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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (08/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 238834 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de febrero de 2003 do un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cual- quier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propieta- rio no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de con-tribuyente, el poseedor del predio. Asimismo, en lo que respecta a los predios de propie- dad del Estado Peruano que hayan sido afectados en usoa diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupan- tes de los mismos. Artículo Cuarto.- Periodicidad, Configuración y Ven- cimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tribu- tos de periodicidad mensual, se configuran el día uno (1º) de cada mes y el vencimiento de pago es el último día del mes correspondiente. Artículo Quinto.- Definición de Predio: Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente orde-nanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, ofici- na o terreno. Artículo Sexto.- Exoneraciones: Se encuentran exo- nerados al pago de los Arbitrios Municipales señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros Organismos Internacionales. b) Dependencias destinadas exclusivamente a la De- fensa Nacional y Policía Nacional. c) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Compañías de Bomberos e) Entidades Culturales Públicas y Monumentos Histó- ricos debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Cultura. f) Dependencias Municipales. Artículo Séptimo.- Exoneraciones Genéricas: Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que seotorguen, no comprenden a los arbitrios municipales regu- lados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones genéricas deberá ser expreso. Artículo Octavo.- Beneficios para Pensionistas: Los pensionistas propietarios de predios exonerados del pago del Impuesto Predial que acrediten la propiedad del predio comprendido entre el valor del Autoavalúo de hasta 30 UIT,se les aplicará una rebaja del 30% en los Arbitrios de Lim- pieza Pública y de Parques y Jardines; asimismo los que acrediten valores de Autoavalúos superiores a las 30 UITse les aplicará una rebaja del 15%. Artículo Noveno.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligación tributaria para el nuevo propietario por los citados Arbitrios, nace a partir delprimer día del mes siguiente a la fecha de adquisición. Artículo Décimo.- Separación por comercio u otros usos: Los propietarios conductores de un establecimiento den- tro del predio, no necesitarán presentar la separación o inde- pendización del mismo, sino la declaración por cambio deuso de casa-habitación a casa-habitación con comercio, siendo este procedimiento válido sólo para personas naturales. CAPÍTULO SEGUNDO DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Artículo Décimo Primero.- Criterios de determina- ción de Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jar-dines: El monto de los Arbitrios de Limpieza Pública y Par- ques y Jardines se determina distribuyendo el costo total del servicio, entre todos los predios ubicados en la juris-dicción del distrito de Pueblo Libre, en razón de los siguien- tes aspectos: 1. El valor del predio determinado en la Declaración Ju- rada de Autoavalúo 2002. 2. Uso y Ubicación del predio.3. Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Ejercicio gra- vable del año 2003, para determinar tarifas para usos especia- les, tarifas mínimas y para los Arbitrios de Parques y Jardines.A. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA USO DEL PREDIO T. Mensual % Tasa Mínima Mensual sobre Autoval. % UIT Valor Soles a) Locales Comerciales y 0.0851 % 0.6452% 20.00 Servicios en General (Bodegas, Talleres y similares). b) Universidades, Institutos 0.0584% 0.5875% 18.21 Superiores y demás Cen- tros Educativos Privados. c) Casa habitación con 0.0479% 0.5875% 18.21 Comercio. d) Casa habitación. 0.0304% 0.3959% 12.27 e) Gobierno Central 0.0140% 0.2377% 7.37 Instituciones Públicas f) Entidades Asistenciales 0.0106% 0.2377% 7.37 gratuitas, organizaciones clericales y religiosas, terrenos sin construir o en proceso de construcción, estacionamientos. USOS ESPECIALES T. Mensual % Tasa Mínima Mensual sobre Autoval. % UIT Valor Soles 1. Supermercados, 0.0864% 0.8704% 26.98 Almacenes, Industrias, Empresas de Servicios Públicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares. 2. Laboratorios, Clínicas, 0.0864% 0.8704% 26.98 Hoteles, Hostales, Salas de Bingo, Juegos, Casinos, similares. 3. Discotecas, Pubs, 0.0864% 0.8704% 26.98 Karaokes y similares. 4. Clubes Sociales, 0.0864% 0.8704% 26.98 Deportivos, Culturales y similares. B. ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES USO DEL PREDIO Tasa % Valor UIT Mensual a. Frente a Parque o Plaza Pública.a) Locales Comerciales y Servicios 0.3871% 12.00 en general (Bodegas, Talleres y similares). b) Universidades, Institutos Superiores 0.3100% 9.61 y demás Centros Educativos Privados. c) Casa habitación con Comercio 0.2710% 8.40 d) Casa habitación. 0.1994% 6.18 e) Gobierno Central, Instituciones 0.3871% 12.00 Públicas. f) Entidades Asistenciales gratuitas 0.1671% 5.18 y otros predios. USOS ESPECIALES T. Mínima Valor Soles Mensual % UIT Mensual 1. Supermercados, Almacenes 0.8065% 25.00 Industrias, Empresas de Servicios Públicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares