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PÆg. 238688 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 diéndole a la asamblea general pronunciarse en segunda instancia. TÍTULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 26º.- La Asamblea General de Pobladores es el órgano máximo de decisión en los Asentamientos Hu- manos Marginales de la Provincia Constitucional del Ca- llao. Artículo 27º.- Para la validez de las asambleas gene- rales ordinarias y extraordinarias en primera y segunda convocatoria se requiere la concurrencia de más de la mi- tad de sus miembros y en tercera convocatoria de los titu- lares de lote que se encuentren presentes. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por lo menos una vez cada seis meses. Artículo 28º.- Las sesiones de asamblea general se realizarán en el lugar fecha y hora señalada. Artículo 29º.- Las sesiones de la asamblea general se desarrollarán en el siguiente orden: a. Cómputo de quórum. b. Apertura de la sesión. c. Lectura del acta de la sesión anterior. d. Informes y pedidos. e. Observación y/o aprobación de dicha acta. f. Orden del Día. g. Clausura de la sesión. Artículo 30º.- Los asistentes a la asamblea general harán uso de la palabra en estricto orden de pedido esta- bleciéndose para ello un rol de oradores. Artículo 31º.- En caso que algún miembro haya dirigi- do agravio personal o acción imperiosa, el que preside la asamblea pedirá al ofensor retractarse, caso contrario de- berá retirarse de la sesión o ésta será suspendida por cin- co (5) minutos; si al reinicio el agresor no se retracta de su actitud, quedará a disposición de la Junta Directiva Cen- tral. Artículo 32º.- Son deberes de la Asamblea General: a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b. Velar por la conducta funcional de la Junta Directiva Central. c. Elegir el comité electoral. d. Deliberar sobre asuntos de interés general. Artículo 33º.- Los miembros de la Asamblea General podrán: a. Participar en las elecciones internas pudiendo elegir y ser elegido. b. Gozar de voz y voto de las asambleas generales, formular propuestas y presentar mociones. c. Formular propuestas y presentar mociones. d. Solicitar realización de asambleas generales extraordinarias con el respaldo mínimo del 30% de sus miembros titulares del lote. Artículo 34º.- El Comité Electoral es el órgano encar- gado de asumir la organización, dirección y control del pro- ceso electoral en coordinación con la Dirección General de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao. La Junta Directiva en ejercicio deberá presentar al co- mité electoral las facilidades del caso para el buen desem- peño de sus funciones. Artículo 35º.- Para ser miembro del comité electoral se requiere: a. Estar debidamente empadronado. b. Tener capacidad legal. c. No haber sufrido condena. d. No ser integrante de la Junta Directiva en ejercicio. e. No ser integrante de alguna de las nuevas listas. En caso de tacha de algún miembro del Comité Electoral, corresponde probar al interesado el incumpli- miento de los requisitos establecidos en el presente artículo.Artículo 36º.- El Comité Electoral estará conformado por: a. Un Presidente. b. Un Secretario. c. Un Tesorero. d. Un Fiscal. Artículo 37º.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: a. Establecer el cronograma de actividades bajo el cual se desarrolla el proceso electoral sujetándose a lo estableci- do por la Dirección General de Asentamientos Humanos. b. Elaborar el padrón electoral de votantes. c. Recepcionar las listas de candidatos, en observan- cia de lo dispuesto en el artículo 10º del presente regla- mento. d. Absolver observaciones y tachas en instancia única contra los candidatos dentro del plazo establecido en el presente Reglamento. e. Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral. f. Designar a los miembros de mesa. g. Realizar el cómputo general de las elecciones en presencia de los veedores designados por la Municipali- dad. h. Presentar a la Dirección General de Asentamientos Humanos las actas de instalación y escrutinio para cono- cimiento de la Junta Directiva Central. Artículo 38º.- El cargo de miembro del comité se de- clara vacante: a. Cuando se acredite su parcialidad. b. Cuando no cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento. c. Por muerte. d. Por renuncia. Artículo 39º.- Las acciones del Comité Electoral finali- zarán inmediatamente después de la juramentación de la Junta Directiva Central electa. Artículo 40º.- El Comité Electoral inmediatamente des- pués de realizar la elección hará entrega del padrón elec- toral y las respectivas actas a la Dirección General de Asen- tamientos Humanos, para su cautela y fines siguientes. TÍTULO V DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 41º.- El padrón electoral deberá contener la relación de todos los titulares debidamente empadronados que acrediten la posesión de un lote dentro del Asen- tamiento Humano en forma continua y pacífica, el mismo que deberá contener los siguientes datos: a. Nombres y apellidos. b. Manzana y número de lote. c. Número de Libreta Electoral, y/o carné de identidad de ser el caso. d. Firma. Artículo 42º.- El Comité Electoral remitirá el Padrón Electoral a la Dirección General de Asentamientos Huma- nos para su revisión, supervisión y aprobación mediante Resolución Directoral. La Dirección General de Asentamientos Humanos ex- hibirá el Padrón Electoral por tres días en el local comunal y/o lugar de concurrencia de los titulares de lote, para la presentación de observaciones y/o reclamos correspon- dientes, previo a la expedición de la Resolución Directoral que lo respalda. TÍTULO VI DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 43º.- Las mesas de sufragio se instalarán pro- porcionalmente según el número de pobladores del Asen- tamiento Humano Marginal. Artículo 44º.- La mesa de sufragio estará conformada por los personeros de cada lista. Artículo 45º.- A excepción del cargo de Secretario General. Podrá ser candidato el titular del lote o aquella persona que haciendo vivencia en el mismo se haya con-