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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (06/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 238677 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 RUC Nombre o Razón Social 20503546281 CONSORCIO JP CONTRATISTAS GENERALES SRL- CORPORACION SAN FRANCISCO S.A. 20503698464 CONSORCIO OTC 20504263780 AUT OMARKET DEL PERU S.A. 20504863973 PR OCESOS ELECTORALES ANEXO Nº 2 RUC Nombre o Razón Social 20345241907 PESQUERA CASMA S.A. 20420720875 MUL TIMEDIA FAMILIAR S.A.C. ANEXO Nº 3 RUC Nombre o Razón Social 20100005647 SDF INVERSIONES SA 20118475284 AMERAL S.A.A. 20421571636 CORPORACION ALGODONERA DEL NORTE S.A.C. 20430398815 ARTEFACTOS PERU PA CIFICO S.A. 20465841801 CEREALES C.P.W. PERU S.R.L. 20476530459 CONSORCIO INITEC TEGNOLOGIA/DSD 20501574661 ABECOTEL 20504379737 CHA COM S.A ANEXO Nº 4 RUC Nombre o Razón Social 20433763221 TECHINT S.A.C. ANEXO Nº 5 RUC Nombre o Razón Social 20114338983 PESQUERA ACUARIUS S.R.LTDA ANEXO Nº 6 RUC Nombre o Razón Social 20453537537 ANGELES MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. ANEXO Nº 7 RUC Nombre o Razón Social 20447336091 CONSORCIO GYM S.A.-THIESS PERU S.A. 02362 Autorizan contratación de medios de comunicación radial, televisiva o escri- ta mediante proceso de adjudicación demenor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-2003/SUNAT Lima, 5 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuen- tran exoneradas de los procesos de Licitación, Concur- so Público o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos;Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 111º del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, califi- can como servicios personalísimos aquellos para cuya contratación se hubiera tenido en cuenta y como requi- sito esencial, a la persona del locador, por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales; encontrándose expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o de cualquier otro tipo; Que, una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme lo establecido por el artículo 20º del referido Texto Único Ordenado de la Ley; Que, en los artículos 105º y 116º del citado Reglamen- to, se establecen los procedimientos a que deben some- terse tales contrataciones, precisándose que deberá indi- carse en la resolución exoneratoria el órgano que se en- cargará de llevar a cabo la contratación; Que, en el Informe Técnico de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Superin- tendencia, remitido con Memorando Nº 016-2003- 1A1000, se señala que como parte de sus funciones, la SUNAT debe desarrollar constantemente programas de información y divulgación en materia tributaria, así como de capacitación a los contribuyentes y ciudadanía en general; requiriéndose para tal efecto, efectuar publi- caciones y anuncios en diferentes medios de comu- nicación durante todo el ejercicio anual; Que, la SUNAT no puede suspender o retrasar las acti- vidades señaladas en el párrafo precedente, hecho que se produciría si se efectuara la contratación con los diferentes medios de comunicación a través de un proceso de selec- ción, dado que la programación de las distintas publicacio- nes y comunicaciones no siempre se puede realizar con la anticipación necesaria, que permita efectuar el proceso de selección que corresponda; Que, el Informe Legal Nº 003 -2003-2B2300, indica que de acuerdo a lo que señala el citado Informe Técnico, la contratación con los medios de comunicación radial, tele- visiva y escrita, se encuentra comprendida en el supuesto a que se refiere el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley, anteriormente citado; Que, lo expuesto en dichos Informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la contratación que la SUNAT requiere efectuar con los medios de comunicación escrita, radial, televisiva o de cual- quier otro tipo, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, a las contrataciones que la SUNAT requiera efec- tuar con los medios de comunicación televisiva, radial, es- crita o de cualquier otro tipo, durante el año 2003. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Ad- ministración a efectuar las contrataciones a las que se refiere el artículo anterior, en función a las actividades programadas que sustentan el presupuesto institucio- nal del ejercicio 2003, mediante Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Los Valores referenciales de los servicios a contratar son los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días ca- lendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional