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PÆg. 238838 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de febrero de 2003 Ordenanza sobre programa de fiscaliza- ción y actualización predial ORDENANZA Nº 113-MPL Pueblo Libre, 6 de febrero de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 06-2003- MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijasy permanentes que constituyen partes integrantes de di- chos predios, que no pueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación; Que, asimismo, en el artículo 11º de la citada norma legal, la base imponible para la determinación del impues- to, está constituida por el valor total de predios del contri-buyente ubicados en cada jurisdicción; para tal efecto, la determinación del valor total de los predios, se efectúa con aplicación de los valores arancelarios de terrenos y valo-res unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de Di- ciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación; Que, con fecha 31 de diciembre del 2002 se ha publi- cado la Resolución Ministerial Nº 171-2002-Vivienda, y la Resolución Ministerial Nº 174-2002-Vivienda, mediante lascuales se aprueba los Planos Básicos Arancelarios de Te- rrenos Urbanos de la provincia de Lima y la provincia Cons- titucional del Callao, al igual que los Valores Unitarios Oficia-les de Edificación para la costa, sierra y selva; precisándo- se además la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes; Que, siendo necesario regular el valor de las instala- ciones fijas y permanentes, a efectos de determinar correctamente la base imponible para el cálculo del Im-puesto Predial, conforme a la Resolución Ministerial Nº 174-2002-Vivienda, se deberá realizar un Programa de Fiscalización y Actualización Predial; conforme al Infor-me Nº 40-2003-MPL-DDE/DAT y al Memorándum Nº 041- 2003-MPL/OAL de la Oficina de Asesoría Legal; Que, tal programa se efectuará con la información de las fichas de fiscalización predial que se realizarán en el transcurso del presente ejercicio, de conformidad con la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria quese ejerce en forma discrecional, dispuesto en los artículos 62º y 74º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 109º y al numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853 y con el voto unánimede los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- A partir del presente ejercicio y en cumplimiento de lo señalado en la R.M. Nº 174-2002-VI- VIENDA, el cálculo para la determinación de las instalacio-nes fijas y permanentes se efectuará de acuerdo a los ele- mentos que la conforman y los valores expresados en el cuadro de valores unitarios aprobados. Artículo Segundo.- Los contribuyentes podrán rectifi- car y actualizar sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo, en lo referido a las Instalaciones fijas y permanentes, sinsanción alguna, hasta el 30 de abril del 2003, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- A partir del plazo fijado en el artículo anterior se implementará un programa de Fiscalización y actualización predial. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Económico, a la Dirección de Desarrollo Urbanístico y a la Oficina de Informática, el cumplimiento de la presen- te Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comu-nicación Social, su difusión y a la Oficina de Administra- ción, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 02640 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Suspenden temporalmente calificación de Zona Rígida de determinadas víaspœblicas del distrito ORDENANZA Nº 000001-2003/MDPP Puente Piedra, 1 de febrero de 2003EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA En Sesión Extraordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la ORDE-NANZA que regula la suspensión temporal de algunas ca- lles de la jurisdicción declaradas zonas rígidas, con oca- sión de conmemorarse el septuagésimo sexto Aniversariode Creación del distrito de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política estable- ce que las Municipalidades son los órganos de GobiernoLocal y como tales tienen autonomía administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3) del artí- culo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades el Concejo tiene, entre otras atribuciones, la de dictar, modificar y derogar las Ordenanzas de sucompetencia; Que, con ocasión de conmemorarse el septuagésimo sexto Aniversario de creación del distrito y teniendo enconsideración las actividades que se van a desarrollar con- memorando tan magna fecha se suspenda temporalmente la declaración de zona rígida de esta jurisdicción; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36º inciso 3), 47º inciso 2) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ALGUNAS CALLES DE LA JURISDICCIÓN DECLARADAS ZONAS RÍGIDAS, CON OCASIÓN DE CONMEMORARSE EL SEPTUAGÉSIMO SEXTO ANIVERSARIO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- SUSPENDER TEMPORALMENTE la calificación de ZONA RÍGIDA de las calles 9 de Junio y La Victoria y calles adyacentes a la Plaza de Armas a par- tir del 8 de febrero del presente hasta el 23 de febrero delaño en curso, para facilitar en dichas zonas la realización de las diversas actividades programadas en con- memoración del Aniversario del distrito. Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 24 de febrero del presente las calles mencionadas en el Artículo Primero volverán a estar comprendidas como ZONAS RÍ-GIDAS debiendo quedar libres en su totalidad. El cumpli- miento de lo dispuesto en el presente artículo será de responsabilidad de la Policía Municipal. Artículo Tercero.- Encargar al Despacho de Dirección Municipal y Policía Municipal el cumplimiento del presente Dispositivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENÁN ESPINOZA ROSALES Alcalde 02456