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PÆg. 238672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 los formularios11 y/o facilitar los mismos para que sean fo- tocopiados. A diferencia de la normativa anterior, el ordenamiento jurídico actualmente vigente ha suprimido la posibilidad de que las entidades puedan exigir a los administrados un cobro por la obtención de los mencionados formularios12. En tal sentido, en ningún supuesto los Textos Únicos deProcedimientos Administrativos de las entidades de la Ad-ministración Pública deben contemplar cobros de derechospor concepto de formatos o formularios. Finalmente, es preciso señalar que el ordenamiento vi- gente pretende que la utilización de los formatos o formu-larios constituyan un mecanismo facilitador en la tramita-ción de los procedimientos administrativos y no una formapara que la Administración Pública obtenga ingresos a tra-vés de su venta. San Borja, diciembre del 2002 11 A través de medios de difusión masiva como puede ser la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en las páginas web de las respectivas entidades, entre otros. 12 En efecto, bajo el régimen anterior a la vigencia de la Ley Nº 27444, se permitía que las entidades exijan a los administrados un derecho por laobtención de formatos o formularios, el mismo que debía corresponder al costo unitario de su producción. 02289 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Autorizan contratación de servicio de consultoría para supervisión del Techa- do del Coliseo Tumpis - Tumbes, me-diante proceso de adjudicación de me-nor cuantía RESOLUCIÓN Nº 079-2003-PE/IPD Lima, 3 de febrero de 2003 Vistos los Informes Nº 019-OI-2003 y Nº 003-OAJ-IPD- 2003, que constituyen el Informe Técnico-Legal, respecti- vamente, que sustentan la exoneración del proceso de se- lección para la contratación de Consultoría especializadaen Supervisión de obras; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que están exone- rados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contratacionesque se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a loque establece el Reglamento; Que, el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de conformidad con el literal h) del artículo 19º de la Ley, se encuentranexonerados del respectivo proceso de selección, los con-tratos de locación de servicios celebrados con personasnaturales o jurídicas cuando para dicha contratación se hayatenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, par- ticulares o especiales o por su determinada calidad, profe-sión, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluación delas características o habilidades del locador deberá serobjetiva y se efectuará en función de la naturaleza de lasprestaciones a su cargo, la misma que no puede ser mate- ria de subcontratación; Que, el artículo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera-ción de los procesos de selección, al amparo de las cau-sales previstas en el Art. 19º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado requieren obligatoriamente de un informe técnico legal, previo emitidos por las áreas técnicay de asesoría jurídica de la entidad, agregando que dichoinforme contendrá la justificación técnica y legal de la ad- quisición o contratación y de la necesidad de la exonera- ción y contemplará criterios de economía tales como loscostos y la oportunidad; Que, el artículo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidadcon el artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica- ción lo dispuesto en el artículo 105º, agregando que la au-toridad competente para aprobar la exoneración determi-nará, en cada caso, la dependencia u órgano que se en-cargará de realizar la adquisición o contratación exonera-da, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, la Oficina de Infraestructura mediante Informe Nº 019-OI-2003, solicita la contratación de una Consultoríaespecializada en supervisión de estructuras metálicas, quecuente con los criterios técnicos a los que aluden los Arts.11º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que supervise e interprete correctamente las recomendaciones técnicas vertidas enel expediente de reforzamiento estructural del Techo delColiseo Tumpis - Tumbes, elaborado por la firma SEINTECSAC; Que, el artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, en su literal f) no impide actuar como postor/contratista a quien haya participado en la elabora-ción de estudios, siempre que el contrato a suscribir sea elde una supervisión; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, es necesario que la autorización para la contratación de Servicios Personalísi-mos, se efectúe por Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta, la contratación del servicio de consultoría especiali- zada en estructuras metálicas para la supervisión del re-forzamiento estructural del Techado del Coliseo Tumpis -Tumbes, por un valor estimado en Catorce Mil Quinientos y00/100 Nuevos Soles (S/. 14,500.00). Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Gestión Adminis- trativa a celebrar el contrato correspondiente, previo pro- cedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, sobre labase de acciones inmediatas para la obtención de una co-tización que cumpla con los requisitos exigidos. Artículo 3º.- La presente Resolución, conjuntamente con el Informe técnico legal sustentatorios, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, disponiéndose la publicación de la misma en el Diario Ofi-cial El Peruano, dentro del término de diez días calendariosiguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo delInstituto Peruano del Deporte 02366 PROMPEX Declaran en situación de urgencia la adquisición de suministros de pasajesaØreos nacionales e internacionales COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 012-2003-PROMPEX/GG Lima, 24 de enero de 2003