Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2003 (08/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 238838

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de febrero de 2003

Ordenanza sobre programa de fiscalizacion y actualizacion predial
ORDENANZA Nº 113-MPL Pueblo Libre, 6 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 06-2003MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los MORDAZA y a otros espejos de agua, asi como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes de dichos predios, que no pueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion; Que, asimismo, en el articulo 11º de la citada MORDAZA legal, la base imponible para la determinacion del impuesto, esta constituida por el valor total de predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccion; para tal efecto, la determinacion del valor total de los predios, se efectua con aplicacion de los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de Diciembre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion; Que, con fecha 31 de diciembre del 2002 se ha publicado la Resolucion Ministerial Nº 171-2002-Vivienda, y la Resolucion Ministerial Nº 174-2002-Vivienda, mediante las cuales se aprueba los Planos Basicos Arancelarios de Terrenos Urbanos de la provincia de MORDAZA y la provincia Constitucional del Callao, al igual que los Valores Unitarios Oficiales de Edificacion para la costa, MORDAZA y selva; precisandose ademas la metodologia para la determinacion de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes; Que, siendo necesario regular el valor de las instalaciones fijas y permanentes, a efectos de determinar correctamente la base imponible para el calculo del Impuesto Predial, conforme a la Resolucion Ministerial Nº 174-2002-Vivienda, se debera realizar un Programa de Fiscalizacion y Actualizacion Predial; conforme al Informe Nº 40-2003-MPL-DDE/DAT y al Memorandum Nº 0412003-MPL/OAL de la Oficina de Asesoria Legal; Que, tal programa se efectuara con la informacion de las fichas de fiscalizacion predial que se realizaran en el transcurso del presente ejercicio, de conformidad con la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria que se ejerce en forma discrecional, dispuesto en los articulos 62º y 74º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 109º y al numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- A partir del presente ejercicio y en cumplimiento de lo senalado en la R.M. Nº 174-2002-VIVIENDA, el calculo para la determinacion de las instalaciones fijas y permanentes se efectuara de acuerdo a los elementos que la conforman y los valores expresados en el cuadro de valores unitarios aprobados. Articulo Segundo.- Los contribuyentes podran rectificar y actualizar sus Declaraciones Juradas de Autoavaluo, en lo referido a las Instalaciones fijas y permanentes, sin sancion alguna, hasta el 30 de MORDAZA del 2003, de acuerdo al procedimiento senalado en el articulo anterior. Articulo Tercero.- A partir del plazo fijado en el articulo anterior se implementara un programa de Fiscalizacion y actualizacion predial. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico, a la Direccion de Desarrollo Urbanistico y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comu-

nicacion Social, su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 02640

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Suspenden temporalmente calificacion de MORDAZA Rigida de determinadas vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 000001-2003/MDPP MORDAZA MORDAZA, 1 de febrero de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA En Sesion Extraordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la ORDENANZA que regula la suspension temporal de algunas calles de la jurisdiccion declaradas zonas rigidas, con ocasion de conmemorarse el septuagesimo MORDAZA Aniversario de Creacion del distrito de MORDAZA Piedra; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo senalado en el inciso 3) del articulo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades el Concejo tiene, entre otras atribuciones, la de dictar, modificar y derogar las Ordenanzas de su competencia; Que, con ocasion de conmemorarse el septuagesimo MORDAZA Aniversario de creacion del distrito y teniendo en consideracion las actividades que se van a desarrollar conmemorando tan magna fecha se suspenda temporalmente la declaracion de MORDAZA rigida de esta jurisdiccion; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 36º inciso 3), 47º inciso 2) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SUSPENSION TEMPORAL DE ALGUNAS CALLES DE LA JURISDICCION DECLARADAS ZONAS RIGIDAS, CON OCASION DE CONMEMORARSE EL SEPTUAGESIMO MORDAZA ANIVERSARIO DE CREACION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- SUSPENDER TEMPORALMENTE la calificacion de MORDAZA RIGIDA de las calles 9 de Junio y La MORDAZA y calles adyacentes a la Plaza de MORDAZA a partir del 8 de febrero del presente hasta el 23 de febrero del ano en curso, para facilitar en dichas zonas la realizacion de las diversas actividades programadas en conmemoracion del Aniversario del distrito. Articulo Segundo.- Disponer que a partir del 24 de febrero del presente las calles mencionadas en el Articulo Primero volveran a estar comprendidas como ZONAS RIGIDAS debiendo quedar libres en su totalidad. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo sera de responsabilidad de la Policia Municipal. Articulo Tercero.- Encargar al Despacho de Direccion Municipal y Policia Municipal el cumplimiento del presente Dispositivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02456

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.