Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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f. Secretaria de Difusion. g. Secretaria de Cultura y Deporte. h. Secretaria de la Mujer y Bienestar Social. i. Secretaria de Disciplina. En caso de asentamientos humanos con un numero elevado de lotes, se podra considerar la conformacion de Subsecretarias, en coordinacion con la Direccion encargada de los procesos eleccionarios. Asimismo, para la conformacion de la Junta Directiva Central, se aplicara lo dispuesto en la Ley General de Elecciones en cuanto al sistema de cuotas. Articulo 11º.- El Secretario General personifica y representa al Asentamiento Humano Marginal y tiene las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el presente reglamento. b. Presidir la mesa Directiva de la Asamblea General. c. Representar al Asentamiento Humano en los actos oficiales. d. Reunirse periodicamente con los demas miembros de la Junta Directiva Central, para evaluar el rendimiento de su gestion. e. Presentar a la Asamblea General las propuestas de la Junta Directiva Central que requieren el respaldo de la poblacion. f. Presentar en la Primera Sesion Ordinaria de la Asamblea General del ano el Plan de Trabajo de la Junta Directiva Central y en las Asambleas Generales subsiguientes los informes sobre el avance y cumplimiento del mismo. g. Presentar un informe semestral detallado sobre las actividades economicas desarrolladas por la Junta Directiva Central a la Direccion General de Asentamientos Humanos. Articulo 12º.- El Subsecretario General ejercera las funciones del Secretario General en caso de ausencia, vacancia o impedimento de este. Articulo 13º.- El Secretario de Organizacion ejercera las siguientes funciones: a. Elaborar el cronograma de actividades de la Junta Directiva Central en base a los informes elaborados por cada Secretaria. b. Coordinar las actividades de los miembros de la Junta Directiva Central velando por que el trabajo desarrollado por estos sea coherente y eficaz. Articulo 14º.- El Secretario de Economia tiene las siguientes funciones: a. Tener bajo su responsabilidad los fondos de la Junta Directiva Central. b. Dirigir la actividad economica de la Junta Directiva Central asi como promoverla y desarrollarla. c. Efectuar conjuntamente con el Secretario General los pagos que deba realizar la Junta Directiva Central, previo acuerdo de la misma. Articulo 15º.- El Secretario de Actas y Archivo tiene las siguientes facultades: a. Tiene bajo su responsabilidad llevar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General y su Archivo correspondiente. b. Llevar el control de asistencia y el rol de oradores. c. Leer el acta de la sesion de la asamblea general para su aprobacion al concluir la misma. Articulo 16º.- El Secretario de Difusion tiene las siguientes funciones: a. Disponer la comunicacion de las asambleas generales que convoque la Junta Directiva Central y/o la Municipalidad Provincial del Callao. b. Disponer la divulgacion de los acuerdos adoptados por la asamblea general y la junta directiva central a traves de los medios de difusion con los que cuente. Articulo 17º.- La Secretaria de Cultura y Deporte tiene las siguientes funciones. a. Organizar y promover la realizacion de actividades de recreacion y cultura para la poblacion.

b. Promover la practica del deporte. Articulo 18º.- La Secretaria de la Mujer y Bienestar Social tiene la siguiente funcion: a. Fomentar la integracion de los pobladores del Asentamiento Humano Marginal. b. Coordinar con la Secretaria de Cultura y Deporte el Desarrollo del MORDAZA y Adolescente. c. Velar por la integridad fisica de la mujer. d. Fomentar el desarrollo de mujer. e. Desarrollar acciones de prevencion del consumo de drogas y alcohol. Articulo 19º.- La Secretaria de Disciplina ejercera las siguientes funciones: a. Establecer las normas de conducta de los moradores del Asentamiento Humano Marginal y velar por el cumplimiento de las mismas. b. Informar a la Junta Directiva Central acerca de las denuncias presentadas por la poblacion y proponer la sancion correspondiente. Articulo 20º.- La Junta Directiva Central, debera sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo requiera. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Articulo 21º.- Los miembros de la Junta Directiva Central incurriran en faltas leves cuando realicen: a. Incumplimiento de las funciones que les corresponde a cada miembro de la Junta Directiva Central. b. El uso de lenguaje impropio en las sesiones de la Junta Directiva Central o en sesiones de asamblea general. c. Tres (3) tardanzas a las sesiones de la Junta Directiva Central. Articulo 22º.- Los miembros de la Junta Directiva Central incurriran en faltas graves cuando realicen: a. La agresion fisica. b. El incumplimiento de las normas legales vigentes. c. No rendir el informe a la Asamblea General y la Direccion General de Asentamientos Humanos si esta lo solicita. d. El incumplimiento reiterado de funciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 23º.- Los miembros de la Junta Directiva Central, en una sesion especialmente convocada, evaluaran los fundamentos de la supuesta falta cometida por el miembro de la Junta Directiva y, de ser el caso, los agravantes, estan facultados para emitir alguna de las siguientes sanciones: a. Amonestacion. b. Amonestacion escrita. c. Suspension hasta sesenta (60) dias en uso de sus derechos de miembro de la Junta Directiva Central y/o de asamblea general. d. Revocatoria del cargo, aprobada por el 50% de poseedores de lotes reunidos en Asamblea General con la presencia de dos (2) veedores municipales. Procedera la aplicacion de la revocatoria del cargo, dentro de los seis meses posteriores a la eleccion o en todo caso seis meses MORDAZA de concluir el periodo de vigencia establecido en la Resolucion Directoral correspondiente. Aprobada la revocatoria al cargo, se procedera a la recomposicion de la Junta Directiva Central en la Asamblea General y con presencia de veedores municipales. Articulo 24º.- Las faltas leves seran sancionadas desde amonestacion verbal hasta suspension por espacio de 10 dias de sus derechos. La reincidencia sera considerada falta grave. Articulo 25º.- Las falta graves seran sancionadas con no menos de 20 dias de suspension de sus derechos. La Junta Directiva Central sera la encargada de resolver en primera instancia las denuncias presentadas, correspon-

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