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PÆg. 238839 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de febrero de 2003 Delegan diversas facultades a la Direc- ción Municipal, Dirección de Rentas ya la Jefatura de la División de RegistroCivil DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000001-2003-MDPP Puente Piedra, 2 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 6) y 18) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, elAlcalde está facultado a dictar Decretos por medio de los cua- les delega sus atribuciones en los Directores Municipales; Que, el Art. 74º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos ad- ministrativos se desconcentra en otros jerárquicamentedependientes de aquellos, siguiendo los criterios estable- cidos en la referida Ley; Que, para el cumplimiento de sus fines la Municipalidad de Puente Piedra requiere contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental, así como ce- lebrar contratos de locación de servicios con profesiona-les y Técnicos, con arreglo a las estipulaciones contenidas en el Código Civil; Que, asimismo se requiere convocar a procesos de selec- ción por adjudicación directa, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 14º del Reglamento de Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes y contratación de servicios; Que, es necesario facultar a la Dirección de Rentas para que pueda otorgar licencias de funcionamiento provisionales y definitivas; autorizar el cambio y/o aplicación de giro de los establecimientos comerciales; el cierre temporal o defi-nitivo de los mismo; administración y calificación de las Resoluciones de multas administrativas; fraccionamiento y compensaciones de deudas y, autorizar la realización deespectáculos públicos no deportivos; Que, con arreglo a lo establecido en el Artículo 260º del Código Civil es pertinente delegar en el Jefe de laDivisión de Registro Civil la facultad de celebrar matri- monios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 18) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Delegar en la Dirección Municipal la facultad de suscribir los contratos y convocar a los pro- cesos de selección por adjudicación directa a los que serefiere el Tercer y Cuarto Considerando del presente De- creto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Delegar en la Dirección de Rentas las facultades decisorias de emitir Resoluciones Directora- les de acuerdo a las funciones asignadas a su cargo, esta- blecidas en el Reglamento de Organización y Funciones yTexto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación; otorgar licencias de funcionamiento pro- visionales y definitivas; autorizar el cambio y/o ampliaciónde giro de los establecimientos comerciales; el cierre tem- poral o definitivo de los mismos; administración y califica- ción de las Resoluciones de multas administrativas; fracciona-miento y compensaciones de deudas; y, autorizar la realiza- ción de espectáculos públicos no deportivos. Artículo Tercero.- Delegar en la Jefatura de la Divi- sión de Registro Civil la facultad de celebrar matrimonios. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las disposi- ciones que hubieren emitido sobre delegación de faculta-des con anterioridad a la presente Resolución. Artículo Quinto.- La Dirección Municipal y la Oficina de Rentas quedan encargadas del cumplimiento del pre-sente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENÁN ESPINOZA ROSALES Alcalde 02449Establecen disposiciones sobre emi- sión mecanizada de declaración jura-da y fechas de pago del impuesto pre-dial y arbitrios municipales para el aæo 2003 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000002-2003-MDPP Puente Piedra, 2 de enero de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 14º de la Ley de Tribu- tación Municipal los contribuyentes están obligados a pre- sentar anualmente declaración jurada de autovalúo, pudien-do ser sustituida dicha obligación en caso que la Municipa- lidad disponga la actualización de los valores de los pre- dios; Que, el Art. 13º de la indicada norma legal precisa que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predialequivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde dicho tributo; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 faculta a las Municipalidades cobrar por el servicio de emisión mecanizado de actualización de valores, deter- minación de impuestos y de recibos de pagos correspon-dientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero del año correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para elaño 2003 así como de las liquidaciones de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario para los contribuyentes de la zona urbana y zona indus-trial del distrito. Artículo Segundo.- Disponer la presentación de Declaración Jurada de Autováluo a todos los contribu-yentes cuyos predios no se encuentren comprendidos dentro de la zona urbana o industrial, la que deberá efec- tuarse en el formulario que le será entregado en sus res-pectivos domicilios dentro de la ejecución de la primera etapa del Proyecto de Catastro Distrital a desarrollarse el 1 al 15 de febrero del 2003. Artículo Tercero.- Fijar en S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribu-yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo y hojas de liquidación del Impuesto Predial del 2003, in-cluida su distribución a domicilio; cobrándose por cada predio adicional la suma de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nue- vos Soles) por el derecho mencionado. Artículo Cuarto.- Fijar en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecanizadade la determinación y hojas de liquidación de los arbi- trios, incluida su distribución a domicilio. Artículo Quinto.- Fijar en S/. 19.20 (Diecinueve y 20/ 100 Nuevos Soles) el monto mínimo del Impuesto Pre- dial 2003. Artículo Sexto.- Establecer las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2003 como a continuación se indica: AL CONTADO, por todo el año:Hasta el 28 de febrero del 2003 EN FORMA FRACCIONADA Primer Trimestre Hasta el 28 de febrero del 2003Segundo Trimestre Hasta el 30 de mayo del 2003 Tercer Trimestre Hasta el 29 de agosto del 2003 Cuarto Trimestre Hasta el 28 de noviembre del 2003