Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2003 (08/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 8 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Delegan diversas facultades a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas y a la Jefatura de la Division de Registro Civil
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000001-2003-MDPP MORDAZA MORDAZA, 2 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA PIEDRA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 6) y 18) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el MORDAZA esta facultado a dictar Decretos por medio de los cuales delega sus atribuciones en los Directores Municipales; Que, el Art. 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los organos administrativos se desconcentra en otros jerarquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que, para el cumplimiento de sus fines la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA requiere contratar personal para realizar funciones de caracter temporal o accidental, asi como celebrar contratos de locacion de servicios con profesionales y Tecnicos, con arreglo a las estipulaciones contenidas en el Codigo Civil; Que, asimismo se requiere convocar a procesos de seleccion por adjudicacion directa, en aplicacion de lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 14º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la adquisicion, suministro o arrendamiento de bienes y contratacion de servicios; Que, es necesario facultar a la Direccion de Rentas para que pueda otorgar licencias de funcionamiento provisionales y definitivas; autorizar el cambio y/o aplicacion de giro de los establecimientos comerciales; el cierre temporal o definitivo de los mismo; administracion y calificacion de las Resoluciones de multas administrativas; fraccionamiento y compensaciones de deudas y, autorizar la realizacion de espectaculos publicos no deportivos; Que, con arreglo a lo establecido en el Articulo 260º del Codigo Civil es pertinente delegar en el Jefe de la Division de Registro Civil la facultad de celebrar matrimonios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 18) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Delegar en la Direccion Municipal la facultad de suscribir los contratos y convocar a los procesos de seleccion por adjudicacion directa a los que se refiere el Tercer y MORDAZA Considerando del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Delegar en la Direccion de Rentas las facultades decisorias de emitir Resoluciones Directorales de acuerdo a las funciones asignadas a su cargo, establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones y Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion; otorgar licencias de funcionamiento provisionales y definitivas; autorizar el cambio y/o ampliacion de giro de los establecimientos comerciales; el cierre temporal o definitivo de los mismos; administracion y calificacion de las Resoluciones de multas administrativas; fraccionamiento y compensaciones de deudas; y, autorizar la realizacion de espectaculos publicos no deportivos. Articulo Tercero.- Delegar en la Jefatura de la Division de Registro Civil la facultad de celebrar matrimonios. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que hubieren emitido sobre delegacion de facultades con anterioridad a la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La Direccion Municipal y la Oficina de Rentas quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02449

Establecen disposiciones sobre emision mecanizada de declaracion jurada y fechas de pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ano 2003
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000002-2003-MDPP MORDAZA MORDAZA, 2 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA PIEDRA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 14º de la Ley de Tributacion Municipal los contribuyentes estan obligados a presentar anualmente declaracion jurada de autovaluo, pudiendo ser sustituida dicha obligacion en caso que la Municipalidad disponga la actualizacion de los valores de los predios; Que, el Art. 13º de la indicada MORDAZA legal precisa que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto de impuesto predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde dicho tributo; Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 faculta a las Municipalidades cobrar por el servicio de emision mecanizado de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero del ano correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la emision mecanizada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial para el ano 2003 asi como de las liquidaciones de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y relleno sanitario para los contribuyentes de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA industrial del distrito. Articulo Segundo.- Disponer la MORDAZA de Declaracion Jurada de Autovaluo a todos los contribuyentes cuyos predios no se encuentren comprendidos dentro de la MORDAZA MORDAZA o industrial, la que debera efectuarse en el formulario que le sera entregado en sus respectivos domicilios dentro de la ejecucion de la primera etapa del Proyecto de Catastro Distrital a desarrollarse el 1 al 15 de febrero del 2003. Articulo Tercero.- Fijar en S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del tributo y hojas de liquidacion del Impuesto Predial del 2003, incluida su distribucion a domicilio; cobrandose por cada predio adicional la suma de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo Cuarto.- Fijar en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de la determinacion y hojas de liquidacion de los arbitrios, incluida su distribucion a domicilio. Articulo Quinto.- Fijar en S/. 19.20 (Diecinueve y 20/ 100 Nuevos Soles) el monto minimo del Impuesto Predial 2003. Articulo Sexto.- Establecer las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ano 2003 como a continuacion se indica: AL CONTADO, por todo el ano: Hasta el 28 de febrero del 2003 EN FORMA FRACCIONADA Primer Trimestre Hasta el 28 de febrero del 2003 MORDAZA Trimestre Hasta el 30 de MORDAZA del 2003 Tercer Trimestre Hasta el 29 de agosto del 2003 MORDAZA Trimestre Hasta el 28 de noviembre del 2003

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