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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (06/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 238674 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 lizada notarialmente del documento que otorga de una par- te el Sr. José César Alcántara Villacorta y de otra el Sr.Luis Antonio Sullasi Ancasi, respecto del reconocimientode una deuda, la misma que será pagada con la venta de un terreno de propiedad del deudor. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Bruno Elder Ortiz Ferreto, denegó la inscripción solicitada en los términos siguientes: “TACHA SUSTANTIVA.-a) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 42º del Reglamento General de los Registros Públicos se TACHA el presente título, por adolecer de defecto insubsanable, consistente en que el acto que se pretende inscribir noconstituye acto inscribible según lo dispuesto en el Art.2019º del Código Civil, b) Ni reúne la formalidad legal correspondiente. (no está contenido en instrumento público). c) Además, se advierte que tampoco los contratantes tienen dominio inscrito sobre el inmueble registrado en laPartida Nº 11190984 que se indica en la Rogación del Títu-lo.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que interpone el recurso al no estar conforme con la Tacha Sustantiva efectuada al título,por cuanto se trata de actos lícitos. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble sobre el que recae el acto materia de ape- lación corre registrado en la Partida Electrónica Nº11190984 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,verificándose que el titular de dominio es la Empresa JUS-TY WIND SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA y la sociedad conyugal conformada por don Marco Antonio Ninamango Jurado y doña Nina Chernovade Ninamango, en virtud de la compraventa celebrada consu anterior propietario, don Rodrigo Peralta Merino, y re-gistrada en el asiento C 00005 de la partida antes señala-da. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. Gloria Salvatie- rra Valdivia. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es: Si el acto cuya inscripción se solicita, constituye o no un acto inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueblede Lima. VI. ANÁLISIS Primero: Los títulos en cuyo mérito se solicita una ins- cripción se encuentran sujetos a la calificación que efectúael Registrador en virtud de lo prescrito por el artículo 2011ºdel Código Civil 1 concordado con los artículos 31º 2 y 32º 3 del Reglamento General de los Registros Públicos. El artículo 32º del precitado reglamento señala en su inciso b) que el Registrador deberá verificar la naturaleza inscri-bible del acto o contrato que, contenido en el título consti-tuye causa directa e inmediata de la inscripción. Segundo: Conforme al artículo 2019º del Código Civil, son actos y derechos inscribibles: 1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, tras- mitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos realessobre inmuebles. 2.- Los contratos de opción.3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. 4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratosregistrados. 5.- Las restricciones en las facultades del titular del de- recho inscrito. 6.- Los contratos de arrendamiento. 7.- Los embargos y demandas verosímilmente acredi- tados. 8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practi- car actos inscribibles sobre inmuebles. Tercero: Mediante el título venido en grado se solicita la anotación del documento privado de fecha 7 de enero de 2000 (presentado en copia legalizada notarialmente) sus-crito por José César Alcántara Villacorta y Luis AntonioSullasi Ancasi, documento que contiene un reconocimien-to de deuda por parte del primero de los nombrados enfavor del segundo, indicándose que dicha deuda será pa- gada con la suma obtenida por la venta de un inmueble de propiedad del deudor (José César Alcántara Villacorta). Cuarto: Si bien el documento en virtud del cual se so- licita la inscripción (que contiene el reconocimiento de unadeuda), ha recogido la manifestación de voluntad de am-bos contratantes, y al cumplir los requisitos del artículo 140º del Código Civil constituye un acto jurídico válido, al no encontrarse contenido en la relación establecida por el ar-tículo 2019º del Código Civil como un acto o derecho ins-cribible, no resulta procedente su incorporación al Regis-tro. Quinto: En ese orden de ideas, no advirtiéndose la exis- tencia de acto inscribible, resulta aplicable el artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos 4, que establece que el Registrador tachará el título presentado,entre otros, cuando no contenga acto inscribible. Debe enconsecuencia confirmarse el literal a) de la tacha formula-da. Sexto: Sin perjuicio de lo expuesto, las inscripciones se efectuarán sobre la base de los documentos señaladosen cada reglamento específico y, en su defecto, por lasdisposiciones que regulen la inscripción del acto o dere-cho respectivo, de conformidad con el artículo 8º del Re-glamento General de los Registros Públicos. Así el artícu- lo 2010º del Código Civil señala que la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento públicos sal-vo disposición contraria, en el presente caso se ha pre-sentado copia legalizada notarialmente de un documentoprivado, el cual no constituye instrumento público, por loque debe confirmarse el literal b) de la tacha formulada. Séptimo: De otro lado, respecto a la titularidad de la partida registral, si bien mediante el título Nº 2000-00063532del 4/4/2000 se inmatriculó el terreno en favor de su pro-pietaria, la Comunidad Campesina de Llanavilla, quien asu vez adjudicó el mismo a don José César Alcántara Vi-llacorta y su cónyuge doña María Ivonne Irene Merino Te- jada de Alcántara; actualmente el dominio del inmueble corresponde a la Empresa JUSTY WIND SOCIEDAD CO-MERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la socie-dad conyugal conformada por don Marco Antonio Ninaman-go Jurado y doña Nina Chernova de Ninamango, debiendoen consecuencia confirmarse el literal c) de la tacha for- mulada. Octavo: De conformidad con los artículos 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, artículo2011º del Código Civil y demás normas glosadas. 1 Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se soli- cita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo queresulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. 2 La calificación registral es la evaluación integral de los títulos en cuyo mérito se solicita la inscripción, que realizan el registrador, y en su caso, el Tribunal Regis-tral, de manera autónoma, personal e indelegable. 3 El registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cual deberá: a) Con- frontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partidaregistral correspondiente y complementariamente con los antecedentes regístra-les, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos; b) Verificar la validez y la natura-leza inscribiere del acto o contrato que, contenido en el título, constituye la causadirecta e inmediata de la inscripción; c) Comprobar que el acto o derecho seajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requi-sitos establecidos en dichas normas; d) Verificar la competencia del funcionarioadministrativo o notario que autorice o certifique el título; e) Verificar la capacidadde los otorgantes por lo que resulte del título o de sus antecedentes registrales. 4 El Registrador tachará el título presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegará de plano la inscripción.Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del títu-lo.También tachará de plano el título cuando no contenga acto inscribible , no sea competencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuando existan obs-táculos insalvables que emanen de la partida registral.