tributaria de arbitrios municipales de los ejercicios 1997 y 1998 al 80% siempre que se hubiera cancelado íntegramente la deuda corres-pondiente a los años 1999 al 2002. 4. Queda condonada la deuda tributaria de arbitrios municipales de los ejercicios 1999 y 2000 al 50% siempreque se hubiera cancelado íntegramente la deuda corres- pondiente a los años 2001 y 2002. 5. Queda condonada la deuda tributaria de arbitrios municipales de los ejercicios municipales 2001 y 2002 al 30% siempre que se hubieran cancelado los arbitrios mu- nicipales por todo el presente año 2003. 6. Quedan condonadas las multas administrativas ge- neradas hasta el 31 de diciembre del 2002, cualquiera sea su estado de cobranza, en un 75%. 7. Quedan condonadas las multas tributarias genera- das hasta el 31 de diciembre del 2002, cualquiera sea su estado de cobranza, en un 90%. Artículo Sexto.- DESCUENTO POR PAGO TOTAL Si el total de la deuda exigible tributaria correspondien- tes a los Arbitrios y a la Licencia de Funcionamiento es acogida en el beneficio, se concederá un descuento del 15% por pago al contado del total resultante (adicional alos porcentajes establecidos en el artículo quinto), si éste se realiza dentro del período de vigencia del beneficio. Artículo Sétimo.-PAGO FRACCIONADO El importe de la deuda resultante sujeta a los bene- ficios descritos en el artículo quinto podrá ser pagadode manera fraccionada de acuerdo a los siguientes sis- temas: a) Tres cuotas mensuales y 0% de interés del frac- cionamiento: El contribuyente podrá solicitar pagar entres cuotas iguales mensuales, a las cuales no se les aplicara los intereses correspondientes al fracciona- miento. El monto mínimo de deuda involucrada en elpresente programa es de S/. 300.00 (trescientos y 00/ 100 nuevos soles). b) Hasta seis cuotas . En este sistema el contribuyen- te pagará con una cuota inicial del 20%, aplicándose la tasa de interés por fraccionamiento que establece el Códi- go Tributario. El monto mínimo de deuda involucrada en elpresente programa es de S/. 500.00 (quinientos y 00/100 nuevos soles). c) Hasta doce cuotas . En este sistema el contribuyen- te pagará con una cuota inicial del 20% aplicándose la tasa de interés por fraccionamiento que establece el Código Tri- butario. El monto mínimo de deuda involucrada en el pre-sente programa es de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nue- vos soles). d) Hasta dieciocho cuotas . En este sistema el contri- buyente pagará con una cuota inicial del 10% aplicándose la tasa de interés por fraccionamiento que establece el Código Tributario. El monto mínimo de deuda involucradaen el presente programa es de S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/ 100 nuevos soles). La cuota que no sea cancelada dentro del plazo es- tablecida devengará a partir del día de su vencimiento un interés equivalente a la tasa del interés moratorio(TIM). Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes con expedientes de reclamación por los tributos y multas materia del presente beneficio podránacogerse a éste debiendo desistir del mismo adjuntando al expediente la comunicación dando por concluido el proce- dimiento administrativo de reclamación se deberán cum-plir con los aspectos formales establecidos en el Código Tributario. Artículo Noveno.-DEUDORES CON OTRO FRAC- CIONAMIENTO Los contribuyentes o responsables y los infractores que se hubieran acogido a otro fraccionamiento, concedido an- teriormente por la Municipalidad podrán realizar las siguien- tes opciones de pago: A) Si el monto cancelado a la fecha resulta mayor a la deuda establecida según el beneficio presente, la deudatributaria o administrativa se dará por cancelada, no proce- diendo compensación o devolución de monto alguno, en el caso de existir saldos a favor del deudor por efecto de laimputación de los pagos. B) Si el monto cancelado a la fecha resulta menor a la deuda establecida según el presente programa, el con-tribuyente podrá cancelar la diferencia sin los intereses moratorios correspondientes a las cuotas vencidas dan- do por cancelada la deuda, o presentarán la solicitud dedesistimiento del fraccionamiento y compensación del pago efectuado, acogiéndose al fraccionamiento dispues- to en el artículo sétimo de la presente Ordenanza, impu-tándose al mismo, los pagos por fraccionamiento reali- zados. Artículo Décimo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO La deuda tributaria generada conforme a los benefi- cios previstos en el artículo 5º y sujeta a fraccionamien- to, se mantendrá vigente y se extenderá por el períodode fraccionamiento, siempre y cuando el contribuyente cumpla oportunamente con el pago de las cuotas res- pectivas. El incumplimiento de dos cuotas implicará au-tomáticamente la pérdida de los beneficios, trasladán- dose la deuda existente a cobranza coactiva, con la ac- tualización de los intereses moratorios y factores dereajuste que correspondan conforme al Código Tributa- rio. Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano