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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (06/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 238687 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 f. Secretaría de Difusión. g. Secretaría de Cultura y Deporte. h. Secretaría de la Mujer y Bienestar Social. i. Secretaría de Disciplina. En caso de asentamientos humanos con un número elevado de lotes, se podrá considerar la conformación de Subsecretarías, en coordinación con la Dirección encar- gada de los procesos eleccionarios. Asimismo, para la conformación de la Junta Directiva Central, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Elec- ciones en cuanto al sistema de cuotas. Artículo 11º.- El Secretario General personifica y re- presenta al Asentamiento Humano Marginal y tiene las si- guientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el presente reglamento. b. Presidir la mesa Directiva de la Asamblea General. c. Representar al Asentamiento Humano en los actos oficiales. d. Reunirse periódicamente con los demás miembros de la Junta Directiva Central, para evaluar el rendimiento de su gestión. e. Presentar a la Asamblea General las propuestas de la Junta Directiva Central que requieren el respaldo de la población. f. Presentar en la Primera Sesión Ordinaria de la Asam- blea General del año el Plan de Trabajo de la Junta Directi- va Central y en las Asambleas Generales subsiguientes los informes sobre el avance y cumplimiento del mismo. g. Presentar un informe semestral detallado sobre las ac- tividades económicas desarrolladas por la Junta Directiva Central a la Dirección General de Asentamientos Humanos. Artículo 12º.- El Subsecretario General ejercerá las funciones del Secretario General en caso de ausencia, vacancia o impedimento de éste. Artículo 13º.- El Secretario de Organización ejercerá las siguientes funciones: a. Elaborar el cronograma de actividades de la Junta Directiva Central en base a los informes elaborados por cada Secretaría. b. Coordinar las actividades de los miembros de la Jun- ta Directiva Central velando por que el trabajo desarrollado por éstos sea coherente y eficaz. Artículo 14º.- El Secretario de Economía tiene las si- guientes funciones: a. Tener bajo su responsabilidad los fondos de la Junta Directiva Central. b. Dirigir la actividad económica de la Junta Directiva Central así como promoverla y desarrollarla. c. Efectuar conjuntamente con el Secretario General los pagos que deba realizar la Junta Directiva Central, previo acuerdo de la misma. Artículo 15º.- El Secretario de Actas y Archivo tiene las siguientes facultades: a. Tiene bajo su responsabilidad llevar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General y su Archivo correspondiente. b. Llevar el control de asistencia y el rol de oradores. c. Leer el acta de la sesión de la asamblea general para su aprobación al concluir la misma. Artículo 16º.- El Secretario de Difusión tiene las siguien- tes funciones: a. Disponer la comunicación de las asambleas genera- les que convoque la Junta Directiva Central y/o la Munici- palidad Provincial del Callao. b. Disponer la divulgación de los acuerdos adoptados por la asamblea general y la junta directiva central a través de los medios de difusión con los que cuente. Artículo 17º.- La Secretaria de Cultura y Deporte tiene las siguientes funciones. a. Organizar y promover la realización de actividades de recreación y cultura para la población.b. Promover la práctica del deporte. Artículo 18º.- La Secretaria de la Mujer y Bienestar Social tiene la siguiente función: a. Fomentar la integración de los pobladores del Asenta- miento Humano Marginal. b. Coordinar con la Secretaria de Cultura y Deporte el Desarrollo del Niño y Adolescente. c. Velar por la integridad física de la mujer. d. Fomentar el desarrollo de mujer. e. Desarrollar acciones de prevención del consumo de drogas y alcohol. Artículo 19º.- La Secretaria de Disciplina ejercerá las siguientes funciones: a. Establecer las normas de conducta de los morado- res del Asentamiento Humano Marginal y velar por el cum- plimiento de las mismas. b. Informar a la Junta Directiva Central acerca de las denuncias presentadas por la población y proponer la san- ción correspondiente. Artículo 20º.- La Junta Directiva Central, deberá se- sionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo requiera. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 21º.- Los miembros de la Junta Directiva Cen- tral incurrirán en faltas leves cuando realicen: a. Incumplimiento de las funciones que les correspon- de a cada miembro de la Junta Directiva Central. b. El uso de lenguaje impropio en las sesiones de la Junta Directiva Central o en sesiones de asamblea gene- ral. c. Tres (3) tardanzas a las sesiones de la Junta Directi- va Central. Artículo 22º.- Los miembros de la Junta Directiva Cen- tral incurrirán en faltas graves cuando realicen: a. La agresión física. b. El incumplimiento de las normas legales vigentes. c. No rendir el informe a la Asamblea General y la Direc- ción General de Asentamientos Humanos si ésta lo solici- ta. d. El incumplimiento reiterado de funciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 23º.- Los miembros de la Junta Directiva Cen- tral, en una sesión especialmente convocada, evaluarán los fundamentos de la supuesta falta cometida por el miem- bro de la Junta Directiva y, de ser el caso, los agravantes, están facultados para emitir alguna de las siguientes san- ciones: a. Amonestación. b. Amonestación escrita. c. Suspensión hasta sesenta (60) días en uso de sus derechos de miembro de la Junta Directiva Central y/o de asamblea general. d. Revocatoria del cargo, aprobada por el 50% de poseedores de lotes reunidos en Asamblea General con la presencia de dos (2) veedores municipales. Procederá la aplicación de la revocatoria del cargo, den- tro de los seis meses posteriores a la elección o en todo caso seis meses antes de concluir el período de vigencia establecido en la Resolución Directoral correspondiente. Aprobada la revocatoria al cargo, se procederá a la re- composición de la Junta Directiva Central en la Asamblea General y con presencia de veedores municipales. Artículo 24º.- Las faltas leves serán sancionadas des- de amonestación verbal hasta suspensión por espacio de 10 días de sus derechos. La reincidencia será conside- rada falta grave. Artículo 25º.- Las falta graves serán sancionadas con no menos de 20 días de suspensión de sus derechos. La Junta Directiva Central será la encargada de resolver en primera instancia las denuncias presentadas, correspon-