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PÆg. 238673 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 VISTOS: El Informe Técnico de fecha 20 de enero del 2003 del Área de Logística y el Informe Legal Nº 001-2003-PROM- PEX/OAJ, de fecha 22 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que mediante Concurso Público Nº 001-2002-PROM- PEX, para la contratación del servicio de suministro depasajes aéreos nacionales e internacionales se otorgó labuena pro a la empresa Domiruth Travel Service S.A.C.; Que en virtud de la Buena Pro otorgada, se suscribió con fecha 22 de abril del 2002 el contrato de servicio de suministro de pasajes aéreos nacionales e internacionales respectivo, el mismo que tenía como fecha de vigencia hastael 31 de diciembre del 2002; Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, PROMPEX propuso a la empresa Domiruth Tra- vel Service S.A.C. prorrogar el contrato a que se refiere el considerando precedente por el plazo de dos meses, plazoque se requiere para realizar un nuevo proceso de selec-ción; Que la empresa Domiruth Travel Service S.A.C mediante Carta Nº GERFIN. 1101.01.03, del 11 de enero del 2003, señala que las condiciones originales del contrato no las puede cumplir, estando supeditada la prórroga del contratoa que se incorpore a la tarifa total un 4% por concepto deservice fee, además de la no aplicación del porcentaje dedescuento del 2.5%, establecidos en la propuesta econó-mica materia del contrato original; Que para que proceda la renovación del contrato de servicio conforme lo dispone el artículo 141º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, es requisito que el contratista preserve las condi-ciones que dieron lugar a la adquisición o contratación; Que el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de losprocesos de Licitación, Concurso Público o AdjudicacionesDirectas que se realicen en situación de emergencia o urgen-cia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Es- tado, señala que se considera una situación de urgenciacuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter-minado bien o servicio compromete en forma directa e in-minente la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o con- tratación del bien o servicio por el tiempo o cantidad segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda; Que en los artículos 105º y 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a quedeben someterse tales contrataciones precisándose quedeberá indicarse en la resolución exoneratoria el órganoque se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico del Área de Logística, sustenta en función a los requerimientos de las áreas operativas de PROMPEX, para contar con pasajes aéreos nacionales einternacionales para la realización de sus actividades pre-vistas en sus planes operativos; Que el Informe Legal Nº 001-2003-PROMPEX/OAJ, in- dica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Gerencia General que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º inciso c) y 20º del T.U.O. de la Ley Nº26850, para que declare en situación de urgencia el sumi-nistro de pasajes aéreos nacionales e internacionales; Que lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga de los contratos de arrendamiento, cumplién- dose así con lo establecido en el artículo 113º del mencio-nado Reglamento; Que el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstasen el artículo 19º de la norma en mención se aprobará me- diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-MINCE- TUR, se otorga al Gerente General de la Comisión para laPromoción de Exportaciones -PROMPEX, la Titularidad delPliego, de conformidad con lo establecido en el inciso g)del artículo 8º del Estatuto de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-96-PCM;Que en tal sentido, es conveniente a fin de no afectar las actividades programadas por la institución, declarar ensituación de urgencia por el plazo que dure el proceso deselección correspondiente para la contratación de los su- ministros de pasajes correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 014-2002-MINCETUR, de los artículos 19º y 20º delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en los artículos 105º,el numeral 2 del artículo 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, y en uso de las facultades contenidas en elinciso f) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 040-96-PCM, que aprobara el Estatuto de la Comisión para la Pro-moción de Exportaciones - PROMPEX; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia por un plazo no mayor de 90 días calendario la adquisición desuministros de pasajes aéreos nacionales e internaciona-les, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente para la contratación de los suministros de pasa-jes aéreos y autorizar a la Jefatura de la Oficina de Admi-nistración y Finanzas a efectuar la adquisición medianteprocesos de menor cuantía, hasta por el monto total de US$ 15,000.00 incluido impuestos. Artículo 3º.- Dentro del plazo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, la Oficina de Administración yFinanzas deberá llevar a cabo el proceso de selección co-rrespondiente para atender los servicios de suministro depasajes para el período 2003. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas remita copias de la presente Resolución y de los in-formes que sustentan esta exoneración a la Contraloría Gene-ral de la República, dentro de los diez (10) días calendario si-guientes y disponga la publicación de la presente dentro de losdiez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ROMERO TALLEDO Gerente General 02371 SUNARP Confirman tacha formulada a título re- lativo a anotación de deuda o contrato privado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 006-2003-SUNARP-TR-L Lima, 10 de enero de 2003APELANTE :LUIS ANTONIO SULLASI AN- CASI TÍTULO : Nº 199805 DEL 23 DE OCTU- BRE DE 2002 HOJA DE TRÁMITE : Nº 47674 DEL 22 DE NOVIEM- BRE DE 2002 REGISTRO : DE LA PROPIEDAD INMUE- BLE DE LIMA ACTO :ANOTACIÓN DE DEUDA O CONTRATO PRIVADO SUMILLA : “No procede incorporar al Registro un contrato de reco- nocimiento de deuda por no contener un acto inscribible, de conformidad con lo prescrito por el artículo 2019º del Código Civil.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la “anota- ción de deuda o contrato privado” en mérito de copia lega-