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PÆg. 238680 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 Artículo 11º.- CUOTA INICIAL DE FRACCIONAMIEN- TO La cuota inicial deberá ser mayor o igual al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento. A su elección, el deudor podrá pagar un monto mayor de cuota inicial de fraccionamiento. Artículo 12º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento está compuesta por: a. La amortización de la deuda: La cuota de amortiza- ción se obtiene de dividir el saldo de la deuda acogida des-pués de descontar la cuota inicial entre un máximo de doce(12) cuotas. Las cuotas de amortización no podrán ser me-nores a 2% de la UIT vigente en la fecha de presentaciónde la solicitud. b. Interés de fraccionamiento: Es el interés calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamientohasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas.En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento an-tes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés defraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% de laTIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de frac-cionamiento. Artículo 13º.- VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. La segunda cuota ten-drá como fecha de vencimiento el último día hábil del messiguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el últimodía hábil de cada mes. A la cuota de fraccionamiento que no sea cancela- da en su oportunidad se le aplicará el 80% de la TIMvigente. Este interés se aplicará a partir del día siguientedel vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago dela misma. Artículo 14º.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento del pago de una de las Cuotas de Fraccionamiento por mas de 30 días ocasionará su pérdi-da automática, procediéndose a dar por vencido todos losplazos, con lo cual será exigible la deuda materia del frac-cionamiento, y a la pérdida del beneficio y a la condona- ción dispuesto por la presente ordenanza, trasladándose su cobranza a la vía coactiva. Artículo 15º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL RE- GLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO En todo lo no regulado en la presente Ordenanza se aplicarán supletoriamente las normas que regulen el frac- cionamiento de deudas tributarias y deudas no tributariascon la Municipalidad Distrital de Independencia, siempreque no se opongan a lo dispuesto por la presente Orde-nanza. Artículo 16º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTE- RIORES Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orde- nanza las cuotas pendientes de pago correspondientes afraccionamientos vigentes, así como las deudas origina-das por fraccionamientos cuya pérdida ha sido declarada, pagando al contado las mismas, sin interés de fracciona- miento ni intereses moratorios. Lo dispuesto es aplicable alas deudas tributarias y deudas no tributarias. Artículo 17º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 18º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el acogimiento a lo dispuesto en la presente Orde- nanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado, previo pago del 50% delas Costas y Gastos Procesales. Artículo 19º.- DESISTIMIENTO Cuando el deudor haya iniciado procedimientos con- tenciosos o no contenciosos ante la Administración Tribu-taria u otras instancias administrativas o judiciales por lasdeudas materia de acogimiento, deberá desistirse del pro- cedimiento o presentar copia autenticada del desistimientopresentado ante otras instancias administrativas o judicia- les. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, dictar las disposiciones com-plementarias que sean necesarias para la adecuacióny mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Orde- nanza. Segunda.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza re- sulta incompatible con cualquier otro beneficio de descuentootorgado en las normas de multas administrativas. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 02391 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de las Ordenanzas N”s. 003 y 002, referidas al rØgimen tributario de arbitrios municipales ORDENANZA Nº 001 San Juan de Lurigancho, 29 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en Se- sión Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO. Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provin- ciales y Distritales son los gobiernos locales con auto-nomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, correspondiéndole al ConcejoMunicipal la función normativa, la que ejerce a travésde Ordenanzas con rango de Ley, conforme se estable- ce en el cuarto numeral del articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, asimismo, el artículo 195º numeral 4) de la Carta Política señala que los Gobiernos Locales promueven eldesarrollo y la economía local y la prestación de los servi-cios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para crear, modificar y suprimir con-tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici-pales, conforme a ley; Que, el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 mo- dificado y ampliado por Ley Nº 26725 faculta a las Munici- palidades a calcular dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, en ese sentido, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, mediante Ordenanza Nº 003 del 31 de enerode 2001, aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, estableciendo adicionalmente los montos de los arbitrios referidos para el Ejercicio 2001, la cual fuera pro-rrogada para el Ejercicio 2002, mediante Ordenanza Nº 002del 12 de marzo del 2002, aplicándose la Unidad Impositi-va Tributaria vigente a dicho Ejercicio e incorporándose losnuevos cuadros para la determinación de los arbitrios pre- citados; Que, siendo necesario adoptar medidas administrati- vas para asegurar la continuidad en la prestación de losservicios públicos (limpieza pública, parques y jardines