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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (06/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 238679 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 se encuentren ante instancias administrativas o judi- ciales. Artículo 2º.- DEFINICIONES 1. Amnistía: La Amnistía establecida en la presente Or- denanza. 2. Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo administrado por la Municipalidad Distrital de Inde-pendencia. 3. Deuda No tributaria: Deudas por infracciones a las disposiciones municipales y multas administrativas contem-pladas en las normas legales correspondientes, con lasrespectivas costas generadas. 4. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.5. Solicitud de fraccionamiento: Formato mediante el cual el deudor comunica su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. 6. Cuota Inicial: Importe que debe pagarse para acce- der al fraccionamiento. 7. Cronograma de Pagos: Documento en el que se indi- ca el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuo- ta, el interés de fraccionamiento y el monto total acogido. 8. Interés moratorio: Importe en nuevos soles resultan- te de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Có-digo Tributario. 9. TIM: Tasa de interés moratorio. Artículo 3º.- BENEFICIO POR PAGO OPORTUNO DE TRIBUTOS DEL EJERCICIO 2003 Podrán acogerse al presente Beneficio los contribu- yentes que paguen dentro de las fechas de vencimien-to, al contado o en forma fraccionada, el Impuesto Pre-dial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejerci- cio 2003, gozando de los siguientes descuentos en la deuda tributaria pendiente de pago hasta el 31 de di-ciembre de 2002: Tributo Pago al contado Pago fraccionado Arbitrios Municipales Descuento del 50% del Descuento del 25% hasta el 31 de diciem- monto insoluto (sin inte- del monto insoluto. bre de 1999. reses ni otros conceptos). Arbitrios Municipales Descuento del 30% del Descuento del 15% desde el 01 de enero monto insoluto (sin inte- del monto insoluto. del 2000 hasta el 31 reses ni otros conceptos). de diciembre de 2002. Impuestos Municipales El monto insoluto (sin in- El monto insoluto. Adi- hasta el 31 de tereses, reajustes ni cionalmente, el interésdiciembre de 1999. otros conceptos) moratorio con un des- cuento del 50%. Impuestos Municipales El monto insoluto (sin El monto insoluto. Adi- desde el 01 de enero intereses, reajustes ni cionalmente, el interés del 2000 hasta el 31 otros conceptos) moratorio con un des- de diciembre de 2002. cuento del 25%. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO El acogimiento para el pago de la deuda con el benefi- cio señalado en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presenteOrdenanza podrá realizarse hasta el último día hábil delmes siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para el pago al contado o pago fraccionado de los tributos del ejer- cicio 2003, a cuyo término el importe de la deuda se incre-mentará con el reajuste e intereses moratorios correspon-dientes. Artículo 5º.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO El beneficio señalado en el artículo 3 de la presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de2003. Artículo 6º.- AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Podrán acogerse a la presente Amnistía los deudores que mantengan deudas tributarias y no tributarias genera-das hasta el 31 de diciembre de 2002, en cualquier estadoen que se encuentren ante instancias administrativas o ju-diciales. Artículo 7º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO La deuda materia de acogimiento a lo señalado en el artículo 6º de la presente Ordenanza se podrá pagar conlos siguientes descuentos:7.1. Deuda Tributaria.- a) En el caso de Arbitrios Municipales: Arbitrios Municipales Pago al contado Pago fraccionado Deudas generadas Descuento del 60% del Descuento del 35% del hasta el 31 de monto insoluto (sin monto insoluto. diciembre de 1999. intereses ni otros conceptos). Deudas generadas Descuento del 40% del Descuento del 25% del desde el 1 de enero monto insoluto (sin inte- monto insoluto.del 2000 hasta el 31 reses ni otros conceptos).de diciembre de 2002. b) En el caso de Impuestos Municipales (excepto Im- puesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos): Impuestos Municipales Pago al contado Pago fraccionado Deudas generadas El monto insoluto (sin in- El monto insoluto. Adi- hasta el 31 de tereses, reajustes ni cionalmente, el interés diciembre de 1999. otros conceptos) moratorio con un des- cuento del 60%. Deudas generadas El monto insoluto (sin in- El monto insoluto. Adi- desde el 1 de enero tereses, reajustes ni cionalmente, el interésdel 2000 hasta el 31 otros conceptos) moratorio con un des-de diciembre de 2002. cuento del 30%. Para efectos del acogimiento a la presente Amnistía, el interés moratorio se calculará hasta la fecha de entrada envigencia de la presente Ordenanza. 7.2. Deuda no tributaria.- a) Multas Administrativas: Infracciones a los Pago al contado Pago fraccionado Dispositivos Municipales Deudas generadas hasta el Descuento del 40% Descuento del 20% de 31 de diciembre de 2002. de la deuda (sin gas- la deuda (sin gastos tos administrativos). administrativos). Para efectos del acogimiento, el monto de la deuda será el que corresponda a la fecha de entrada en vigencia de lapresente Ordenanza. Artículo 8º.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO La deuda materia de acogimiento a lo señalado en el artículo 6 de la presente Ordenanza podrá pagarse al con- tado o en forma fraccionada hasta el 28 de febrero de 2003. Artículo 9º.- MODALIDADES DE PAGO El pago de la deuda sujeta al Beneficio o a la Amnistía señalados en los artículos 3 y 7 de la presente Ordenanza se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante pago al contado: Se realizará en forma au- tomática a través del pago de la deuda directamente en laSub Gerencia de Tesorería. En este caso, el pago registra-do constituye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: Se realizará a través de la presentación de la solicitud de fraccionamiento en la SubGerencia de Trámite Documentario y Archivo. En este caso,la Resolución que aprueba el fraccionamiento constituyela constancia de acogimiento. El acogimiento, en cualquiera de las dos formas seña- ladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, impli-ca el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria odeuda no tributaria. Artículo 10º .- CONDICIONES PARA EL PAGO FRAC- CIONADO a) La deuda materia de fraccionamiento, luego de apli- car lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza,debe ser mayor o igual al 8% de la UIT vigente a la fechaen que se presenta la solicitud. b) La deuda no podrá haber sido materia de fracciona- miento anterior. c) Cancelar la cuota inicial establecida en el artículo 8 de la presente Ordenanza, al momento de presentar la so-licitud de fraccionamiento.