Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Informe Tecnico de fecha 20 de enero del 2003 del Area de Logistica y el Informe Legal Nº 001-2003-PROMPEX/OAJ, de fecha 22 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que mediante Concurso Publico Nº 001-2002-PROMPEX, para la contratacion del servicio de suministro de pasajes aereos nacionales e internacionales se otorgo la buena pro a la empresa Domiruth Travel Service S.A.C.; Que en virtud de la Buena Pro otorgada, se suscribio con fecha 22 de MORDAZA del 2002 el contrato de servicio de suministro de pasajes aereos nacionales e internacionales respectivo, el mismo que tenia como fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002; Que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, PROMPEX propuso a la empresa Domiruth Travel Service S.A.C. prorrogar el contrato a que se refiere el considerando precedente por el plazo de dos meses, plazo que se requiere para realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que la empresa Domiruth Travel Service S.A.C mediante Carta Nº GERFIN. 1101.01.03, del 11 de enero del 2003, senala que las condiciones originales del contrato no las puede cumplir, estando supeditada la prorroga del contrato a que se incorpore a la tarifa total un 4% por concepto de service fee, ademas de la no aplicacion del porcentaje de descuento del 2.5%, establecidos en la propuesta economica materia del contrato original; Que para que proceda la renovacion del contrato de servicio conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es requisito que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion; Que el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas que se realicen en situacion de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que se considera una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion del bien o servicio por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que en los articulos 105º y 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico del Area de Logistica, sustenta en funcion a los requerimientos de las areas operativas de PROMPEX, para contar con pasajes aereos nacionales e internacionales para la realizacion de sus actividades previstas en sus planes operativos; Que el Informe Legal Nº 001-2003-PROMPEX/OAJ, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Gerencia General que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º inciso c) y 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, para que declare en situacion de urgencia el suministro de pasajes aereos nacionales e internacionales; Que lo expuesto en dichos informes justifican tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga de los contratos de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento; Que el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-MINCETUR, se otorga al Gerente General de la Comision para la Promocion de Exportaciones -PROMPEX, la Titularidad del Pliego, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 8º del Estatuto de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-96-PCM;

Que en tal sentido, es conveniente a fin de no afectar las actividades programadas por la institucion, declarar en situacion de urgencia por el plazo que dure el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los suministros de pasajes correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2002-MINCETUR, de los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en los articulos 105º, el numeral 2 del articulo 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y en uso de las facultades contenidas en el inciso f) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 040-96PCM, que aprobara el Estatuto de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia por un plazo no mayor de 90 dias calendario la adquisicion de suministros de pasajes aereos nacionales e internacionales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los suministros de pasajes aereos y autorizar a la Jefatura de la Oficina de Administracion y Finanzas a efectuar la adquisicion mediante procesos de menor cuantia, hasta por el monto total de US$ 15,000.00 incluido impuestos. Articulo 3º.- Dentro del plazo establecido en el articulo 1º de la presente resolucion, la Oficina de Administracion y Finanzas debera llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente para atender los servicios de suministro de pasajes para el periodo 2003. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracion y Finanzas remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes y disponga la publicacion de la presente dentro de los diez (10) dias habiles a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 02371

SUNARP
Confirman tacha formulada a titulo relativo a anotacion de deuda o contrato privado en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 006-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 10 de enero de 2003 : MORDAZA MORDAZA SULLASI ANCASI TITULO : Nº 199805 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2002 HOJA DE TRAMITE : Nº 47674 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2002 REGISTRO : DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MORDAZA ACTO : ANOTACION DE DEUDA O CONTRATO PRIVADO SUMILLA : APELANTE

"No procede incorporar al Registro un contrato de reconocimiento de deuda por no contener un acto inscribible, de conformidad con lo prescrito por el articulo 2019º del Codigo Civil."
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la "anotacion de deuda o contrato privado" en merito de MORDAZA lega-

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