Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2003 (08/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de febrero de 2003

tas, abonaran el tributo de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, determinados en la forma establecida en el articulo decimo primero de la presente ordenanza; otorgandoseles los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 28-MPL, segun sea el caso. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la condicion de contribuyente, el poseedor del predio, quien podra acogerse tambien al beneficio senalado en el parrafo anterior. Cuarta.- Se establece que en el monto a pagar por el Arbitrio de Limpieza Publica, no sera superior al 50% de la UIT, para los Locales Comerciales, Servicios en General y Usos Especiales; y al 20% de la UIT para los demas predios. Quinta.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion y es aplicable para todos sus efectos a partir del mes de enero del ano 2003. Septima.- Deroguese las disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 02636

rioridad a la fecha senalada, estaran sujetos al interes moratorio de conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2003; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial, en el Ejercicio 2003, pagaran como importe minimo por dicho concepto, la suma de Dieciocho con 60/100 Nuevos Soles (S/.18.60). Articulo Segundo.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial: De conformidad con el articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2003 vence: Pago al Contado : 28 de Febrero

Pago Fraccionado : Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 28 de febrero 30 de MORDAZA 29 de agosto 28 de noviembre

Establecen monto minimo del impuesto predial 2003 y aprueban cronograma de pagos del impuesto predial, arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, y serenazgo 2003
ORDENANZA Nº 110-MPL Pueblo Libre, 6 de febrero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 03-2003MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de Enero del ano que corresponda el impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del Ejercicio 2003 ha sido establecido en Tres Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles (S/ .3,100.00), segun Decreto Supremo Nº 191-2002-EF; Que, el articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero de cada ano, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero y las siguientes, los ultimos dias habiles de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 109-MPL, que regula las tasas aplicables para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para la jurisdiccion del Distrito de Pueblo Libre para el ano 2003, senala que son de periodicidad mensual y que su vencimiento se produce el ultimo dia habil de cada mes calendario. Los pagos que se efectuen con poste-

Articulo Tercero.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo: La obligacion de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2003 vencen: Enero y Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : : : : : : : : 28 de Febrero 31 de Marzo 30 de MORDAZA 30 de MORDAZA 30 de Junio 31 de MORDAZA 29 de Agosto 30 de Septiembre 31 de Octubre 28 de Noviembre 31 de Diciembre

Articulo Cuarto.- Los pagos que se efectuen con posterioridad a las fechas MORDAZA senaladas, estaran sujetas al interes moratorio, de conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 02637

Ordenanza referida a la extincion de deudas tributarias de recuperacion onerosa
ORDENANZA Nº 111-MPL Pueblo Libre, 6 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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